Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Razones de seguridad jurídica aconsejan establecer de manera indubitada el alcance de la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en cuanto a la vigencia de los instrumentos jurídicos mediante los que se procedió a la declaración y regulación del Parque Natural de Gorbeia, para lo cual se considera preciso modificar tal disposición en el sentido señalado, lo que motiva el presente proyecto de Ley, corrigiéndose el texto de la misma en relación con la denominación correcta del área correspondiente.

Artículo único.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, que queda redactada como sigue:

«Primera: Quedan integrados en la Red de Espacios Naturales a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley los Parques Naturales de Urkiola, Valderejo, Aralar y Gorbeia, regulándose este último por lo establecido en los Decretos 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, y 228/1994, de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 1997.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 70, de 15 de abril de 1997. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 9 del Miércoles 11 de Enero de 2012. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del País Vasco.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de abril de 1997.
  • Publicada en el BOPV núm. 70, de 15 de abril de 1997.

Materias

  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente
  • País Vasco
  • Recursos naturales

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...