Extracto de la resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2024, del programa de mayores y dependientes de la orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

BDNS(Identif.):752296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752296)

Primero. Beneficiarios

Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

Segundo. Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta subvención están establecidas a través de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 174, de 21 de julio de 2012.

Cuarto. Financiación e importe

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el 2024, consignado en la aplicación presupuestaria 32.03.231B.492.05 por importe máximo de 2.200.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 150.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios ) y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

(https://sede.inclusion.gob.es/-/programa-de-mayores-y-dependientes?redirect=%2Fayudas-y-subvenciones# ).

Madrid, 1 de abril de 2024.- La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Jueves 4 de Abril de 2024. Anuncios, Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones.

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