Edicto publicado el 14/08/2006

Nº 8 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en Libertad 533, y Panta Baja, de esta Ciudad, comunica por dos días en los autos caratulados: “ESTÉVEZ JUAN MANUEL JOAQUIN C/GONZALEZ JESÚS S/ORDINARIO”, Expte. Nº 66.440, que el martillero Benjamin Sergio Delgado rematará el día 18 de Agosto de 2006 a la 11 horas, en la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 1233, de esta ciudad: Un tercio del inmueble sito en la calle Zavaleta 605 esquina José C. Paz (ex-Aconquija) Nº 2902/6, de esta ciudad Nomenclatura Catastral: Circ. 2, Sec. 24, Mzna. 3, Parcela 1, Partida 102.841. Matricula F.R. 2 -7193. Superficie total aproximada del terreno: 197,24m2. El inmueble se encuentra ubicado en una esquina, funciona un restaurante y consta de: Amplio salón, mostrador (barra), cocina, una habitación, por escalera se accede a la planta alta en donde existe un hall de distribución que comunica a dos baños, una habitación con baño y un amplio depósito.

El bien se encuentra en buen estado de mantenimiento y conservación.

Según acta de constatación el Sr. Eliceo Braña informó que su hija Rosa Isabel Braña ocupa el inmueble en carácter de inquilina, no exhibió el contrato de locación por no contar con el mismo en el momento de la diligencia.

Deudas: G.C.B.A. (fs. 392) al 29/8/05 $ 7.413,46, (fs. 393) al 7/9/05 $ 3.209,52, (fs. 395) al 7/9/05 $ 16.324,65; Aguas Argentinas (fs. 345) al 25/6/05 $ 131,64; O.S.N. (fs. 333) no registra deuda.

Base: $ 26.667. Al contado y al mejor postor.

Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel (Acordada 24/00) 0,25%. En efectivo y en el acto de la subasta.

El comprador deberá constituir domicilio en el lugar que corresponde al asiento del Juzgado; denunciar, de corresponder, dentro del 3º día contado partir de la fecha de realización de la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, y dentro del 5º día a partir de la fecha de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley (CPr. 580), haciéndole saber que en el caso de que por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la demora no le fuera imputable, se le aplicarán los intereses legales pertinentes.

En cuanto a las deudas que recaigan sobre el inmueble, no estarán a cargo del adquirente.

No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 (CCivil Plenario: “Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria” 18/02/1999. El comprador a los fines de efectuar la transferencia de dominio del inmueble a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 1185 del Cód. Civil, cuyo correlato procedimental regula el art. 587 del CPr., y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta (Disposición Técnico Registral Nº 10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil” T. VII, 656. Exhibición: 15 y 16 de Agosto de 2006, de 15 a 17 horas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio 12 de 2006. Leonardo J. Quintieri, secretario interino.

e. 11/08/2006 Nº 62.348 v. 14/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Agosto de 2006

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ESTÉVEZ JUAN MANUEL JOAQUIN C/GONZALEZ JESÚS S/ORDINARIO

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