Real Decreto 1049/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la redacción dada por Real Decreto 1721/2012, de 28 de diciembre, dispuso la conclusión de dicho proceso de integración con anterioridad al 1 de enero de 2014.

El Ministerio de Defensa ha desarrollado en los últimos años un esfuerzo considerable de reforma de la Red Sanitaria Militar, cuya principal función es el apoyo a las operaciones militares, con el objeto de mejorar la eficacia de los recursos disponibles. Dentro de este proceso ha tenido particular relevancia la reorganización de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se encuentra en la última fase y que se ha traducido en la reducción del número de hospitales que la integran y la transferencia al Instituto Nación de Gestión Sanitaria o a determinadas Comunidades Autónomas de los hospitales excedentes.

El análisis de la necesidad de mantener dentro de la Red Hospitalaria de la Defensa el Hospital General Básico de la Defensa de San Fernando o su transferencia, es un proceso complejo en el que interviene tanto el Ministerio de Defensa como la Comunidad Autónoma de Andalucía y que en la actualidad no se encuentra cerrado debido, muy principalmente, a la persistente situación de ajuste económico que afecta igualmente a ambas administraciones. La complejidad del proceso ha ocasionado que haya sido necesario prorrogar en los años anteriores la conclusión del proceso de estatutarización del personal laboral del área de actividades específicas del Hospital General Básico de la Defensa de San Fernando.

Por esta razón y en tanto se concluyan los estudios pertinentes y se adoptan las medidas que correspondan, resulta necesario prorrogar el plazo para la estatutarización del personal laboral del Área de actividades específicas que en la actualidad continúan prestando servicio en la Red Hospitalaria de la Defensa.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria primera. Conclusión del proceso de integración.

El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad a 1 de enero de 2015.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Sábado 28 de Diciembre de 2013. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 29 de diciembre de 2013.

Materias

  • Empleados públicos
  • Hospitales militares
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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