Resolución de 31 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.

Suscrito el Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO

Convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

Y, de otra, don José Antonio Campo Andión, Director del Instituto Gallego de Estadística, nombrado mediante Decreto 295/2009, de 14 de mayo, actuando en representación del citado Instituto, en virtud de las competencias que le atribuyen la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia y el Decreto 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

A efectos de este convenio la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Instituto Nacional de Estadística y al Instituto Gallego de Estadística.

EXPONEN

Primero.

Que las Partes, conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo y, sobre todo, de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, suscribieron en 2020 un convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.

Segundo.

Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización de las estadísticas que les asignan el Plan Estadístico Nacional y el Plan Gallego de Estadística, respectivamente.

Tercero.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia estadística determina la conveniencia de coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 18/2002 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Cuarto.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Quinto.

Que la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia establece en el artículo 39.1 que al Instituto Gallego de Estadística le corresponde «Dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia». Asimismo, el artículo 39.3 de la misma norma recoge entre sus funciones las de «Llevar a cabo las estadísticas o las fases de estas que le encomienden el Plan Gallego de Estadística y sus correspondientes programas estadísticos, así como cualquiera otra que le puedan encomendar o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos».

Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información, que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística y regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con la Cooperación Estadística.

Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas en los respectivos Planes y Programas estadísticos.

Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes y Programas estadísticos.

Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes y Programas estadísticos.

En este supuesto, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los Planes y Programas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estudiará por las Partes la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Gallego de Estadística, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.

En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y estructurales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística se aplicará el protocolo que figurará detallado en dichos documentos.

En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada operación se fijen en dichos documentos.

En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los documentos de intercambio de información citados anteriormente.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades de los respectivos Planes y Programas estadísticos, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.

Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinta. Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto Gallego de Estadística. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional, el Plan Gallego de Estadística y los correspondientes Programas.

– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones concretas.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de mayo de 2024.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de marzo), Carlos Javier Ballano Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 7 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Economía, Comercio Y Empresa.

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