Orden AAA/1639/2012, de 18 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores.

El Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los barremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores, ha unificado los baremos tanto de aves reproductoras y gallinas ponedoras como de pavos reproductores.

En su disposición final segunda se faculta al titular del Departamento, para actualizar, previa consulta a las comunidades autónomas, la cuantía de los valores de su anexo en función de los precios de mercado de acuerdo con la información disponible en dicho Departamento.

En función de dichos precios, es preciso modificar el baremo de las reproductoras pesadas.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores.

La parte B) del anexo del Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores, se sustituye por la siguiente:

«Baremos de reproductoras pesadas.

Semana

Euros/animal

0

3,27

1

3,64

2

4,03

3

4,40

4

4,79

5

5,16

6

5,54

7

5,92

8

6,30

9

6,68

10

7,06

11

7,44

12

7,82

13

8,20

14

8,58

15

8,95

16

9,34

17

9,71

18

10,10

19

10,47

20

10,86

21

11,23

22

11,62

23

11,99

24

12,36

25

12,11

26

11,85

27

11,60

28

11,34

29

11,09

30

10,83

31

10,58

32

10,32

33

10,07

34

9,81

35

9,55

36

9,30

37

9,04

38

8,79

39

8,53

40

8,28

41

8,02

42

7,77

43

7,51

44

7,26

45

7,00

46

6,75

47

6,49

48

6,24

49

5,99

50

5,73

51

5,48

52

5,22

53

4,97

54

4,71

55

4,46

56

4,20

57

3,95

58

3,69

59

3,43

60

3,17

61

2,91

62

2,65

63

2,39

64

2,13.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Miércoles 25 de Julio de 2012. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de julio de 2012.

Materias

  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Indemnizaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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