Orden SSI/1061/2012, de 7 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Catalina Hoffmann y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Catalina Hoffmann resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Catalina Hoffmann.

Fines: La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:

I. La Promoción y atención social, la defensa de la autonomía de vida y la prevención de las situaciones de dependencia de las personas mayores.

II. El desarrollo de la investigación geriátrica y gerontológica, especialmente de cuanto se refiere a las ayudas técnicas y al desarrollo de las mismas por medio de programas de colaboración europeos o internacionales.

III. El apoyo técnico y financiero a personas que por su necesidad asistencial y precariedad económica no puedan atender sus necesidades por otros medios de conformidad con los principios que rigen la fundación.

IV. El desarrollo de sistemas de calidad asistencial basados en la persona y orientados al mantenimiento y mejora de la autonomía de vida en los aspectos físicos, neuropsicológicos y asistenciales.

V. La defensa de la dignidad personal y la autonomía de la voluntad de las personas mayores a través de la promoción del derecho a decidir libre y voluntariamente sobre los aspectos fundamentales de la vida diaria.

VI. La investigación, desarrollo y mejora de los sistemas de gestión de recursos sociales en cualquiera de sus modalidades desde todos los aspectos organizacionales y muy especialmente en materia de recursos humanos.

VII. El reconocimiento de los valores de los que son depositarias las personas mayores, a través de acciones encaminadas a su consideración como valores activos de nuestra sociedad, buscando fórmulas de transmisión intergeneracional de sus valores y experiencias.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radica en 28014 Madrid, calle Felipe IV, número 9, piso 5.º izquierda, y el ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el territorio del Estado de España, aunque por la naturaleza de su objeto y por el ámbito de sus actividades podrá desarrollar las mismas e intervenir en el ámbito internacional, siempre y cuando así lo requiera la consecución de los fines fundacionales.

Fundadores: Doña Catalina Ana Hoffmann Muñoz-Seca.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, el día 20 de enero de 2012, con el número 104 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 15 de marzo de 2012, con el número 537 de orden de su protocolo, incorporándose el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Catalina Ana Hoffmann Muñoz-Seca.

Vicepresidente: Doña Beatriz Muñoz-Seca Fernández-Cuesta.

Secretario: Don Pablo de la Esperanza Rodríguez.

Tesorero: Don Jesús Tienda González.

Vocales: Don José Antonio Vega López-Cepero, don Javier Soriano Rouco, don Rafael Muñiz González, doña Cristina Gallego Cáceres, doña María Benjumea Cabeza de Vaca, don Fernando Bergaz Hoyos y la mercantil «Hoffmann Consulting, S.L.» representada por doña Catalina Ana Hoffmann Muñoz-Seca y don Francisco Vega López-Cepero.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Catalina Hoffmann, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, cívicos y de investigación, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.675.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad.

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