Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos», promovido por Alfanar Energía España, SLU», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos», remitida por Alfanar Energía España, SLU» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado de la participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción del proyecto se corresponde con el diseño final planteado por el promotor, como consecuencia del procedimiento de evaluación ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Burgos (Castilla y León) y estaría constituido por el Parque Eólico (PE) Loma de la Cuesta Quemada, ubicado en los términos municipales (TTMM) de Medina de Pomar, Merindad de Cuesta-Urria y Valle de Losa, con un total de 12 aerogeneradores y una potencia nominal de 5,37 MW, de 175 m de diámetro de rotor y 135 m de altura de buje.

La red de media tensión de 30 kV se proyecta enterrada, en la misma zanja que la línea de tierra y red de comunicaciones, hasta la Subestación Transformadora (SET en adelante) Loma de la Cuesta Quemada 30/220 kV prevista en el municipio de Medina de Pomar, en la provincia de Burgos (Castilla y León).

El promotor, en su diseño final, plantea una línea de evacuación de 220 kV «SET Loma de la Cuesta Quemada-SET Pico de la Iglesia», de aproximadamente 11.000 m, soterrada.

La línea eléctrica con la que enlaza, discurre desde la SET Pico de la Iglesia hasta su evacuación final en la SET Garoña (REE), que no es objeto de esta evaluación ambiental. Asimismo, comparte infraestructuras con otros promotores en proyectos evaluados con anterioridad.

El promotor plantea también una torre meteorológica de 135 m de altura, con función de torre permanente del parque y con capacidad autoportante, conectada con el sistema de control y monitorización del parque mediante fibra óptica.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la autorización administrativa previa del proyecto «Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos» se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de 12 de abril de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», de 13 de abril de 2022. Durante el periodo de información pública, se reciben 419 alegaciones de particulares y empresas.

Asimismo, durante el periodo de 24 de febrero a 2 de marzo de 2022, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, trámite que se resume en al anexo I de la presente resolución.

El expediente contiene un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, que indica que la documentación es incompleta por no incluir un seguimiento de fauna en el periodo íntegro exigido en la instrucción 4/FYM/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

Con fecha de 6 de septiembre de 2022, esta Dirección General otorga audiencia al promotor, como paso previo al acuerdo de inadmisión, debido a que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes, al no incluir el estudio de quirópteros y el estudio de avifauna de un ciclo anual completo.

Con fecha 23 de septiembre de 2022, el promotor aporta un ciclo semestral de avifauna, y tras su análisis técnico se concluye que la documentación no es completa, por lo que el 1 de diciembre de 2022, se requiere al promotor su subsanación. En respuesta al requerimiento, el promotor presenta el ciclo completo de avifauna en enero de 2023 y el estudio de quirópteros en mayo de 2023.

Con fecha de 5 de febrero de 2024, el promotor remite a esta Dirección General, documentación complementaria, en la que modifica el trazado de la línea aérea 220 kV «SET Loma de la Cuesta Quemada-SET Pico de la Iglesia» y opta por una disposición soterrada.

Atendiendo a los cambios introducidos, con fecha de 13 de febrero de 2024, esta Dirección General requiere a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO que realice consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, al amparo del apartado quinto del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, sin que conste la remisión de dichos informes a fecha de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Con la intención de localizar las zonas óptimas, potencialmente aptas para el desarrollo de energía eólica, el promotor realiza un análisis multicriterio con información cartográfica, de todos los servicios y administraciones con competencias, con información de interés para el desarrollo de este tipo de infraestructuras. Esta información es categorizada como zonas excluyentes (espacios naturales protegidos, dominio público hidráulico y zona de servidumbre, humedales RAMSAR, núcleos urbanos y perímetro de protección, Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus áreas de protección, etc.) y zonas no excluyentes categorizadas por su disponibilidad de recurso. Identificadas estas zonas óptimas, el promotor estudia la viabilidad de evacuación de la energía. También, analiza otros factores como la existencia de acceso por transporte terrestre y define las ubicaciones previas de los aerogeneradores, así como las trazas preliminares de sus evacuaciones.

Para la selección de la ubicación del parque eólico, el promotor presenta 3 alternativas con el mismo número de aerogeneradores (12) y selecciona la alternativa 1, por considerar que genera menor impacto por movimiento de tierras, eliminación de cubierta vegetal, menor riesgo a la red hidrológica, menor ocupación de elementos de dominio público, mejor recurso eólico y menor impacto sobre poblaciones cercanas.

Además, en su diseño inicial, el promotor presenta 3 alternativas para la evacuación de la energía del parque eólico, mediante un trazado aéreo, evaluando cada una de ellas desde un punto de vista ambiental, social y económico. Finalmente, selecciona la alternativa 1 como más viable, justificando que tiene menor impacto sobre la vegetación circundante, menor necesidad de materiales, menor requerimiento de obras y movimiento de tierras, menor impacto sobre hidrología superficial, menor ocupación de montes de dominio público evita impacto sobre figuras de protección cercanas y menor ocupación de suelo calificado como protegido por la normativa municipal.

Tras la modificación de trazado de la línea aérea 220 kV «SET Loma de la Cuesta Quemada-SET Pico de la Iglesia» que pasa de ir en aéreo a plantearse soterrada, el promotor no aporta la evaluación de las diferentes alternativas de trazado, y se limita a indicar que dicho trazado ha sido seleccionado dada la menor afectación a la flora y vegetación del entorno, así como a los Hábitats de Interés Comunitario y las figuras de protección presentes en la zona de estudio. Justifica, además que, el soterramiento de la línea elimina el riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna de la zona de estudio, de manera que el proyecto se convierte en una alternativa más compatible con la conservación de la avifauna en general y de las especies de interés en particular.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A continuación, se resumen los impactos significativos identificados en el análisis técnico del expediente, así como en las respuestas de los organismos y Administraciones públicas afectadas que ha participado en el procedimiento.

b.1 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El estudio de la vegetación real presentado se basa en una revisión cartográfica del Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE). La poligonal del proyecto queda ubicada dentro de zonas forestales con plena vegetación natural, alcanzando el 83,01 %. Dentro del conjunto del espacio forestal predominan de forma casi equitativa los «bosques mixtos» (39,21 %) y los «bosques de coníferas» (34,78 %). En menor medida están presentes los «bosques de frondosas», y las regiones de espacios de vegetación arbustiva y/o herbácea (5,36 %), dominadas por «matorral boscoso de transición». También hay zonas agrícolas en las que predominan las «tierras de labor de secano», dejando un escaso margen, en la región E del aerogenerador LO-01, a una región de «prados y praderas» y, colindante al N con esta, a una región de zonas calificadas como «terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural y semi-natural». En cuanto a los viales de acceso (cerca de LO-5 y LO-12), se detecta la afección a la especie Buxus sempervirens así como a un bosque con numerosos ejemplares de la especie Ilex aquifolium. A lo largo del trazado previsto, en su diseño inicial, para la línea eléctrica de evacuación aérea de 220 kV el promotor identifica un predominio de usos del suelo forestales (54,63 %), dominados en su totalidad por zonas boscosas, destacando los bosques de coníferas, bosque mixto de Quercus ilex ssp. ballota, Quercus faginea y Pinus sylvestris, con pies dispersos de las especies Ilex aquifolium, Fagus sylvativa y Buxus sempervirens y tierras de labor de secano.

Tras la modificación de la línea de alta tensión de aérea a soterrada, el promotor indica que, aunque ambas atraviesan masas de vegetación similares, la línea soterrada ocupa menor proporción de masas boscosas y mayor cantidad de terrenos agrícolas. Además, sostiene que la línea en su disposición soterrada sigue el trazado de caminos existentes, por lo que la eliminación de vegetación sería mínima.

En cuanto a la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), el promotor realiza una prospección in situ de los más representativos de la zona del PE y de la infraestructura de evacuación hasta la SET Pico de la Iglesia. Identifica que, los aerogeneradores y los viales afectarán directamente a los HIC 4030 Brezales secos europeos, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthera-Fagion y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; encentrándose también muy próximos al HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion), 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Además de estos HIC citados, la poligonal del PE engloba los HIC 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

En el nuevo diseño de línea eléctrica en soterrado, el promotor identifica intersección con un total de 11 teselas donde pueden encontrarse los siguientes HIC: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 4090, 8210, 92A0, 9240, 9340 y 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. Según la documentación presentada, su recorrido total dentro de las teselas es de 1.411 m, indicando el promotor que la práctica totalidad de dicha infraestructura se traza sobre caminos existentes.

En lo que respecta a flora protegida, la localización de las infraestructuras correspondientes a los aerogeneradores e infraestructura de evacuación afectarán por los desbroces y la propia construcción a un total de 16 taxones de flora protegida. Según el promotor, las fechas de prospección no eran adecuadas para encontrar ciertos taxones, ya que la fenología, el hábito o el tipo biológico de muchos de ellos los hace indetectables, identificando solo 8 taxones: Acer monspesulanum, Buxus sempervirens, Erica vagans, Fagus sylvatica, Pinus sylvestris, Quercus faginea, Quercus ilex ssp ballota, Ilex aquifolium, (protegido en el Decreto 341/1991 de 28 de noviembre «por el que se establece el régimen de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León»); y Sorbus torminalis («Especies de Atención Preferente» según el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León). El resto de las especies catalogadas no fueron encontradas, sin embargo, según el EsIA, esto no significa su completa ausencia, indicando que sería conveniente la realización de futuras prospecciones en la época adecuada. En cuanto a la afección de árboles singulares, indica que no se evidencia la presencia de ningún ejemplar de carácter singular en el ámbito del proyecto.

Tras la propuesta de modificación de la línea de alta tensión de aérea a soterrada, respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el promotor destaca afección al MUP 364 «Santa Isabel» y al MUP 392 «Vallejuelos» por colindancia de la línea. Identifica también afección al MUP 368 «Los Mazos», que es intersectado por 823 m de la línea soterrada, así como por los aerogeneradores LO-1, LO-2, LO-3 y LO-4 y viales internos de interconexión de los aerogeneradores. Establece, también, afección al MUP 397 y 658 «La Cuesta» por los aerogeneradores LO-5, LO-6, LO-7, LO-8, LO-9 y LO-10 íntegramente instalados en el monte, así como por afección directa y proximidad de viales internos. Por último, el promotor establece afección al MUP 413 «Trasierra de Gobantes», en el que se ubican los aerogeneradores LO-11 y LO-12, así como viales internos. Para compensar estas afecciones posibles, el promotor propone una serie de medidas correctoras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León emite un primer informe, en el que indica que, en el ámbito del proyecto, se ha constatado la presencia de taxones de flora protegida en entorno cercano a los aerogeneradores LO-5, LO-6 y LO-7 en la cuadrícula UTM 1x1 30TVN7454 de la especie Taxus baccata L., incluido en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, que lo cataloga en el anexo III con el grado de Atención Preferente y de la especie Narcissus bulbocodium L, protegido por la Directiva 92/43/CEE por estar en el anexo V. Asimismo, indica que, en el entorno de proyecto se encuentran los siguientes HIC: 4090, 9240 y 9340.

Respecto a las masas forestales, indica que los aerogeneradores se han instalado sobre masas boscosas de MUP, formadas por masas pinares de pino silvestre y encinares, con presencia también de hayedos, quejigos, enebros y acebos, principalmente. Estas masas forman parte de HICs, que destacan por sus estadios maduros, reconociendo incluso el promotor, que son un recurso ecológico valioso, que contribuye a la diversidad específica y paisajística del territorio en que se asientan. Dicho estudio refleja que las anchuras de las pistas para los aerogeneradores LO-5 y LO-12 acabarían con un bosquete formado por la especie protegida Ilex aquifolium.

En cuanto a la afección de MUP, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos identifica afección a los siguientes: 368 «Los Mazos», 397 «La Cuesta», 413 «Trasierra de Gobantes», y 658 «La Cuesta». El organismo indica que el promotor ha ubicado todos los aerogeneradores dentro de superficie de dominio público de montes, sobre terrenos arbolados con masas mixtas, algunas en estadios de madurez, y sobre cornisas con preeminencia, siguiendo una larga cordal. Asimismo, establece que es posible que, para facilitar la entrada de los camiones y las góndolas, sea preciso eliminar arbolado, así como para la construcción de las plataformas de cada turbina y el soterramiento de las acometidas de media tensión de 30 kV que evacuará la energía producida en cada uno de ellos. Asimismo, destaca las relevantes funciones de estos montes, que pueden verse ampliamente mermadas por el parque e instalaciones auxiliares, tales como el sustento de HIC, la función protectora contra la erosión, más si cabe en las zonas de cabecera y mayor altitud, como es el caso, y el aporte en biodiversidad al formar parte de las estribaciones de otras sierras más orientales, incluidas sobre espacios protegidos de Red Natura 2000, y que dan continuidad geomorfológicamente hacia los terrenos de valle.

Por tanto, el Servicio Territorial de Burgos insta a situar parques eólicos en ubicaciones de baja sensibilidad ambiental, así como desprovistos de vegetación natural y de HIC.

Tras la respuesta del promotor a este informe y la presentación de documentación complementaria, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un segundo informe en el que reitera los valores ambientales identificados en su primer informe.

Por su parte, el Ayuntamiento de Medina de Pomar informa que, dada la afección a MUP, se deberían valorar económicamente las pérdidas que ocasionarán las labores de tala y desbroce en los montes afectados, así como la afección a los aprovechamientos actuales y futuros en el caso de llevarse a cabo el proyecto. En lo que respecta a la afección a vegetación, indica que el promotor identifica un total de 131 taxones de flora protegida, a pesar de que las fechas en las que se realizaron trabajos de campo no fueron las más adecuadas para poder localizar e identificar todas las especies presentes en la zona de actuación, por lo que las conclusiones de la valoración del impacto no son del todo válidas, al no poder descartarse la presencia de otros taxones.

El Ayuntamiento de Valle de Losa emite informe desfavorable por incumplir las normas urbanísticas municipales de Valle de Losa, puesto que la intervención objeto se encuentra situada en Suelo Rústico con protección de Montes Públicos (SR-PN mp), indicando además que dicho proyecto rompe la armonía del paisaje y desfigura la perspectiva del mismo.

b.2 Fauna.

El EsIA desarrolla una revisión bibliográfica e identifica especies de avifauna potencialmente presentes en el área de estudio, con categorías de amenaza según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE en adelante) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA en adelante) entre otros listados, así como, consultas a las diferentes bases de datos disponibles en el Ministerio, el servicio WMS del Banco de Naturaleza del Ministerio de Transición Ecológica y los datos del Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España (SIARE), donde se recoge información de los diferentes programas de seguimiento de la Asociación Herpetológica Española. De esta identificación el promotor establece la zona de proyecto como hábitat del águila perdicera (Aquila fasciata) Vulnerable, alimoche común (Neophron percnopterus) Vulnerable, aguilucho cenizo (Circus pygargus) Vulnerable, y milano real (Milvus milvus), cuya categoría es En Peligro de Extinción.

El promotor presenta un primer estudio de avifauna en el que se incluyen cinco meses de identificación de especies existentes en el ámbito de estudio. Tras requerimiento al promotor, presenta documentación complementaria con seis meses de estudio de ciclo de avifauna. Finalmente, en enero y mayo de 2023, el promotor presenta el estudio de ciclo anual de avifauna y quirópteros respectivamente.

La versión final del estudio de ciclo anual de avifauna se desarrolla de noviembre de 2021 hasta octubre de 2022, para el entorno del parque eólico, y, entre febrero de 2021 y febrero de 2022, para el área de estudio de 1 km de distancia alrededor de la poligonal del parque eólico y la línea aérea de evacuación de 220 kV. Para ello, se realizan recorridos sistemáticos de transectos en vehículo, con un total de 13.375 m recorridos en vehículo para todo el ámbito del PE y 12.213 m en vehículo para el ámbito de la línea de 220 kV en su trazado aéreo. Además, también realiza transectos a pie para la línea aérea de evacuación con un total de 3.266 m.

Según indica el promotor, dado que la zona de implantación de los aerogeneradores se configura en una región elevada y con importante presencia de masas forestales, establece 3 estaciones de observación/escucha desde un punto fijo para la zona del parque eólico y 5 estaciones para el área de ocupación de la línea aérea de 220 kV. Con el objetivo de estudiar todos los grupos de aves presentes en la zona de estudio, el promotor lleva a cabo, además, 6 estaciones de escucha según los planos del EsIA de aves nocturnas, en la zona de proyecto.

De forma complementaria, el promotor desarrolla la búsqueda de bebederos, dormideros, nidos de especies de interés y puntos de agua; así como la búsqueda de comederos de necrófagas (muladares).

El promotor cita 121 especies diferentes en las 23.447 observaciones registradas. Destacan en número el buitre leonado (Gyps fulvus listado en el LESRPE) con 2.860 observaciones entre las especies sensibles a colisiones por ser un ave planeadora, busardo ratonero (Buteo-LESRPE) con 549 observaciones, milano real (Milvus En Peligro de Extinción-LESRPE) con 149 observaciones, milano negro (Milvus migrans-LESRPE) con 119 observaciones, águila culebrera (Circaetus gallicus-LESRPE) con 59 observaciones, águila calzada (Hieraaetus pennatus-LESRPE) con 49 observaciones, el gavilán común (Accipiter nisus-LESRPE) con 48 observaciones, de abejero europeo (Pernis apivorus-LESRPE) con 45 observaciones, alimoche con 28 observaciones, 21 observaciones de aguilucho pálido (Circus cyaneus-LESRPE), 14 observaciones de águila real (Aquila chrysaetos-LESRPE), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus-LESRPE) con 13 observaciones, azor común (Accipiter gentilis-LESRPE) con 12 observaciones, 12 observaciones de aguilucho cenizo y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti En Peligro de Extinción en el LESRPE) con 1 observación.

El promotor calcula la probabilidad de afección o colisión sobre avifauna atendiendo a las características de las especies de interés y a las características intrínsecas del parque eólico. La valoración se realiza para cada uno de los aerogeneradores, estimando que para todos ellos la probabilidad de colisión es alta.

Además, el análisis de altura de vuelo para el parque eólico identifica que dentro del rango de alturas considerado de riesgo alto (40-220 m), se produjeron 1.385 observaciones. Las especies destacadas dentro de ese rango de alturas son águila calzada, águila real, aguilucho lagunero, alimoche común, azor común, buitre leonado, busardo ratonero, águila culebrera, gavilán común, milano negro y milano real. El promotor evalúa también el riesgo de colisión en función del tipo de vuelo, indicando que el impacto por riesgo de colisión se acentúa especialmente en aves planeadoras, puesto que su comportamiento presenta mayor vulnerabilidad ante este tipo de infraestructuras. En el estudio de ciclo anual indica que los vuelos de cicleo son los que presentan un mayor riesgo, y éste ha sido presentado mayoritariamente por abejero europeo, además de buitre leonado, águila real, alimoche y milano real.

El promotor recoge estimas de abundancia mediante el Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) tomando como referencia una distancia de 100 km (la distancia de referencia habitual en este tipo de estudios) y lo complementa con estimas de abundancia a partir del método suplementario de las estaciones de escucha. En cuanto al uso y distribución del espacio de las principales especies de interés, el promotor estudia aquellas de las que se han obtenido un número de observaciones suficientes como para la realización de un modelo de densidad Kernel para todo el ámbito del proyecto.

En el caso del buitre leonado, las posiciones de LO-1, LO-2, LO-3, LO-4, LO-5, LO-6 y LO-7 se localizan en un área de probabilidad de uso del espacio entre 5-50 %, mientras que los aerogeneradores LO-8, LO-9, LO-10, LO-11 y LO-12 presentan una probabilidad menor al 5 % de uso del espacio para esta especie. En lo que respecta al trazado de la línea aérea de evacuación en su diseño inicial, gran parte de su trazado discurre por zonas con probabilidad de uso del espacio para el buitre leonado de menos del 5 % con pequeños tramos en zonas con probabilidad de uso del espacio entre el 5 % y el 50 %.

Además, el promotor identifica que gran parte del área de ocupación de la poligonal del parque eólico se localiza sobre zonas con probabilidad de uso del espacio por parte del milano real de entre el 5 y el 50 % localizándose en esta zona los aerogeneradores LO-1, LO-2, LO-3, LO-5, LO-6, LO-7 y LO-8, el resto se localizan sobre áreas con menos del 5 % de probabilidad de uso por parte de esta especie. Sin embargo, el área de mayor probabilidad de uso por parte del milano corresponde con el área localizada al oeste del tercio inicial del trazado previsto para la línea de evacuación en su diseño aéreo, así como el área del tramo final de la misma, siendo estas unas zonas que presentan buenas aptitudes para esta especie como área de campeo, pues se trata de un área de ecotono entre los biotopos de agrosistemas mixtos y masas forestales, por lo que presentará una mayor biodiversidad y, por tanto, mayor disponibilidad de presas.

En cuanto a la zona con mayor probabilidad de uso del espacio de más del 75 % para el aguilucho cenizo se localiza en el tramo final de la línea de evacuación de 220 kV en su diseño inicial en aéreo. Además, en el trazado medio se localiza otra zona con probabilidad de uso del espacio entre el 5 % y el 50 % de probabilidad de uso para esta especie. En la zona del parque eólico no se localizan zonas con probabilidad de uso para esta especie.

En cuanto a la distribución y uso del espacio, el promotor localiza dentro de la poligonal del parque eólico las zonas de mayor probabilidad de uso para el alimoche, más concretamente, las posiciones LO-7 y LO-8 que se localizan dentro del área con probabilidad de uso por encima del 75 %, los aerogeneradores LO-5, LO-6 y LO-9 se localizan en el área con probabilidad de uso entre el 50 % y el 75 %, las posiciones LO-1, LO-2, LO-3, LO-4, LO-10 y LO-11, dentro del área con probabilidad de uso del espacio entre el 5 % y el 50 % y finalmente, la posición LO-12 en zona con probabilidad de uso del espacio de menos del 5 %. Asimismo, al E del tramo inicial de la línea de evacuación existe una zona con probabilidad de uso del espacio para esta especie entre 50 % y el 75 %.

Concluye, asimismo, que el alimoche es una especie eminentemente estival, destacando la comarca de Las Merindades, (donde se desarrolla este proyecto) como uno de los núcleos de mayor concentración de parejas reproductoras en la provincia de Burgos. En las diferentes jornadas de censo realizadas en el ámbito de estudio, el promotor indica que se ha comprobado la presencia de esta especie en 28 ocasiones, aunque no ha podido confirmar su uso como zona de cría.

El promotor finalmente afirma que el impacto no es certero, teniendo en consideración la naturaleza del proyecto y los datos obtenidos en campo sobre la avifauna de interés del entorno de su ubicación, y que solo puede afirmarse que es probable que se produzca dicho impacto.

Respecto de los quirópteros, realiza un inventario en el que identifica datos procedentes del Inventario Español de Especies Terrestres 2015, concluyendo que, en la envolvente de 5 km alrededor de las instalaciones del proyecto existen 19 especies de quirópteros sin especificar. Además, el promotor realiza un estudio de campo desde febrero de 2022 hasta abril de 2023, registrándose su presencia en el área de estudio mediante grabaciones de ultrasonidos en continuo en el periodo de actividad de marzo a noviembre.

También realiza la revisión de potenciales refugios en 10 km alrededor del parque eólico, en el periodo de hibernación con la finalidad de identificar tanto colonias de hibernación como potenciales refugios de parto o refugios estivales. En total, lleva a cabo la revisión de 41 potenciales refugios de quirópteros, constituidos principalmente por cuevas o cavidades en las formaciones kársticas del entorno del proyecto, edificaciones abandonadas y ruinas de distintas infraestructuras y oquedades en arbolado. Como resultado se han encontrado 4 refugios con calidad muy alta, 3 con calidad potencial alta, 8 refugios de calidad potencial media y 26 refugios de calidad potencial baja, todos estos últimos sin presencia de colonias ni indicios de uso. Los refugios con calidad potencial muy alta y alta en los que se ha confirmado su uso como lugar de hibernación, se localizan a 5,1 km al noreste, a 5,5 km al noroeste, a 7,6 km al norte de los aerogeneradores más próximos a la poligonal del PE. Según el estudio de quirópteros, en la grabadora 1, el promotor identifica un total de 25 especies diferentes, mientras que en la grabadora 2, localizada en la zona sur del parque eólico, identifica 23 especies diferentes.

Fruto de todas las metodologías de muestreo en campo las especies más relevantes identificadas son: el murciélago enano (Pipistrellus listado en el LESRPE), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri-Vulnerable en el LESRPE), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus-LESRPE), murciélago bigotudo (Myotis mystacinus-LESRPE), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli-LESRPE), murciélago de bosque (Barbastella barbastellus-LESRPE), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus Vulnerable en el LESRPE), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii Vulnerable en el LESRPE), murciélago de Natterer (Myotis nattereri-LESRPE), murciélago enano, murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum Vulnerable en el LESRPE), murciélago mediterrráneo de herradura (Rhinolophus euryale Vulnerable en el LESRPE), murciélago orejudo septentrional (Plecotus auritus-LESRPE), murciélago pequeño de Herradura (Rhinolophus hipposideros-LESRPE), murciélago rabudo (Tadarida teniotis-LESRPE), murciélago ratonero bigotudo pequeño (Myotis alcathoe-LESRPE), murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii-LESRPE), murciélago ratonero grande (Myotis Vulnerable en el LESRPE), murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus Vulnerable en el LESRPE), nóctulo grande y nóctulo mediano (Nyctalus lasiopterus y Nyctalus noctula Vulnerable en el LESRPE).

Además, el promotor concluye que aproximadamente la mitad de las especies detectadas mediante grabaciones de ultrasonidos se encuentran dentro de las clasificadas como de alto riesgo de colisión según EUROBATS. En cuanto al efecto barrera por la implantación del parque eólico, el promotor considera que los movimientos de quiropterofauna para los que podría suponer un mayor riesgo la disposición del parque serán aquellos en sentido este-oeste, es decir, los movimientos parciales entre las zonas ZEPA existentes a ambos lados del parque eólico. Concluye el promotor que pueden producirse colisiones de ejemplares de quirópteros contra los aerogeneradores.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León indica, en su primer informe, que no consta estudio de fauna voladora, la más sensible a este tipo de proyectos, y requiere un estudio exhaustivo previo. Además, recoge que, en la zona objeto del proyecto, se observa una alta concentración de nidificación de rapaces, entre las que cabe destacar el águila real, buitre leonado, alimoche (Vulnerable en el CEEA), así como aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real (En Peligro de Extinción).

Respecto a quirópteros, establece que en entornos cercanos se tiene constancia de refugios, sin llegar al conocimiento por especies concretas. Indica, además, que dicha presencia se corresponde mayormente con el recorrido del río Jerea, así como otros lugares humanizados cercanos. Sin obviar la existencia de bosques, en los que algunas especies de murciélagos son habituales, reconocidas por ejemplo las de la cercana ZEC «Bosques del Valle de Mena», que alberga distintas especies incluidas en el anexo II Directiva Hábitat, como Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Miniopterus schreibersii, cuyo estado de conservación se ha evaluado como «Desfavorable Inadecuado» por su Plan de Gestión, así como otras especies consideradas esenciales en el espacio Red Natura 2000, del anexo IV de la Directiva Hábitat: Myotis mystacinus y Myotis escalari, y que por la relativa cercanía espacial cabría su presencia en las masas forestales del entorno del Parque Eólico.

Valora que el PE Loma de la Cuesta Quemada se ha diseñado en un territorio libre de este tipo de infraestructuras, por lo que se creará un nuevo impacto sobre la fauna de interés presente en la zona, la más sensible y vulnerable a este tipo de proyectos, además de generar en el paisaje una intrusión de elementos distorsionadores, visibles desde espacios protegidos próximos, algunos con un elevado uso público.

Además, cita lugares protegidos cercanos, como espacios de la Red Natura 2000, que poseen poblaciones muy importantes de rapaces planeadoras sensibles a colisiones, y que realizan desplazamientos en vuelo entre estos espacios. De estos desplazamientos se tiene conocimiento también, por recientes estudios de fauna procedentes de otros proyectos, entre ellos el presentado para un aeródromo de uso restringido en Fresno de Losa, relativamente cerca del ámbito del proyecto, a unos 12 km hacia el este.

También, hace constar la presencia de áreas de nidificación importantes fuera de Red Natura 2000 de alimoche, buitre leonado y águila real a distancias entre 1,5 y 5 km al este y sureste del parque, sobre las elevaciones orográficas que bordean el río Jerea, así como de quirópteros en las riberas de éste. Sobre este grupo faunístico, destaca que el parque eólico, al ubicarse sobre masas arboladas, puede suponer un mayor riesgo para poblaciones de quirópteros, ya que estudios corroboran que los entornos forestales inducen una mayor mortalidad en especies arborícolas como B. barbastellus, Myotis sp., Nyctalus sp., P. auritus y también ubiquistas (Pipistrellus sp).

Indica, además, que la Junta de Castilla y León ha elaborado un mapa de sensibilidad ambiental para el grupo de aves planeadoras y esteparias y, una vez cotejada la ubicación del proyecto con dicho mapa, se comprueba que se corresponde con un área de sensibilidad alta en lo que respecta a aves planeadoras. Así, desde la perspectiva ambiental, el organismo propone llevar a cabo la instalación de aerogeneradores en las zonas de sensibilidad baja y media para aves planeadoras, intentar evacuar a subestaciones transformadoras cercanas y estudiar alternativas de soterramiento o bien repotenciando y/o compartiendo líneas que deriven la energía producida.

El informe concluye que, al no aportarse un estudio de fauna adecuado con un seguimiento de fauna durante el periodo íntegro exigido en la instrucción 4/FYM/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, no se puede determinar la viabilidad o no del PE Loma de la Cuesta Quemada. En cualquier caso, la situación faunística será principalmente la que se sopese para dicha viabilidad.

Tras la presentación de la documentación complementaria por el promotor, con un muestreo durante 6 meses y descartar la alternativa de soterrar la línea de evacuación 220 kV, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un segundo informe en agosto de 2022. En este informe, el organismo reitera lo indicado en el informe previo. Estima relevante contar con referencias reales de la situación ornitológica del lugar, que se hubiesen completado con datos de IVE (Índice de Vulnerabilidad Espacial) basados en los ISE (Índice de Sensibilidad por Especie), así como rutas de vuelo reflejadas gráficamente, temporalidad, y posibles itinerarios entre los distintos espacios de Red Natura 2000. Además, indica que los LO-5, LO-9, LO-10 y LO-12 del PE coinciden con una zona de sensibilidad ambiental extrema (por cercanía a núcleos urbanos) de la zonificación de MITECO. Indica que, la Junta de Castilla y León intenta preservar territorios que aún mantienen intactos sus paisajes naturales poseedores de valores que cuentan con políticas ambientales de protección, e insta al promotor a buscar territorios con menor sensibilidad dentro del territorio nacional. Asevera que, no resulta asumible, a priori, la instalación de aerogeneradores sobre un territorio con sensibilidades altas para aves planeadoras, siendo éstas las más susceptibles a los riesgos de colisión con aerogeneradores y tendidos eléctricos.

En virtud de ello, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos concluye el segundo informe informando desfavorablemente, indicando que la documentación sigue siendo incompleta para avifauna y quirópteros y que la línea eléctrica de evacuación en aéreo, con una longitud superior a 30 kilómetros hasta la subestación final de Garoña, no cumple los criterios técnicos establecidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Además, estima que el territorio a afectar se encuentra entre espacios naturales protegidos y, por tanto, del estudio de fauna presentado, no se puede asegurar que no existan movimientos de fauna protegida de los lugares de Red Natura 2000 que conforman los citados espacios.

La asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos realiza alegaciones identificando afecciones medioambientales, tales como impacto a hábitats y especies de flora y fauna protegidas, carencias en el contenido del estudio de impacto, etc., así como solicitando, a organismos competentes, tanto la Declaración de Impacto Ambiental negativa como la denegación de la autorización solicitada por la sociedad mercantil Alfanar Energía España, SLU.

La Asociación SECEMU presenta un informe en el que recalca que, en la documentación inicial presentada por el promotor, no se ha llevado a cabo ningún tipo de estudio sobre quirópteros. Indica además que será necesario realizar un estudio de la actividad de los murciélagos durante el funcionamiento del parque, a la altura de los rotores, con el fin de conocer las especies que frecuentan la zona de riesgo, sus tasas de actividad y las condiciones en que se producen esos vuelos. Estos datos deberán ser comparados con los recogidos en el estudio previo a la instalación de los aerogeneradores, en el caso de que se realice de nuevo otro estudio más riguroso. Establece, además, que el promotor no contempla como medida preventiva o correctora, la parada de los aerogeneradores durante las noches con viento de baja velocidad, ya que es en esos períodos cuando la mortalidad de los murciélagos es mayor. Haciendo referencia al protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos del MITECO los casos en que se detecte mortalidad relevante.

b.3 Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.

El promotor identifica los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 próximos al área de implantación del proyecto, estableciendo como posibles receptores de impactos a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» (País Vasco), a 744 m al SE del extremo oriental de la poligonal del PE Loma de la Cuesta Quemada, a 5,38 km al SE el aerogenerador LO-05, a 6,88 km al SE del trazado aéreo de línea de alta tensión «SET Loma de la Cuesta Quemada-SET Pico de la Iglesia». A mayor distancia identifica la ZEPA ES000193 y ZEC ES4120094 «Sierra de la Tesla-Valdivielso» (Castilla y León), a 9,55 km al SO de la poligonal del PE y el ZEC ES4120066 «Riberas del Río Nela y afluentes» (Castilla y León), a 5,67 km al ONO de la poligonal.

Tras la modificación de propuesta de trazado de la línea de 220 kV, de aérea a soterrada, la nueva línea no intersecta espacios de Red Natura 2000. Los más cercanos son la ZEPA y ZEC ES4120030 «Montes Obarenes» situado a 2 km de la línea, y la citada ZEPA y ZEC «Sierra de la Tesla-Valdivielso» situado a 3,5 km.

En cuanto a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA), según el EsIA, una parte de la poligonal del PE Loma de la Cuesta Quemada, y 4 de sus aerogeneradores (LO-1, LO-2, LO-3 y LO-4) se sitúan sobre la IBA Valdegovía-Sierra de Arcena (código 32). Esta misma IBA era intersectada a lo largo de 32 m al sur de la línea de evacuación de 220 kV en su trazado aéreo y tras la modificación a soterrada la intersecta la IBA 32 en 94 m al sur de dicha línea.

El primer informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León destaca que el estudio de impacto ambiental plasma la importancia de los lugares de Red Natura 2000 cercanos, así como de la IBA 32 «Valdegovía-Sierra de Arcena» -coincidente con la ZEPA «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» y con continuidad geográfica a la ZEPA «Montes Obarenes» con valores naturales comunes-, sobre la que se han emplazado además 4 de los 12 aerogeneradores del parque. Afirma, además, que el entorno elegido, a pesar de estar fuera de espacios de Red Natura 2000, se encuentra en zonas interespaciales entre varios de estos lugares, así como de zonas de nidificación de rapaces a menos de 10 km en torno al parque eólico y del trazado de la línea aérea de evacuación.

El segundo informe de dicho Servicio Territorial indica que, a pesar de que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, no puede asegurar que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen indirectamente perjuicio a la integridad de la ZEC (ES4120094) y ZEPA (ES0000193) «Sierra de la Tesla-Valdivielso», así como de la ZEC (ES4120030) y ZEPA (ES4120030) «Montes Obarenes».

b.4 Efectos sinérgicos acumulativos y paisaje.

El promotor presenta un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos del parque eólico y su infraestructura de evacuación. El mismo establece una envolvente de 30 km incluyendo los 10 parques eólicos en funcionamiento, estando el más próximo a 19,5 km, 2 líneas aéreas de alta tensión, así como las vías de comunicación viarias y ferroviarias, aprovechamientos mineros y geológicos y los 38 núcleos de población, que pueden generar efectos sinérgicos con el desarrollo del proyecto. El promotor identifica, además, 6 parques eólicos en tramitación cercanos al proyecto, siendo el más próximo el PE Pico de la Iglesia (del mismo promotor) a 2,4 km del aerogenerador LO-1, y dos parques fotovoltaicos, siendo el más próximo a 14,7 km.

El promotor realiza una valoración de sinergias de su diseño inicial de proyecto, a partir de la cual valora como impacto compatible los efectos sinérgicos sobre la población y salud humana, así como para el ruido. Asimismo, valora de manera positiva la afección al cambio climático y compatible a la afección al patrimonio cultural. En cuanto a la afección sinérgica sobre la vegetación y flora de interés, el promotor valora el impacto como moderado sobre la fauna y espacios naturales protegidos.

Para el estudio de afección al paisaje, el promotor desarrolla un estudio de la cuenca visual del parque eólico y de la infraestructura de evacuación, tomando como criterio de afección visual significativa todos los municipios existentes en un entorno de al menos 10 km, desde los que resulte visible la infraestructura y que dispongan de un número de habitantes superior a 50, siendo el único que cumple con estas condiciones y afectado por la cuenca visual del PE el municipio de Quincoces de Yuso. Por otra parte, las entidades poblacionales ubicadas a menos de 5 km afectados por la cuenca visual son los de Castriciones, Perex, Gobantes, Criales, Betarrés, Momediano, Quintanilla la Ojada, Barrio de Arriba, Barrio el Paraíso, San Pantaleón de la Losa, Víllate, Navagos, Paresotas, Lechedo, Oteo y Villamor. Indica el promotor que la zona de ubicación del proyecto presenta un incremento de la población estacional de entre el 80 y el 100 % durante los meses de verano, de acuerdo a los datos del INE.

Respecto a las carreteras afectadas por la cuenca visual, el promotor indica que la afectación no será de especial importancia, dado que la intensidad media de tráfico es relativamente baja.

Respecto a las figuras de especial protección, en los 10 km de extensión de la envolvente del PE y de la línea se encuentran numerosos espacios naturales y de la Red Natura 2000. También es destacable la presencia de la IBA 32 en la que se ubicarían 4 aerogeneradores y la IBA 33 a 9,1 km del aerogenerador más cercano. Tras la modificación del trazado de aéreo a soterrado para la línea de evacuación, el promotor indica que las afectaciones sobre el paisaje se darán tan solo durante la fase de construcción a raíz de la presencia de maquinaria y operarios en la zona de implantación, ya que se diseña siguiendo el trazado de caminos existentes.

En cuanto al patrimonio cultural, el promotor destaca la presencia del Camino de las Asturias (parte del Camino de Santiago) dentro de la cuenca visual del parque eólico. La línea aérea de 220 kV provoca un impacto visual en varios bienes de interés comunitario, especialmente en aquellos más frecuentados, si bien el más cercano se encuentra a 4,4 km, quedando los otros a distancias superiores a los 5 km. El parque eólico afecta a los miradores de Luzón, San Pedro, Alto de Sari Pol, Rosales y Repetidor de Rosales, todos ellos ubicados a más de 5 km del aerogenerador más cercano. Por su parte, la línea de evacuación 220 kV en aéreo afecta a los miradores de San Pedro y Repetidor de Rosales, que se sitúan a 3,7 km y a 6,2 km respectivamente. Para la línea soterrada de evacuación, el promotor identifica afección al BIC «Torre de Navagos», el más cercano, a una distancia superior a los 4 km. En cuanto a los yacimientos, en una envolvente de 2 km, el promotor identifica afección al yacimiento Santa Isabel, situado a 75 m del trazado de la línea soterrada.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, en su segundo informe, recoge que esta zona es un reservorio de paisaje dentro del patrimonio natural de la provincia y de su comarca de Merindades, estimando que deberían preservarse áreas naturales con clara presencia de avifauna y quirópteros, como se desprende de los datos de distribución actual e histórica de especies amenazadas presentes en Castilla y León.

c. Valoración del órgano ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria aportada por el promotor, y los informes obrantes en el expediente, este órgano ambiental concluye que el desarrollo del proyecto puede producir efectos negativos relevantes sobre la vegetación y flora protegida como bosquetes de acebo, ejemplares de tejo y de narciso, entre otros, así como sobre los HIC y MUPs que constituyen un punto de concentración de biodiversidad.

Por otra parte, se constatan posibles impactos negativos significativos sobre las poblaciones de especies de avifauna protegida, especialmente sobre el águila real, buitre leonado, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real, algunas muy vulnerables a la colisión y con nidos en las inmediaciones, lo que hace que la zona en la que se ubica el proyecto esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de Castilla y León. Asimismo, deben destacarse los potenciales impactos negativos sobre las poblaciones de quirópteros, insuficientemente evaluadas y la afección negativa a otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como efectos indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto no resulta ambientalmente inviable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos», al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas y que se pudieran proponer no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 1*
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 3*
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.3*
Secretaria General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. 1*
Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. 2*
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. 2*
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. 4*
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. 1*
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. Junta de Castilla y León. 1*
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.3*
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 1*
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 3*
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. 3*
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.3*
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Administración Local
Ayuntamiento de Medina de Pomar
Ayuntamiento de Valle de Losa
Ayuntamiento de Merindad de Cuesta-Urria No
Ayuntamiento de Trespaderne No
Ayuntamiento de Valle de Tobalina No
Entidades públicas y privadas
WWF España (WWF/ADENA). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). No
GREENPEACE España. No
Fundación Oxígeno. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica. No

1* Manifiesta su conformidad con el proyecto.

2* Traslada el informe redactado por Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos.

3* Aporta de información sobre su competencia.

4* Traslada el informe redactado por Servicio Territorial Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos.

Durante el periodo de información pública se recibieron unas 419 alegaciones de particulares y sociedades empresariales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Miércoles 29 de Mayo de 2024. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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