Edicto publicado el 21/04/2017

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POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 2297 (I.P.P. Nº 10-00-042921-15) caratulada: "Macario, Alfredo Rubén s/ Amenazas Simples", del registro de esta Secretaría Única, notifíquese a ALFREDO RUBÉN MACA- RIO sin apodos; de 57 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de junio de 1959 en Morón, provincia de Buenos Aires vendedor ambulante titular del D.N.l. Nº 13.364.359 con último domicilio en el Monoblock

13, primer piso, depto.

"c” Camino de Cintura y Crovara de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; instruido hijo de Pedro Vicente y de Erminda Yolanda Borges; con prontuario Nº 282.770 de la Sección A. P. de la Dirección de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de cinco (5) días de aquello que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Certifico: Que, en estos obrados y por sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2016, pasada en autoridad de cosa juzgada, Alfredo Rubén Macario fue absuelto por los delitos de Lesiones leves agravadas, Daño, Violación de Domicilio cinco hechos- y Desobeciencia -cinco hechos- todos en concurso real entre sí y condenado a la pena de once (11) meses de prisión que se tuvo por compurgado con el tiempo de detención preventiva sufrido, con más las costas causídicas, por resultar autor penalmente responsable sólo del delito de amenazas simples previsto y reprimido en el arto 149 bis primera parte del primer párrafo del

Código Penal (ver fs. 527/44). En el marco de la presente causa, el encartado Alfredo Rubén Macario permaneció detenido en forma ininterrumpida desde el día 5 de enero de 2016 hasta el día 19 de diciembre de 2016, dictándose el 29 de enero de 2016 su prisión preventiva.

Que con fecha 19 de diciembre del año 2016 fue Excarcelado bajo caución juratoria al haber agotado en prisión preventiva la condena impuesta en estos obrados.

(ver fs. 1/vta. del incidente de excarcelación acollarado). Así las cosas, la pena impuesta al mencionado causante Macario se agotó el día 4 de diciembre de 2016, a las 12:00hs. (Art. 500 y c.c. del C.P.P.). Caducidad registral: Operará el 4/12/2.026 (Art. 51, 2º párrafo, Inc. 2º del C.P.). Liquidación de Costas: La ponderación definitiva de las costas y gastos causídicos importa la suma de pesos ciento doscientos cincuenta y dos ($ 252). (Arts. 27 y 29, Inc. 3ro. del Código Penal, 529 y ss. del C.P.P.P.B.A., 7mo. de la Ley 4.552, 177 del Código Fiscal -Ley 10.397- , 40 de la Ley 12.576 y 81 de la Ley 14.880. Es todo cuanto tengo que certificar a V.S. Secretaría, 1 de marzo de 2017. Fdo.: Dra. Carola Melconian, Auxiliar Letrada". Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: “Morón, 30 de marzo de 2.017. Ténganse presentes las actuaciones que anteceden y en virtud de lo que se desprende del contenido del informe policial adelantado -vía fax luciente a fs. 600, en virtud de lo normado por el artículo 129 del C.P.P., líbrese edicto a publicarse por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial de esta Provincia a fin de que el encausado Alfredo Rubén Macario sea notificado del cómputo de pena practicado a fojas 591/vta.. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.” Secretaría, 30 de marzo de 2017. Carola Melconian, Auxiliar Letrada. C.C. 4.489 / abr. 19 v. abr. 25

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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