Resolución de 18 de junio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ontinyent, para la realización de actuaciones de restauración del río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent.

La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Ontinyent, han suscrito, con fecha 13 de junio de 2024, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 18 de junio de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO

Convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y el Ayuntamiento de Ontinyent, para la realización de actuaciones de restauración del río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2, b) y 25.2 del citado Texto Refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jorge Rodríguez Gramage, alcalde del ayuntamiento de Ontinyent, nombrado en Pleno extraordinario del día 17 de junio 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y,

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los sistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua, tal y como establece el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público hidráulico implica, entre otras, la realización de actuaciones para la recuperación, la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas fluviales, especialmente en aquellos lugares que posean un interés natural o paisajístico.

II. Que el ayuntamiento de Ontinyent, tiene entre sus competencias propias las materias de urbanismo, medio ambiente urbano e infraestructura viaria, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en términos similares el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valencia.

III. Que ambas entidades reconocen la Custodia del Territorio, amparada en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y Biodiversidad, como una herramienta óptima para asegurar la colaboración entre Administración, y propietarios y usuarios de los terrenos vinculados a los ecosistemas fluviales; la buena gestión y la protección permanente de los valores naturales, contribuyendo a la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua que exige la Directiva Marco del Agua.

IV. Que ambas entidades siguen teniendo interés en mantener la colaboración iniciada en el protocolo general de actuación previo, firmado el 20 de enero de 2021, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015. En dicho protocolo se menciona la necesidad de subscribir un convenio antes de la licitación de las obras, en el que se establezcan, entre otros aspectos, las actuaciones a realizar por cada administración, en especial los mecanismos para la futura conservación y mantenimiento de las obras una vez finalizadas.

V. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., ha llevado a cabo la redacción de un proyecto que recoge las actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo de la restauración ambiental, la integración urbana y paisajística del río Clariano a su paso por el barrio de Canterería en Ontinyent. Las actuaciones diseñadas en el proyecto serán ejecutadas por las distintas administraciones firmantes dentro del ámbito de sus competencias.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y el ayuntamiento de Ontinyent, en relación al «Proyecto de Restauración del Río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent». El proyecto consistirá en la ejecución de las obras relativas a las siguientes actuaciones:

a) La limpieza general de los elementos que ocasionan impacto o presión sobre el río, como son la retirada de escombros y vegetación muerta y tratamientos silvícolas para eliminar especies exóticas existentes tales como la caña (Arundo donax) y ailanto (Ailanthus altissima). Se contempla la eliminación de la caña a través de técnicas con demostrada eficacia como son el desbroce seguido de extracción del rizoma o la instalación temporal de cobertura opaca por un mínimo de 18 meses.

b) Recuperar el espacio fluvial y la mejora de la conectividad longitudinal y transversal del río con la demolición de obstáculos en zonas inundables y recuperación de la vegetación de ribera con especies autóctonas.

c) Potenciar el espacio fluvial a través de la creación de un sendero por la margen derecha del cauce y la instalación de una pasarela peatonal inundable y transversal al río que conecte el sendero con el parque fluvial proyectado por el ayuntamiento de Ontinyent.

d) La creación de una zona verde inundable en las dos riberas del río Clariano, construcción de una senda peatonal que dé continuidad al parque proyectado por el ayuntamiento en el barrio de Canterería.

e) La eliminación de estructuras sin uso que rigidicen el cauce y sus orillas, como son el muro paralelo a la calle Canterería, el paquete de firme del viario de la calle Canterería desde el núm. 153 al núm. 197, así como los servicios existentes ahí emplazados que quedan fuera de uso y sin necesidad de ser repuestos.

f) Eliminación de especies invasoras alóctonas y restauración de la vegetación de ribera.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del presente convenio es el que contempla el tramo del río Clariano, dentro del T.M. de Ontinyent, entre el pont Vell y el pont Nou, el cual queda definido en el Proyecto de Restauración del Río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent, con clave FP.CAM 011/2023 y 2023ST0011.

Tercera. Obligaciones de las partes.

I. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete a la cesión gratuita de la pasarela peatonal inundable, así como sus elementos auxiliares y complementarios (señalización, barandilla, suelo, etc.) una vez finalizadas las obras antes referenciadas.

II. Por su parte, el ayuntamiento de Ontinyent se compromete a las siguientes actuaciones:

a) La puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación cuya titularidad sea del ayuntamiento de Ontinyent. La actuación se localiza, o bien dentro del dominio público hidráulico, o bien en terreno de titularidad del ayuntamiento de Ontinyent.

b) Gestión del espacio fluvial de la actuación tras la terminación de las obras que incluye la limpieza, renovación, conservación y mantenimiento. Para las medidas de limpieza y conservación, su realización debe ser permanente y continua. El ayuntamiento de Ontinyent deberá velar para que la zona, tramo de la actuación definido en el Proyecto entre pont Vell y pont Nou, se mantenga limpia y bien conservada una vez que finalicen las obras, sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso resultasen necesarias.

c) Gestión de la limpieza, el mantenimiento, las reparaciones, las renovaciones y los usos de la nueva pasarela peatonal inundable contemplada en el Proyecto, así como sus elementos auxiliares y complementarios (señalización, barandilla, suelo, etc.), sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias. La pasarela se cederá gratuitamente al ayuntamiento tras la finalización de la obra. El ayuntamiento de Ontinyent velará por su buen estado permanente para su uso en condiciones de seguridad y confort. Cualquier posible daño ocasionado por crecidas del río será reparado a cargo del ayuntamiento.

d) Mantenimiento continuo de la plantación de vegetación autóctona del tramo de la actuación definido en el Proyecto entre pont Vell y pont Nou. Se puede considerar un periodo de establecimiento de la vegetación de ribera una vez ejecutados los trabajos, superior a 3 años.

e) Consolidación del talud de la margen izquierda, para evitar desprendimientos.

El ayuntamiento de Ontinyent designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este Convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente Convenio, desde el momento en que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y dos representantes del ayuntamiento de Ontinyent.

Los representantes del ayuntamiento de Ontinyent serán designados al efecto por la alcaldía, uno de los cuales será el interlocutor del ayuntamiento indicado en la cláusula anterior.

Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán nombrados por su Presidente.

Serán funciones de la citada Comisión:

– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.

El ayuntamiento de Ontinyent, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., previo acuerdo de las partes.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Financiación.

El Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para ambas partes, pero dadas las obligaciones de mantenimiento y conservación establecidas en el Convenio a cargo del ayuntamiento de Ontinyent, sí se pueden generar gastos que la entidad local asume con cargo a su presupuesto ordinario. Las actuaciones del ayuntamiento se consideran un compromiso económico indirecto y cuantificable. Se recoge en la cláusula tercera que el ayuntamiento de Ontinyent se compromete a aportar medios humanos y materiales para realizar los compromisos descritos en el convenio.

Sexta. Difusión.

Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo reconocimiento público.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El computo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.

Octava. Resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado, tramitado e inscrito la prórroga del mismo antes de su extinción.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio. Para ello la comisión de seguimiento acordará un plazo de finalización de las mismas.

Novena. Resolución de conflictos.

En cuanto a la naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente, el presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Ontinyent, el Alcalde, Jorge Rodríguez Gramage.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Miércoles 26 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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