Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010.

PROTOCOLO DE ENMIENDA DE ADHESIÓN DEL PRINCIPADO DE ANDORRA AL TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE ENTIDADES TERRITORIALES HECHO EN BAYONA EL 10 DE MARZO DE 1995

El Reino de España,
la República Francesa
y
el Principado de Andorra
(en lo sucesivo «Partes contratantes»),

Considerando el buen funcionamiento del régimen de la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales en los Pirineos, instaurado por el Tratado de Bayona de 1995, y en vista de la voluntad de las dos Partes signatarias del citado Tratado de mantenerlo y de reforzarlo, teniendo en cuenta, si fuera preciso, las posibilidades que ofrecen los instrumentos comunitarios de la Unión Europea de cooperación transfronteriza abiertos a países europeos no miembros;

Considerando la intención del Principado de Andorra de participar, como miembro de pleno derecho, en la mencionada cooperación transfronteriza entre entidades territoriales;

Recordando el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho el 1 y el 3 de junio de 1993, en el que se declara la voluntad de los tres Estados de desarrollar relaciones de cooperación basadas en la confianza y el equilibrio;

Teniendo en cuenta la situación geográfica particular del Principado de Andorra en el sector de cooperación de los Pirineos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.Comentar este artículo

El Principado de Andorra se adhiere, por el presente Protocolo, al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se considera a partir de este momento Parte contratante a los fines indicados en el articulo 1 del Tratado de Bayona.

Artículo 2.Comentar este artículo

Dada la situación geográfica particular del Principado de Andorra, así como sus tradiciones históricas, la participación de Andorra en el régimen de la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales se efectuará mediante un organismo creado a dichos efectos por las autoridades andorranas que actuará en la misma condición que las entidades territoriales indicadas por las Partes española y francesa en el articulo 2 del Tratado de Bayona.

El Principado de Andorra se compromete a crear el mencionado organismo en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, así como a notificárselo a las Partes española y francesa. La cooperación transfronteriza entre las colectividades y autoridades territoriales españolas y francesas y el organismo de cooperación andorrano no podrá ponerse en marcha hasta que se proceda a la citada notificación.

Artículo 3.Comentar este artículo

El Principado de Andorra participará de ahora en adelante en la Comisión de seguimiento creada por el articulo 11 del Tratado de Bayona, en pie de igualdad con el Reino de España y la República Francesa respecto de todos los asuntos relativos a la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de los tres Estados.

Artículo 4.Comentar este artículo

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última notificación mediante la cual las Partes se informen mutuamente de la finalización de los trámites internos requeridos por sus respectivas legislaciones internas para la entrada en vigor de los tratados.

Hecho en Andorra la Vella, el 16 de febrero de 2010, en tres ejemplares, en castellano, francés y catalán, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República Francesa,

Eugenio Bregolat Obiols,

Gilles Chouraqui,

Embajador de España

en Andorra

Embajador de Francia

en Andorra

Por el Principado de Andorra,

Xavier Espot Miró,

Ministro de Asuntos Exteriores

y de Relaciones Institucionales

El presente Protocolo entra en vigor el 1 de noviembre de 2012, el primer día del mes siguiente a la última notificación mediante la cual las Partes se informaron mutuamente de la finalización de los trámites internos requeridos por sus respectivas legislaciones, según se establece en su artículo 4.

Madrid, 31 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Martes 20 de Noviembre de 2012. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2012.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de octubre de 2012.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación internacional
  • Francia
  • Fronteras

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