Edicto publicado el 21/04/2017

Ver expediente relacionado a este edicto

POR 2 DÍAS En los autos "Salinas Dora Graciela c/

Juárez Runaldo s/ Despido.

(Expte. Nº 53266) de trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 2, del Departamento Judicial Mar del Plata, sito en Garay 1768, piso 2°, a fin de hacerle saber que se ha ordenado la publicación de edictos que deberán publicarse por dos días en el Boletín Oficial con el siguiente contenido: se cita a pretensos herederos de RUNALDO EDHIE JUÁREZ - DNI 5304238 para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de ley nombrarles

Defensor Oficial.

Como recaudo, se transcribe la providencia que ordena la medida y autoriza el presente: "Mar del Plata. 2 de Febrero de 2017. Agréguese la constancia de diligenciamiento de oficio acompañada y hágase saber.- Atento lo solicitado en la presentación de fojas 209 y la denuncia de la presunta existencia de herederos del demandado fallecido Runaldo Edhie Juárez - DNI 5.304.238, procédase a la notificación solicitada y cítese a pretensos herederos para que dentro de los diez días comparezca a estar a derecho en autos bajo apercibimiento de ley (Art. 53 Inc. 5to del C.P.C.C.). Notifíquese (Art. 137 Para. parte CPCC). Notifíquese por medio de edictos, la presente resolución los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial (Art. 145

C.P.C.C. y 22 Ley 11. 653). No surgiendo de las previsiones del Art. 22 de la Ley 11.653 la posibilidad de ordenar la publicación de edictos a una empresa de carácter privado, contrariamente a lo que ocurre con las publicaciones ordenada en El Boletín oficial, amparadas por dicha norma, así como por la Ley 8.593, hacése saber que no deberá incluirse en el edicto referido la orden expresa de su publicación gratuita a la empresa periodística mencionada.

Sin perjuicio de ello, líbrese oficio al periódico mencionado -La Capital- haciéndose saber que el actor litiga con beneficio de pobreza a fin que dicha empresa otorgue al pedido de publicación el trámite que crea más conveniente en relación a la condición de trabajadora invocada haciéndosele saber que oportunamente podrá perseguir el cobro por dichos gastos.

(Art. 36 del CPCC). Dr. Humberto O. Noel, Juez Tribunal de Trabajo Nº 2.” Mar del Plata, 5 de abril de 2017. Sra. Patricia V. Ivorra, Secretaria. C.C. 4.641 / abr. 21 v. abr. 24

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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