INTERCONSULTA MEDICA S.A. - 27/02/2006

INTERCONSULTA MEDICA S.A. Por acta de Asamblea Nº 18 del 5/8/2005 elevada a escritura pública el 23/1/2006, Registro Nº 1713 se modificaron los artículos 1º, 4º y 8º, que quedaron redactados así: “Artículo Primero: Bajo la denominación de “INTERCONSULTAS MEDICAS S.A.” continúa funcionando la sociedad que se constituyera con la denominación de INTERCONSULTA MEDICA S.A. y tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales, agencias o cualquier tipo de representación, dentro o fuera del país.” “Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos cuarenta y un mil representado por cuarenta y un mil acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción.

El capital podrá aumentarse por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el directorio conforme el artículo 188 de la ley 19.550. La resolución respectiva será instrumentada por escritura pública, en cuyo acto se abonará el impuesto de sellos y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.” “Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio, integrado por uno a cinco titulares pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por: Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores, así corno su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores deberán prestar cada uno una garantía de $ 10.000 en bonos, títulos públicos o efectivo depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, la que les será restituida luego de un plazo de 3 años contados desde el cese de sus funciones, o la que establezca la legislación vigente.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieran poderes especiales a tenor del artículo noveno del Decreto Ley número 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros; con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, constar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación Legal de la sociedad corresponde al presidente o vicepresidente en su caso”. Autorizada a publicar por escritura Nº 26 del 23-1-2006 Registro 1713 de Capital Federal.

Escribana - Andrea M. Leivar Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 21/2/2006. Número: 060221071712/D. Matrícula Profesional Nº: 3991. e. 27/02/2006 Nº 57.580 v. 27/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 27 de Febrero de 2006

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