Resolución 420/38263/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Suscrito el 21 de junio de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por carretera de Galicia para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

Madrid, 21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Javier Adolfo González Diéguez, Presidente de la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por carretera de Galicia, con CIF G32026056, quien actúa en uso de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2022, y protocolizado en escritura pública autorizada número 1347.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad las siguientes funciones:

Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.

Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad.

Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional para personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

Quinto.

Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual de Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por carretera de Galicia, en su condición de organización representativa en el transporte de mercancías por carretera en Galicia, cuenta en cada una de sus sedes con un Departamento de Formación que, en su labor de asesoramiento, orientación y profesionalización de pymes y autónomos en el sector de transporte de mercancías por carretera, desarrolla las siguientes funciones:

Dirigir, coordinar e impulsar programas de búsqueda, formación e integración de conductores profesionales, así como de figuras responsables en el sector de tráfico y logística.

Promover y desarrollar actividades específicas de orientación y asesoramiento en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, considerando las necesidades del sector y la escasez de profesionales en estas áreas.

Diseñar e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las habilidades y ampliar los conocimientos de los usuarios destinatarios de los programas formativos, en aras de conseguir una óptima inserción laboral en el sector del transporte de mercancías por carretera.

En particular, asumir el compromiso de garantizar que el personal militar adquiera la formación y competencias necesarias para su correcta integración en el ámbito laboral civil del sector del transporte de mercancías por carretera.

Séptimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y de los Reservistas de Especial Disponibilidad procedentes de esta escala, alcanzando la completa identificación entre éstas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por carretera de Galicia (APETAMCOR) para el desarrollo de actividades que complementen la formación y faciliten el acceso de los militares profesionales a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, focalizado principalmente en la categoría de conductor profesional y otras actividades relacionadas con la automoción, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS). En especial, estará dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) procedentes de esta escala.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, focalizado principalmente en la categoría de conductor profesional, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la «Plataforma SAPROMIL» o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios del personal militar y de los RED seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con APETAMCOR para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por carretera de Galicia.

a) Explorar iniciativas en los ámbitos de orientación profesional, formación e inclusión laboral, y colaborar en su desarrollo con el MINISDEF con el fin de contribuir a la empleabilidad del personal objeto de este convenio, facilitando su incorporación al ámbito laboral civil, principalmente en la categoría de conductor profesional y otras actividades relacionadas con la automoción.

b) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas, impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su disposición y que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa.

c) Difundir este convenio entre los miembros de pleno derecho de APETAMCOR y promover su adhesión, con el objetivo de que éstas, a su vez, lo difundan entre sus asociados en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral civil.

d) Propiciar la identificación, por parte de las empresas y de sus organizaciones empresariales miembros, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, principalmente en la categoría de conductor profesional y otras actividades relacionadas con la automoción, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

e) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

f) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

g) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por APETAMCOR o sus organizaciones empresariales y empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.

h) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal militar que ambas partes pudieran identificar de mutuo acuerdo.

i) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada institución que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta:

Por parte del MINISDEF, dos representantes, uno designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esta dirección o persona en quien delegue, y otro por la Delegación de Defensa en la Comunidad de Galicia.

Por parte de APETAMCOR, dos representantes designados por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos: RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y APETAMCOR tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra, se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares, de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio, incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por APETAMCOR, el Presidente, Javier Adolfo González Diéguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Miércoles 3 de Julio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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