Orden CLT/640/2024, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

El pasado 29 de mayo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del Departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.

El objeto de la presente Orden es, en primer lugar, el de subsanar la falta de previsión detectada en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, en lo que se refiere a la delegación de la competencia relativa a la convocatoria y resolución, nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Cultura.

De conformidad con el artículo 61.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, tienen, entre otras funciones, la de nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo.

En este supuesto, con el fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de estos nombramientos en el ámbito de los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Cultura, se hace necesaria la delegación de la citada competencia en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo que desempeña la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

En segundo término, se trata de prever la delegación de la gestión de determinados gastos cuando se refieran a contratos menores en materia de personal.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

La Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 8.º del apartado décimo.1.i) queda redactado en los siguientes términos:

«8.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de los Organismos públicos dependientes del Ministerio cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.»

Dos. El párrafo b) del apartado decimoquinto.1 queda redactado en los siguientes términos:

«b) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los contratos menores, en materia de su competencia, y la aprobación y compromiso de gasto cuando se trate de gastos de personal.»

Segundo. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Miércoles 26 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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