Orden SPI/2798/2011, de 4 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Gran Familia y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Gran Familia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Gran Familia.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

1. Asistir a las personas solas, que al no tener familia o encontrarse aisladas del núcleo familiar, quieran compartir un ambiente similar al de una familia, brindándoles oportunidades que les permitan desempeñarse integralmente como individuos, para así contribuir al desarrollo colectivo de la sociedad.

2. Asistir a las madres sin familia, que busquen posibilidades de protección, educación y vivienda para ellas y sus hijos.

3. Contribuir a la sociedad en general con la construcción y promoción de viviendas sociales tanto de compra como de alquiler, dirigidas a las personas con menos recursos económicos ya que la vivienda supone en general un gasto del 30 al 40% de los ingresos familiares. A través de la vivienda social se reduce el gasto a la mitad y se hace posible el acceso a la vivienda, entendida como eslabón primordial tanto para el desarrollo individual como para la creación de familias.

4. Brindar posibilidades para formar familias, reflejando el equilibrio de la sociedad plural.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Roger de Flor, número 89, áticos, de Granollers (Barcelona), CP 08401, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Jorge Gázquez Serret, doña Mercè Sitjes Planas y doña Adriana López Reyes.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Granollers (Barcelona), don José Poyatos Díaz, el 20 de abril de 2011, con el número 501 de su protocolo, siendo modificada por otras otorgadas ante el mismo notario, el 23 de junio de 2011, con el número 761 de protocolo, y el 25 de julio de 2011, con el número 881 de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jorge Gázquez Serret.

Secretario: Doña Adriana López Reyes.

Vocal: Doña Mercè Sitjes Planas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Gran Familia cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0413.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Martes 18 de Octubre de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad, Política Social E Igualdad.

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