Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, que aparecen reflejadas en el artículo 3 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete al Director de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, ONGs, instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Debe resaltarse además la carga política de sus funciones. Corresponde a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Por todo ello, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Comentar este artículo

Se añade la siguiente letra f) en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta. «Excepción en los nombramientos de Directores Generales»:

«f) Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

Artículo segundo. Modificación del Real 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Comentar este artículo

Se añade la siguiente disposición adicional en el Real 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

«Disposición adicional sexta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de julio, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 233 del Martes 29 de Septiembre de 2015. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda Y Administraciones Públicas.

Materias

  • Altos cargos
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Nombramientos
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organización de la Administración del Estado

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