Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.5.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.Comentar este artículo

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, adoptado por el Pleno en su reunión de 28 de diciembre de 2010, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.Comentar este artículo

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios correspondientes que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.Comentar este artículo

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.Comentar este artículo

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Justicia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y Doña Carmen Gómez Collado, secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de diciembre de 2010, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, se formaliza el presente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.

B) Funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

1.1. En relación a los medios personales, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) La gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

b) La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

c) Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de La Rioja grabará en el Sistema Informático de Personal del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.º de la citada Orden Ministerial.

1.2 En relación a los medios materiales y económicos, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) La planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La asistencia psicológica especializada en las oficinas de asistencia a las víctimas.

g) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración General del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:

a) La gestión del personal del cuerpo de Secretarios Judiciales y aquel otro personal en activo de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que está actualmente prestando sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no esté incluido en la relación adjunta número 2.1 de este Real Decreto. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

c) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

e) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

g) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio, ante los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

D) Formas institucionales de cooperación entre ambas administraciones.

Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:

a) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Asegurar la compatibilidad en las comunicaciones telemáticas con los Órganos Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación en materia de firma electrónica.

c) La provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Servicio Jurídico del Estado, para lo cual, la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurará que, en las sedes de los Tribunales y Juzgados con competencia en dicha Comunidad, se reserven las instalaciones adecuadas para las correspondientes dependencias del Servicio Jurídico del Estado.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la relación adjunta número 1.1 se identifican los inmuebles objeto de traspaso, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso.

2. En la relación adjunta 1.2 se identifican los vehículos que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

4. En el caso en que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en la relación de bienes inmuebles, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por los secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Personal que se traspasa y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas 2.1 y 2.2, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos, por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables, y en las condiciones que figuren en sus expedientes de personal.

2. Se asumirán por la Comunidad Autónoma de la Rioja los ceses y las incorporaciones de personal funcionario o laboral que puedan producirse una vez finalizados los procesos de concursos de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso. La incorporación de personal funcionario o laboral se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en las plantillas orgánicas o relaciones de puestos de trabajo que se traspasan, sin perjuicio de las competencias que en esta materia asume la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sin que ello lleve consigo modificación del coste efectivo establecido en el presente Acuerdo.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja el personal de la Gerencia Territorial de Justicia en La Rioja, que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.3.

4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

G) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 18.751.729,33 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1. de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. En consideración a las necesidades de inversión en las infraestructuras del futuro Palacio de Justicia, con carácter adicional a la valoración del coste efectivo anual establecido anteriormente y sin integrarse en el mismo, se le trasfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes cantidades como entregas por una sola vez:

21.100.000 € vinculados a la ejecución de las infraestructuras del futuro Palacio de Justicia. La financiación se acordará durante 2011 e irá acompasada con el ritmo de ejecución de las obras.

1.500.000 € vinculados al amueblamiento de la nueva infraestructura y cuya articulación se realizará en la anualidad que corresponda a dicha actuación.

Los términos, plazos y condiciones de esta transferencia se establecerán mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta de Transferencias.

4. Adicionalmente, y en consideración a las necesidades de inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculadas a los servicios traspasados, se le transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de una sola vez y sin integrarse en el mismo, la cuantía de 1.500.000 €. La transferencia se articulará durante el año 2011.

Los términos y condiciones de esta dotación se establecerán a través del correspondiente convenio de colaboración que al efecto se formalice entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2011.

2. Transitoriamente, mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta se acordará la colaboración del Ministerio de Justicia hasta el 30 de junio de 2011, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2011 por acuerdo de ambas Administraciones, en la gestión de las funciones y servicios traspasados con el fin de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento actual.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 2010.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Carmen Gómez Collado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 318 del Viernes 31 de Diciembre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Política Territorial Y Administración Pública.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de diciembre de 2010.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja

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