Edicto publicado el 10/04/2017

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POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco, de la IPPPP-11-00-003921-13/00, caratulada: “Larrea, Cristian Martín s/ lesiones agravadas artículo 89 - Amenazas", notifica por este medio a CRISTIAN MARTÍN LARREA por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: “Necochea, 28 de febrero de 2017. Autos y Vistos: El estado de las presentes actuaciones seguidas al Martín Larrea">Cristian Martín Larrea por el delito de Lesiones Leves (3 hechos) en concurso real entre sí, Art. 89 en relación al Art. 55, todos ellos del Código Penal, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, en la que el Sr. Agente Fiscal a fs.145/148vta., requiere la elevación de la causa a

Juicio.

Que a fs. 150/vta. la Defensa Oficial solicita el sobreseimiento del imputado por considerar que ha prescripto la acción penal.

Y Considerando: Que del análisis de los presentes actuados surge que el hecho materia de investigación calificado como Lesiones Leves (3 hechos) en concurso real entre s/ Art. 89 en relación al Art. 55, todos ellos del Código Penal, habrían acaecido el día

19/09/2013 y 22/09/2013, previendo el ilícito atribuido una pena máxima de dos años de prisión.

Que a partir de ello se advierte que la acción penal se ha extinguido de conformidad a lo normado por el artículo 59 Inc. 3º del Código Penal. Que no se ha visto interrumpido el plazo de prescripción por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 67 del Código Penal, exceptuando la prevista en el Inc. b), la que que conforme se desprende de fs. 76/78vta., con fecha 31 de octubre de 2013, se produjo el primer llamado a declarar el imputado a tenor del Art. 308 del CPP, teniendo en cuenta además lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 143. Que por otra parte y sin perjuicio de lo considerado, se meritúa pertinente que la Sra. Fiscal General tome conocimiento del estado de las presentes actuaciones, en atención al tiempo transcurrido luego de lo actuado a fs. 64. Por ello; Resuelvo: I) Declarar la Extinción de la acción penal por prescripción, en la presente causa, y respecto de Cristian Martín Larrea, DNI Nº 25.708.119, nacido en la ciudad de Necochea el día 22 de diciembre de 1976, hijo de Hugo Martín Larra y de Ana María Gavilán, con domicilio en calle 531 Nº 3883 de Quequén, por el delito de Lesiones Leves (3 hechos) en concurso real entre sí, Art. 89 en relación al

Art. 55, todos ellos del Código Penal, hechos ocurridos con fecha 19/09/2013 y 22/09/2013, en el domicilio de calle 67 Nº 1981 de Necochea, y consecuentemente sobreseer al mencionado, en los términos de lo previsto en el Art. 323 Inc. "1" del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente.

(Art. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 del C.P., Arts. 321, 322, 323 Inc. 1 del C.P. P.). II) Remitir las presentes actuaciones a conocimiento de la Sra. Fiscal

General.

III) Regístrese.

Notifíquese.

Comuníquese.

Ante mí: Fdo. Dra. Aída Lhez, Juez de Garantía.

Ante mí: Diego

M. Montero, Auxiliar Letrado”. Secretaria.

Necochea, 23 de marzo de 2017. Dra. María José Tedoldi, Secretaria. C.C. 3.984 / abr. 5 v. abr. 11

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 10 de Abril de 2017

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