MALUGAN S.A. - 15/03/2006

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Se hace saber que, por Asamblea General ExtraordinariaUnánimedeAccionistasdel29deagosto de 2005 se resolvió ratificar y confirmar, en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto 1.493/ 82, la Resolución General Nº 28/04 de la IGJ y los Artículos 1061 y 1062 del Código Civil, la reforma del Artículo Décimo del Estatuto Social aprobada por la Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas del 3 de junio de 2005, que se transcribe a continuación: “Artículo Octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de uno a un máximo de cinco titulares, los que durarán tres (3) ejercicios en su cargo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria.

El Directorio sesionará con la presencia absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente y unVicepresidente, que suplirá al primero en ausencia o impedimento.

Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la Sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo.

Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma de la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución o seguro de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.

El costo deberá ser soportado por el director.Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Firmante autorizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Unánime de Accionistas del 29 de agosto de 2005. Abogada – Liliana Cecilia Segade Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:10/3/2006.Tomo: 61. Folio: 673. e.15/03/2006 Nº 58.617 v.15/03/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 15 de Marzo de 2006

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