Orden DEF/785/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/2647/2011, de 22 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Defensa 2012.

La base 2.6 de la Orden DEF/2647/2011, de 22 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Defensa 2012, establece que los jurados estarán presididos por el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

El artículo 3.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprimió la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Asimismo, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que por esa misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.j) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, corresponde a la Secretaría General de Política de Defensa proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional, por lo que se hace necesario modificar la referencia a la presidencia de los jurados que establece la Orden DEF/2647/2011, de 22 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2647/2011, de 22 de septiembre, por la que se convocan los Premios de Defensa 2012.

El primer párrafo de la base 2.6 de la Orden DEF/2647/2011, de 22 de septiembre, por la que se convocan los Premios Defensa 2012, queda redactado del siguiente modo:

«Las obras presentadas serán evaluadas por tres jurados, uno por cada modalidad, formados por personalidades y especialistas en las distintas disciplinas, con el exclusivo propósito de otorgar los Premios de Defensa 2012. Los jurados estarán presididos por el Secretario General de Política de Defensa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Martes 17 de Abril de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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