Decreto 122/2010, de 17 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2011 a efectos de plazos administrativos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo –ejecución de la legislación laboral– y el Decreto 31/ 1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la comunidad autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 14 de mayo de 2010 el calendario de fiestas para el año 2011 en el ámbito de las Illes Balears («BOIB» núm. 76, de 22 de mayo de 2010).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 17 de diciembre de 2010, decreto

Artículo único.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2011 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

1 de marzo: Día de las Illes Balears.

21 de abril: Jueves Santo.

22 de abril: Viernes Santo.

25 de abril: Lunes de Pascua.

15 de agosto: Asunción de María.

12 de octubre: Fiesta Nacional.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

26 de diciembre: Segunda fiesta de Navidad.

2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta comunidad autónoma los días de sus respectivas fiesta locales, relacionados en el anexo de la Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo de 26 de octubre de 2010, por el que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2011 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears («BOIB» núm.164, de 11 de noviembre de 2010).

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Palma, 17 de diciembre de 2010.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.–El Presidente, Francesc Antich i Oliver.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 187, de 23 de diciembre de 2010)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 16 del Miércoles 19 de Enero de 2011. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Las Illes Balears.

Notas

  • Entrada en vigor el 24 de diciembre de 2010.
  • Publicada en el BOIB núm. 187, de 23 de diciembre de 2010.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Baleares
  • Días inhábiles
  • Procedimiento administrativo

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