Orden ECD/2327/2013, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014.

De acuerdo con la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014, y con el fin de atender la aportación complementaria del Estado correspondiente a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el BOE de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014.

La Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus para el curso académico 2013/2014, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un último párrafo en el preámbulo:

«Igualmente, los estudiantes seleccionados podrán no ser beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el BOE de 14 de agosto, para garantizar que la aportación llegue a todos los estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad Erasmus.»

Dos. Se añade un cuarto y quinto párrafo al artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención:

«La subvención también podrá ser destinada a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de la citada beca de carácter general. La ayuda homogénea correspondiente a estos estudiantes se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 del presupuesto para 2014».

«Los fondos gestionados por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, como entidad colaboradora, también se podrán destinar a los estudiantes que no hayan sido beneficiarios de la citada beca de carácter general».

Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 2. Beneficiarios:

«También podrán ser beneficiarios los estudiantes que no hayan obtenido la reiterada beca de carácter general».

Cuatro. Se añade un último párrafo al artículo 5. Procedimiento de concesión:

«Además, con cargo al presupuesto del ejercicio 2014, se distribuirá una cantidad homogénea, mediante la oportuna resolución de concesión, cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 100 euros por alumno y mes, en función del número de alumnos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a los estudiantes seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (14-2-2012 Convocatoria de propuestas específica EAC/S02/12) para su participación en el programa de movilidad, que no hayan sido beneficiarios de la referida beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Sábado 14 de Diciembre de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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