Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:

Instar a las entidades fiscalizadas a:

– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación y en la Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del sector público estatal y autonómico. Igualmente se sugiere que los contratos sean identificados con la misma denominación, tanto en la relación anual certificada, como en los expedientes contractuales individuales.

– Que sus órganos de contratación determinen con el mayor rigor y precisión posibles las necesidades que fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación, en lugar de meras referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

– Elaborar, durante la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos pertinentes con el fin de justificar el importe de las prestaciones objeto del contrato, calculado conforme a los precios habituales en el mercado, e incorporar estos estudios económicos al expediente.

– Que los órganos de contratación consideren, en la valoración del criterio precio, la utilización de fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad entre las diferencias cuantitativas existentes entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas.

– Determinar con claridad, en sus pliegos de contratación, los criterios que han de seguirse para establecer si una oferta incurre en presunción de anormalidad.

– Procurar una mayor precisión en la redacción de la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar.

– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas de modificación en los contratos cuya modificación esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

– Establecer en los pliegos de contratación, claramente, las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que ha de seguir para controlar el cumplimiento por el contratista de las condiciones de ejecución del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Lunes 1 de Julio de 2024. Otras disposiciones, Cortes Generales.

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