SANDPIPER S.A. - 15/03/2006

Se hace saber que, por Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas del 29 de noviembre de 2005 resolvió: ratificar y confirmar, en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto 1.493/82, la Resolución General Nº 28/04 de la IGJ y los Artículos 1061 y 1062 del Código Civil, la reforma del Artículo Décimo del Estatuto Social aprobada por la Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas del 3 de junio de 2005, que se transcribe a continuación: “Artículo Décimo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a cinco, titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por orden de su designación.

Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres ejercicios.

La Asamblea fijará el número de directores, titulares o suplentes así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar unVicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la Sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo.

Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma de la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.

El costo deberá ser soportado por el director.Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1.881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/ 63.Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias y realizar todo otro hecho acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio o alVicepresidente”.Firmante autorizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Unánime de Accionistas del 29 de noviembre de 2005. Abogada – Liliana Cecilia Segade Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:10/3/2006.Tomo: 61. Folio: 673. e.15/03/2006 Nº 58.616 v.15/03/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 15 de Marzo de 2006

Personas en esta publicación

Más opciones

Ir al edicto anterior (SANTIAGOSALUD S.A.)

Ir al edicto siguiente (RIUTEC S.A.)

Ver sumario del Boletín Oficial del Miércoles 15 de Marzo de 2006

Buscar en todo Dateas!