Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga a Pescados y Mariscos Easo, S.L. una concesión para la habilitación y explotación del despacho número 3, de 29 m2 en el edificio cabecera de la Lonja pesquera de Pasaia.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2023, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha otorgado a Pescados y Mariscos Easo, SL. una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: Habilitación y explotación del despacho número 3 del edificio de cabecera de la lonja del Puerto de Pasaia.

Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 29 m2.

Plazo: 5 años.

Tasas:

Tasa de ocupación de obras e instalaciones:

Tipo de gravamen para actividad Puerto-ciudad vigente: 5,50%

Tasa Ocupación suelo

Oficina

Superficie

(m2)

Valor suelo (€/m2)

Ocupación

Base imponible

Tipo Gravamen

Cuota anual

3

29

75,39

18,18

1.370,72

5,50%

75,39

Tasa Ocupación Instalaciones

Oficina

Superficie

(m2)

Valor proporcional

Depreciación anual

Tipo Gravamen

Cuota anual

3

29

38.382,95

1.096,49

0,50%

1.288,40

Total, tasa de ocupación e instalaciones= 1.363,79 €/año

Tasa de actividad

La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:

Siendo:

· CNt = Cifra de negocio total de la entidad

· CN Aut= Cifra negocio en la autorización

· Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad

· Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización

Fórmula:

CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut

A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.

La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se disponga de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 apartado b) punto 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Pasaia, 4 de junio de 2024.- El Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 143 del Jueves 13 de Junio de 2024. Anuncios, Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible.

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