Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos.

Habiéndose suscrito el 9 de mayo de 2024 el convenio entre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio de encomienda de gestión entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos

Madrid, a 9 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, (en adelante DGT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel núm. 28. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Y de otra parte, don Fernando Jesús Santiago Ollero, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, cuya representación ostenta al amparo del artículo 56 del Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, sucesivamente modificado por los Decretos 2129/1970, de 9 de julio, Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo, Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril y Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre, domiciliado en 28013, Madrid, calle Mayor, 58.

EXPONEN

Primero.

El artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE 31 de octubre), atribuye al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior relativas, entre otras, a la matriculación y la expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, la realización de los cambios de titularidad de éstos y la anotación en el Registro de Vehículos de cualquier obligación referente a los mismos exigida legalmente.

Segundo.

Los colegios profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

En este punto y en virtud del artículo 38.1 k) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo (BOE núm. 58 de 8 de marzo), por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, son funciones de los Colegios de Gestores Administrativos «implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia.

Los artículos 51 y 52 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo atribuyen al Consejo General de Gestores Administrativos de España la representación de todos los Colegios agrupados en él.

Tercero.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración…». Asimismo, «la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio».

Cuarto.

El anexo XIII apartado A 3.º, párrafo 5.º del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) dispone que «los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud, siempre que sean debidamente cotejados por los registros de los órganos en los que se haya presentado la correspondiente solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de esta función por parte de un Gestor Administrativo Colegiado en los términos que se determinen en los acuerdos que puedan establecerse con los Colegios de Gestores Administrativos».

Quinto.

Como consecuencia de lo anterior, la Jefatura Central de Tráfico, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, y éste ha aceptado, la tramitación de expedientes administrativos relativos al vehículo presentados por Gestores Administrativos.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el marco básico de colaboración entre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España (en adelante, Consejo General) para el desarrollo de las actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de las autorizaciones de circulación de sus vehículos, o la anotación en el Registro de Vehículos de cualquier obligación referente a los mismos exigida legalmente.

En este punto, el presente convenio pretende sustituir progresivamente la presentación por los Gestores Administrativos de los expedientes de acuerdo con el Convenio de 27 de septiembre de 2007 y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Sistema de adhesión al convenio.

Los colegios oficiales de gestores administrativos quedarán adheridos al presente convenio transcurrido un mes tras su firma, siempre que no manifiesten expresamente su negativa formal, conforme a Derecho, a adherirse al mismo.

En caso de no adhesión por negativa expresa, el colegio oficial de gestores administrativos podrá adherirse al presente convenio posteriormente con la firma de la adhesión prevista en el modelo que se adjunta como anexo II.

Tercera. Obligaciones de los gestores administrativos.

Los colegios oficiales de gestores administrativos que tramiten los expedientes de vehículos a través del presente convenio deberán presentarlos de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), en los términos dispuestos en las instrucciones que se publiquen al efecto.

Cada solicitud que tramiten los citados colegios devengará la tasa correspondiente prevista en Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico, actualizada su cuantía por las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado, con excepción de las excluidas legalmente. Estas tasas serán adquiridas previo el abono de las mismas al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Cuarta. Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

Con carácter general, corresponde a los servicios centrales de la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos):

a) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a los colegios oficiales de gestores administrativos.

b) Facilitar a los colegios oficiales de gestores administrativos toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades encomendadas.

c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio.

d) Supervisar las actuaciones realizadas por los colegios oficiales de gestores administrativos en el marco del presente convenio.

e) Establecer los niveles de servicio y tiempos de resolución de expedientes presentados por los colegios de gestores

Quinta. Obligaciones de los colegios oficiales de gestores administrativos.

El presente convenio incluye la realización, por parte de los colegios oficiales de gestores administrativos correspondientes, de las siguientes actividades:

a) Recibir las solicitudes de los gestores, en representación de los ciudadanos y presentar la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites relacionados con los vehículos.

b) Revisar la documentación aportada certificando electrónicamente que es correcta, con la correspondiente asunción de responsabilidad.

c) Digitalizar los correspondientes expedientes y enviar por vía telemática a la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación electrónica necesaria en los términos, plazos y condiciones fijados por la DGT.

d) Archivar y custodiar la documentación física que en su caso proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Facilitar al interesado la autorización provisional de circulación o el resguardo de haberse efectuado la anotación del trámite correspondiente.

f) Facilitar en tiempo real a la DGT -Servicios Centrales y Jefaturas Provinciales de Tráfico- cualquier información solicitada relativa al funcionamiento de la encomienda de gestión: estadísticas de tramitación, informes de funcionamiento del servicio, estado de implantación de los procedimientos administrativos por provincias, etc.

g) Imprimir los permisos de circulación generados, en los términos que así disponga la correspondiente habilitación de la DGT.

h) Cumplir los niveles de servicio y tiempos de resolución de expedientes establecidos por la DGT.

i) Facilitar los expedientes en formato electrónico a la DGT así como a cualquier autoridad administrativa o judicial que lo solicite en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Sexta. Actuaciones de la Dirección General de Tráfico.

Corresponde a la Dirección General de Tráfico, bien a través de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos) o de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

a) Auditar la gestión de los expedientes tramitados.

b) Impartir las instrucciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de la encomienda.

c) Informar y sancionar los posibles incumplimientos en tramitación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de seguimiento del presente convenio.

d) Establecer las medidas de contingencia necesarias para garantizar la agilidad en la resolución de procedimientos administrativos.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Los colegios oficiales de gestores administrativos, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En este sentido, deben ser conocedores de sus obligaciones y, por tanto, se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Octava. Trámites colegiales certificados. Expediente digital.

La Dirección General de Tráfico y el Consejo General, a través de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la realización de determinados tipos de trámites bajo los siguientes parámetros:

a) Revisión previa por parte del Colegio de Gestores.

b) Expedición por el Colegio de un certificado de revisión colegial, expedido de forma centralizada y verificable por parte de la Dirección General de Tráfico (se adjunta modelo en anexo IV).

c) Presentación/anotación en el Registro de Vehículos por el Colegio, o el Consejo, nunca por el Gestor.

La relación de trámites que la Comisión de seguimiento podrá acordar que serán objeto de realización por los gestores administrativos es la siguiente:

1) Matriculación de vehículos, tanto matrículas temporales como matrículas definitivas.

2) Cambios de titularidad o notificaciones de venta de vehículos y entregas a compraventas.

3) Bajas definitivas de vehículos.

4) Bajas temporales de vehículos y sus prórrogas.

5) Anotaciones y actualizaciones de datos en el Registro de Vehículos (actualización domicilio de notificaciones o domicilio fiscal del vehículo, etc.).

6) Duplicados y renovaciones de documentación expedida por DGT.

7) Informes de vehículos.

8) Rehabilitación y altas de vehículos.

La Dirección General de Tráfico y el Consejo General impulsarán la generación del expediente digital suprimiendo los documentos en soporte de papel. A estos efectos, se estudiará la implementación de cláusulas de validación de los documentos electrónicos privados que faciliten la gestión digital del expediente.

Novena. Formación, acceso a la plataforma y régimen de responsabilidad.

La DGT y el Consejo General, a través de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la realización de una formación mínima para acceder a la tramitación telemática, así como un catálogo o relación de consecuencias o sanciones en caso de uso incorrecto de la plataforma.

A este respecto, la DGT, en virtud de sus competencias de organización, supervisión y auditoría de los procedimientos administrativos de vehículos, podrá prohibir la presentación de solicitudes telemáticas a un determinado gestor administrativo y derivarlo a solicitud del expediente en formato papel, previa la notificación expresa del Jefe Provincial de Tráfico y la comunicación al colegio de gestores territorial y a la Comisión de seguimiento. Esta medida se establecerá en todo caso cuando se incumpla lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, este convenio o las instrucciones o directrices de la DGT.

Mediante instrucción de la DGT se detallarán las condiciones que los incumplimientos del presente convenio por parte de los gestores o de los colegios de gestores puedan dar lugar a la suspensión de la tramitación telemática, así como la duración de dicha suspensión.

Los colegios de gestores administrativos y subsidiariamente el Consejo General asumirán la responsabilidad patrimonial derivada de la incorrecta tramitación de los expedientes tramitados por los gestores administrativos. A estos efectos deberán contar con un seguro de responsabilidad con el importe suficiente para dar cobertura a los siniestros que puedan generarse.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene el carácter de convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hayan podido resolverse por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula undécima, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, los colegios de gestores administrativos o sus colegiados puedan causar a la Jefatura Central de Tráfico.

Undécima. Comisión de seguimiento.

A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de seguimiento del mismo integrada por tres representantes de la DGT, uno de los cuales actuará en calidad de presidente y pertenecerá a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología (Subdirección Adjunta de Vehículos) y los otros dos serán Jefes Provinciales de Tráfico; y otros tres, representantes del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho solo a voz, las partes podrán incorporar profesionales que ayuden a la Comisión en su ámbito de actuación que contribuyan al mejor desarrollo de los asuntos convenidos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Duodécima. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, Jefatura Central de Tráfico (JCT) y Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde JCT.

Decimotercera. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Eficacia y de vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio de encomienda de gestión resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de cuatro años desde el momento de su eficacia pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RECESPE). En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Decimoquinta. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Este convenio de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación del encomendante al encomendado y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las causas que se contemplan expresamente.

La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

En caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La Comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–Por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.

ANEXO I

Requisitos de la plataforma de tramitación telemática de expedientes

El Consejo General de Gestores Administrativos deberá poner a disposición de la Dirección General de Tráfico una plataforma única y centralizada de preparación de los expedientes de tramitación en materia de vehículos por sus colegiados o asociados.

La plataforma deberá contar con las siguientes características:

a) Permitirá la digitalización, custodia y visado de la documentación, en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.

b) Habilitará la interconexión con el Registro de Vehículos. En todo caso, la intercomunicación se llevará a cabo atendiendo a las obligaciones de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Facilitará el acceso permanente, integral y en tiempo real de la Dirección General de Tráfico al registro de representantes adheridos al convenio, así como a todos los expedientes presentados por aquellos.

ANEXO II

Adhesión al Convenio DGT-Consejo General de Gestores Administrativos 2024 para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos

D. ................................................................................, Presidente del Colegio de Gestores Administrativos de .................................................... solicita, por la presente, la adhesión del Colegio que represento al Convenio DGT-Consejo General de Gestores de fecha .../.../2024 para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos presentados en la Jefatura de Tráfico de la provincia de .............................................

......................................., a ....... de ...........................  de 20.....

D. ................................................................... Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de ..............................

Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.

ANEXO III

Adhesión al Convenio DGT-Consejo General de Gestores Administrativos 2024 para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos

D. ................................................................................, con DNI .........................., Gestor Administrativo n.º ............................. del Colegio de Gestores Administrativos de .......................................................... solicita, por la presente, la adhesión al Convenio DGT-Consejo General de Gestores de fecha .../.../2024 para la tramitación electrónica en procedimientos administrativos en materia de vehículos

......................................., a ....... de ...........................  de 20.....

ANEXO IV

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 8 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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