LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 41/2010 y su acumulado 51/2010, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L., con CIF n.º B35046655, y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L., con CIF n.º B35992536, se ha dictado Auto el día 21 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de las mercantiles CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L. y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L., por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (CONSIGNACIONES CUYÁS, S.L. y LOGÍSTICA CUYÁS, S.L.), y disponiendo la cancelación de sus inscripciones en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 29 del Lunes 3 de Febrero de 2014. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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