Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar en procedimiento de revisión del deslinde, aprobado por la O.M. de 28 de mayo de 2024, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258 del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa). Refª. DES01/98/20/0010-DES07/01 (DL-41-GUIPÚZCOA).

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinada la documentación remitida por el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa, relativa a la revisión, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258, del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 13 de enero de 1999, se aprobó el deslinde del tramo de unos 13.011 metros que comprende ambas márgenes de la ría del Oria, hasta el límite divisorio de los términos municipales de Aia, Orio y Usurbil, en la regata de Olaberrieta, hasta las Islas Fermindegui, en el término municipal de Usurbil (Gipuzkoa).

II) El Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió escrito indicando que, con motivo de las obras de ejecución del "Proyecto de restauración medioambiental de la vega de Saria-Oeste (Usurbil) 1.ª fase", se modificó la margen derecha de la ría, haciendo que en la actualidad la línea de deslinde no recoja la zona inundada por las obras (marismas de la vega de Saria), en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-224 y M-258.

Posteriormente informó que en los tramos de deslinde comprendidos aproximadamente desde el vértice M-2 al M-8 y desde el M-14A al M-36, la ría ha erosionado su margen derecha, alterando el límite interior del dominio público, por lo que solicitaba autorización para incoar el expediente de revisión del deslinde que incluyera todos los tramos mencionados.

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 4 de noviembre de 2022, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa incoó el expediente de deslinde de referencia.

El Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

IV) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 15 de noviembre de 2022, en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

V) Con fecha 15 de noviembre de 2022 se solicitaron informes a la Agencia Vasca del Agua, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Usurbil así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Agencia Vasca del Agua emitió informe favorable, de fecha 19 de diciembre de 2022, manifestando que "con la revisión en proceso se entiende que se dará una mejor protección de los mismos, se considera una actuación claramente positiva".

El resto de los organismos no contestaron por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VI) Con fecha 15 de noviembre de 2022 se notificó al Registro de la Propiedad, la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad respondió, con fecha 30 de noviembre de 2022, indicando que la relación de fincas afectadas que se recoge en la notificación presentada no permite identificar qué fincas registrales son objeto del expediente y por tanto no expiden la certificación solicitada ni extienden la nota marginal que se prevé en el Reglamento.

Con fecha 14 de noviembre de 2023 se reiteró al Registro de la Propiedad la certificación de dominio y cargas. El Registro de la Propiedad no respondió.

La relación de propietarios y parcelas afectadas fue publicada en el tablón Edictal único del BOE, con fecha 11 de noviembre de 2023

VII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 22 de febrero de 2023, en presencia de los interesados que asistieron al mismo, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.

VIII) Con fecha 19 de septiembre de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en agosto de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos, suscritos en agosto de 2023.

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 3 de octubre de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

X) Con fecha 15 de abril de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que únicamente se presentó un informe de la Agencia Vasca del Agua (URA), de fecha 1 de diciembre de 2023, ratificándose en su informe favorable de 19 de diciembre de 2022.

XI) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 27 de mayo de 2024, indicando, esencialmente que "debido a que el artículo 27 del RGC fue modificado por el RD 668/2022, de 1 de agosto, se debe aclarar la incidencia de la anulación del mismo por la STS 150/2024 en el presente procedimiento. De igual modo, si bien la propuesta indica que a la revisión "no le afecta la modificación del artículo 4.a) del Reglamento General de Costas", se debe aclarar también la incidencia de la anulación del RD 668/2022 en los preceptos que han servido de base para justificar la línea de deslinde, ya que el Proyecto de modificación de 31 de agosto de 2023 alude al artículo 6.2 del RGC, en su redacción anulada y el artículo 4.b del RGC en su redacción anulada.

CONSIDERACIONES:

1) El artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que los deslindes se revisarán cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre.

Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 27 de mayo de 2024, como se explica en la siguiente consideración:

2) La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

El deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, se ha revisado al constarse que se ha producido una alteración del dominio público marítimo-terrestre. Dicha alteración ha sido producida, por una parte, por las obras de restauración ambiental ejecutadas dentro de la ría, las cuales han provocado la inundación, por el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no formaban parte del dominio público marítimo-terrestre y, por otra parte, por la erosión natural de la ría, que ha provocado igualmente la inundación de terrenos por el alcance mareal.

El límite interior de los bienes de dominio público se delimita, por tanto, por el límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar y en ningún caso por el alcance de oleaje, por lo que no le afecta la modificación del artículo 4.a) del Reglamento General de Costas.

Así se indica en el proyecto de deslinde: "teniendo en cuenta que el tramo correspondiente al T.M. de Usurbil se sitúa al interior de la ría del Oria, en un ámbito situado al abrigo del oleaje, el alcance de la zona marítimo-terrestre está determinado por el alcance de la pleamar máxima viva equinoccial".

En cuanto a la alusión a la mención en el proyecto de deslinde de los artículos 6.2 y 4.b del RGC, en su redacción anulada, ésta obedece a que en la fecha de redacción del citado proyecto de deslinde, el Reglamento General de Costas ahora anulado, estaba vigente, y por tanto, el texto de dichos artículos es el que había de constar en el proyecto.

El objeto del expediente es, por tanto, el deslinde de tres tramos, de unos 1428m de longitud total, de la margen derecha de la ría del Oria, en el que se ha visto alterada la configuración del dominio público marítimo-terrestre, que son los siguientes:

- Vértices M-2 al M-8 y el M-14A al M-36, por la erosión natural de la ría.

- Vértices M-258 y M-224 por la ejecución de las obras de ejecución del "Proyecto de restauración medioambiental de la vega de Saria-Oeste (Usurbil) 1.ª fase". Según queda acreditado en el expediente, dichas obras han modificado la margen de la ría, produciéndose la inundación en la zona denominada "marismas de la vega de Saria".

Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.

Las obras de restauración ambiental anteriormente mencionadas, consistieron en la retirada de un elemento artificial, mota, que impedía la inundación natural de los terrenos situados detrás de dicha mota, lo que ha permitido la entrada del agua de la ría y ha provocado la creación de una zona de marismas.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta que la alteración del dominio público marítimo-terrestre obedece a causas naturales, por erosión de la ría, o por tratarse de tratarse de terrenos naturalmente inundables cuya inundación había sido impedida por obras, por lo que se mantiene la anchura de dicha servidumbre de 100 metros establecida en la O.M. de 13 de enero de 1999, aprobatoria del deslinde. Dicha anchura ha de ser medida desde la nueva ribera del mar, por lo que resulta desplazada hacia el interior.

4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación

5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio y en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.

Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,

HA RESUELTO:

I) Aprobar la revisión, en el tramo de unos 1428 m de la margen derecha de la ría del Oria, comprendido aproximadamente entre los vértices M-2 al M-8, M-14A al M-36 y M-224 a M-258, del deslinde aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, en el t.m. de Usurbil (Gipuzkoa), según se define en los planos suscritos en agosto de 2023 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa.

II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Gipuzkoa que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. En el caso de que existan titulares a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgará de oficio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

La Ministra, P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021), La Directora General, Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano".

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Gipúzkoa o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 29 de mayo de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Martes 4 de Junio de 2024. Anuncios, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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