Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento y la difusión de la cultura.

Con fecha 30 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento y la difusión de la cultura.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la colaboración en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento y la difusión de la cultura

En Madrid, a 30 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Prof. Dr. José María Vázquez García-Peñuela en calidad de Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (en lo sucesivo UNIR) con NIF A26430439 y domicilio en avda. de la Paz, núm. 137, 26006 Logroño, La Rioja en virtud de las facultades que le autoriza el nombramiento del Consejo Directivo de la Universidad de fecha de 3 de julio de 2009, de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Y de otra parte, el don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en lo sucesivo CNMV) en nombre y representación de la misma con domicilio social en calle Edison 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 26 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la Universidad consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras.

Que la CNMV es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos, y de velar por su transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de esos fines, teniendo entre sus fines el fomento de la educación financiera, así como proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Qué en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre UNIR y la CNMV en los ámbitos de la formación, la investigación, la transferencia tecnológica, el asesoramiento, el intercambio de experiencias y la difusión de la cultura en el ámbito de interés común de las partes, en las áreas que se recogen en la cláusula tercera, así como establecer condiciones económicas preferenciales para los beneficiarios de CNMV, que deseen cursar estudios de grado/postgrado de UNIR.

Segunda. Beneficiarios.

Se entienden como beneficiarios de CNMV, a los empleados, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, así como a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los mismos.

Tercera. Áreas de colaboración.

La colaboración que ambas partes pueden prestarse para el desarrollo de este convenio podrá materializarse, en las siguientes áreas:

A. Establecimiento de condiciones preferentes de acceso a las titulaciones de UNIR para los beneficiarios de CNMV, así como a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los mismos.

B. Alta gratuita de CNMV en el Portal de Empleo de la Universidad para el desarrollo de los procesos de selección y gestión de vacantes que CNMV precise, así como la participación con stand propio en las ediciones de la Feria Virtual de Empleo UNIR.

C. Colaboración conjunta en congresos, seminarios, talleres, jornadas y eventos.

D. Invitación a participar a CNMV en Red Proyectum donde equipos de estudiantes, realizarán sus trabajos fin de máster a través de la resolución de retos reales planteados por CNMV. En caso de que CNMV decidiera participar, se suscribiría un convenio específico para el desarrollo de este Proyecto.

Cuarta. Obligaciones de CNMV.

CNMV se compromete a hacer difusión de la oferta académica de UNIR y a colaborar con UNIR en las presentaciones que se puedan hacer a las personas beneficiarias de CNMV. Concretamente, CNMV se compromete a publicar las ofertas y descuentos recogidos en la cláusula quinta, y realizar la difusión a todos sus beneficiarios con la información de la oferta.

Quinta. Obligaciones de UNIR-Condiciones económicas.

Los beneficiarios de CNMV podrán acceder a los estudios de Grado y Postgrado ofertados por UNIR con las siguientes condiciones económicas especiales:

El precio de los estudios de Grado en UNIR se calcula en función del total de créditos ECTS matriculados (mínimo 22 ECTS por curso), y varían en los distintos Grados y según la forma de pago. No existe ningún coste de inscripción adicional en concepto de apertura ni por gestión de matrícula.

Para los diferentes estudios de Grado y Postgrado, para los beneficiarios de CNMV y en virtud de este Acuerdo, se acuerda establecer un descuento del 10 % sobre los precios que UNIR establece con carácter general para la primera matrícula. En caso de existir un descuento comercial activo en el momento de la matriculación del alumno, se aplicará un 5 % más sobre dicho descuento en primera matrícula (únicamente será acumulable al descuento comercial, no a otro tipo de ayudas que pudieran existir en dicho momento). En las matrículas posteriores el descuento será del 10 % sobre el precio oficial del crédito. Las titulaciones habilitantes quedan excluidas de los descuentos.

Las cifras resultantes al aplicar los descuentos mencionados para Estudios de Grado y Postgrado a los precios oficiales de UNIR se redondearán siempre a cero decimales para que el valor resultante sea un número entero.

Cualquier cambio de las condiciones económicas ventajosas establecidas en esta cláusula, será notificado a CNMV en el marco de la Comisión Mixta a la que hace referencia la cláusula Sexta del presente convenio, con antelación suficiente al inicio de la convocatoria o curso académico al que se vayan a aplicar y, en cualquier caso, siempre con un mínimo de quince días de antelación. Se dejará constancia mediante el correspondiente acuerdo o acta de dicha Comisión.

Sexta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre CNMV y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión comenzará con la presidencia de CNMV.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

– Por parte de CNMV: La Secretaria General o persona en quien delegue.

– Por parte de la Universidad: un representante designado por UNIR.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente convenio.

– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos.

– Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV. Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así como cualesquiera otras personas vinculadas a la Universidad/Escuela y los alumnos de la misma, serán tratados por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la CNMV y para el cumplimiento de una misión de interés público y el ejercicio de poderes públicos.

Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos competentes adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS, Tesorería General de la Seguridad Social), a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y judiciales en cumplimiento de una obligación legal.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos(1), además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

(1) Eliminada referencia a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya que no es la única ley que aplica a efectos de la conservación de los datos en relación con este convenio.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por la CNMV podrán ejercer, cuando proceda, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de manera telemática a través de la sede electrónica y en todo caso siguiendo el procedimiento indicado en la web de la CNMV-Protección de datos, donde puede encontrar más información.

Alternativamente, pueden ejercitarse los mencionados derechos presentando el formulario indicado en dicho apartado de la Web de la CNMV, de manera presencial o por correo postal administrativo a la atención de la delegada de Protección de Datos en calle Edison, 4, 28006, Madrid o en calle Bolivia núm. 56, 4.ª planta, 08018 Barcelona.

En caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la CNMV mediante los cauces señalado en los párrafos anteriores.

Tratamiento de datos personales por parte de la Universidad: Avda. de la Paz, núm. 137, 26006 Logroño, La Rioja, o en ppd@unir.net. A su vez, puede consultar información adicional en materia de protección de datos en https://www.unir.net/proteccion-datos/.

Octava. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que los programas objeto de este convenio generen un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Confidencialidad.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la Información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendida) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Las partes únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos previstos en este documento.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Décima. Difusión.

La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente convenio surtirá efectos el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal y deberá constar por escrito.

Tanto la revisión del convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga, no afectarán a los programas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Duodécima. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimocuarta. Inscripción, publicidad y transparencia.

Tras la firma del presente convenio, la CNMV procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, en Madrid a 30 de mayo de 2024.–El Rector de la Universidad de UNIR, José María Vázquez-Peñuela.–El Presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 140 del Lunes 10 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.

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