Edicto publicado el 10/04/2017

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POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a ALEJAN- DRO NÉSTOR CAJIAU (argentino, casado, instruido, empleado, nacido el día 9 de marzo de 1960 en C.A.B.A., hijo de José Antonio Cajiau y de Lida Canzzaro, domiciliado en calle Colombres Nº 148 -Piso 7º, Depto. "B"- de C.A.B.A., DNI Nº 13.663.354) del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa Nº -446-14 (5086) "Cajiau, Alejandro Néstor y Groppo, Héctor Adrián s/ Uso de documento público falso o adulterado": "Mercedes, 27 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado (ver fs. 115/116 vta.) sin existir constancia alguna que acredite que los encausados hayan cometido un nuevo delito (ver fs. 130/134 vta.) ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 124/125 y 138/139. En tono con lo anteriormente dicho, he de contemplar la nota Actuarial obrante a fs. 127 que patentiza la voluntad de los encausados de someterse al régimen de tutela puesto en dominio de la Institución ya referida, sin éxito alguno en virtud de las medidas de fuerza llevadas a cabo por aquélla y que en ocasiones resultaron un obstáculo a tal fin. Así también los vanos esfuerzos realizados por parte de este Pretorio para comunicarse con ese órgano y entonces hacerse de los informes de rigor; que a la postre y en oportunidad de ser recibidos en esta Sede evidencian el aspecto en comentario cuando a fs. 138/139 dicen: "al momento de reiniciar las actividades desde esta Dirección... se relevó el legajo del nombrado.., ". Ello exige no perder de vista que "la demora -mayor o menor, según la especie concreta -de los órganos encargados de resolver la situación judicial del encartado obedece a circunstancias estructurales emparentadas con deficiencias organizacionales y/o materiales de ningún modo imputables al justiciable, quien por imperio constitucional y convencional mantenía intacto en ese momento crítico su estatus de inocencia y su derecho a obtener una resolución en tiempo razonable (Arts. 1, 18, 19 y 75 Inc. 22 de la C.N.; 10, 15 y 168 de la Const. Prov:; XXV y XXVI de la DADDH; 8 y 10 de la DUDH; 14 del PIDCyP; 8.1 de la CADH)" -conf. ca. 56.083 "P., J.A. S/ Recurso de queja - Tribunal de Casación Penal Provincial, Sala I-. Así las cosas se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte a tenor de lo precedentemente indicado, que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal (ver fs. 141). Consecuentemente y de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P. P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y Art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Alejandro Néstor Cajiau y a Héctor Adrián Groppo en orden al delito de uso de documento Público Falso o adulterado y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose a los nombrados y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115

c) punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día de octubre de

2021 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido.

Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo

Correccional.

Ante mí, Dr. César Simonet">Gerado César Simonet. Secretario.". Mercedes, 27 de marzo de 2017. Gerardo César Simonet, Secretario. C.C. 4.199 / abr. 10 v. abr. 18

Edicto publicado en la página 8 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 10 de Abril de 2017

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