Edicto publicado el 22/06/2006

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 6, SECRETARÍA Nº 11. Se notifica a Pablo Carlos Espartaco ROJO que este tribunal resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal y, que dicha resolución fue apelada.

Auto que ordena la prescripción: “///nos Aires, 17 de mayo de 2006. .... RESUELVO: I- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en la presente causa nro. 1549/2005 (5) y respecto de Pablo Carlos Espartaco ROJO y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE en la causa en la que no hubo procesados... (Fdo.) MARCELO I. AGUINSKY. JUEZ. Ante mí: JAVIER G. KRAUSE MAYOL. SECRETARIO”. Auto que ordena la presente: “///nos Aires, 6 de junio de 2006. Concédese el recurso de apelación interpuesto a fs. 115/16vta. por la querella contra la resolución de fs. 112/113, sin efecto suspensivo (art. 337, 2do. párrafo del CPPN). En consecuencia, emplázase a los interesados a que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada dentro del tercero día a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquél (art. 451 primer párrafo del CPPN). Notifíquese a la Sra. Fiscal y a la querella (fs. 117). Respecto de Pablo Carlos Espartaco ROJO, notifíquese mediante edictos los que se publicarán por cinco días por no conocerse su domicilio (fs 114vta.). (Fdo.) MARCELO I. AGUINSKY. JUEZ. Ante mí: JAVIER G. KRAUSE MAYOL. SECRETARIO”. Buenos Aires, 6 de junio de 2006. e. 15/06/2006 Nº 515.222 v. 22/06/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 22 de Junio de 2006

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