REGENTE S.A. - 15/03/2006

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Se hace saber que por escritura 16 del 3/3/06 que obra al folio 40 ante la Escribana Gabriela Rúa Peñavera registro 1818 de Capital Federal se formalizó la modificación del artículo 8º del Estatuto Social relativo a la garantía que deben prestar los directores de conformidad con la Resolución General IGJ Nº 1/05 de la garantía de los directores quedando redactado.

“Artículo Ocho: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por 2 directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual Nº de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

El término de elección es de 2 ejercicios.

La asamblea fijará la remuneración de los directores.

El directorio sesionará con la simple mayoría de sus integrantes y resuelve también por mayoría de los presentes.

En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará 1 Presidente y 1 vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía de su gestión; los directores que se encuentren en funciones deberán otorgar a favor de la sociedad bonos, títulos públicos el sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o vales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberá asegurar su indisponibilidad mientras este pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de establezca la autoridad de aplicación en el futuro.

El directorio tiene amplias facultades de disposición y administración, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Cód. Civil y del artículo 9º del Dto. Ley 5965/63 y sus normas modificatorias.Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir; contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso.” Esc. Gabriela Rúa Peñavera autorizada por escritura 16 del 3/3/06 registro 1818. Escribana – Gabriela Rúa Peñavera Legalizaciónemitidapor:ColegiodeEscribanosde laCiudaddeBuenosAires.Fecha:10/3/2006.Número: 060310095155/8. Matrícula Profesional Nº: 4335. e.15/03/2006 Nº 25.902 v.15/03/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 15 de Marzo de 2006

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