Conflicto positivo de competencia n.º 1923-2012, contra la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 1923-2012, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo. Y se hace constar que por el Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución impugnada, desde la fecha de interposición del conflicto 2 de abril de 2012.

Madrid, 8 de mayo de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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