Resolución de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el Proyecto de Ejecución y se declara en concreto la Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se cita. Expte: at. 204/2008-1.

Antecedentes de hecho

Primero.- La empresa Compañía Energética de Linares, S.L, ha solicitado, con fecha 18/12/2009, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del Proyecto de modificación de la Línea Aéreo-Subterránea a 132 kV D/C S/C Subestación Litra-Subestación Tradema, en el término municipal de Linares (Jaén).

Segundo.- Se sometió el expediente al tramite de información pública, insertándose anuncios en el BOE núm. 71, de 23-3-2010; BOP núm. 51, de 4-3-2010, y en los Diarios de Jaén e Ideal de Jaén de fecha 23-2-2010, y exponiéndose en el tablón de anuncio en el Ayuntamientos de Linares de la provincia de Jaén, la citada información pública durante el plazo reglamentario, sin que se produjeran alegaciones.

Tercero: De acuerdo con los artículos 127 y 131 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

· Ayuntamiento de Linares.

· Endesa.

· Adif.

Estos organismos y entidades, emitieron los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria.

Cuarto.- Se efectúa notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y derechos afectados en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública.

Quinto.- No se aporta Calificación Ambiental favorable establecida en el art. 17.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental al emitir el Ayuntamiento de Linares un informe donde se exceptúa a este proyecto del procedimiento, al solo desviarse un máximo de 80 m de la traza existente, estableciendo la GICA una desviación de más de 100 m para que se someta a Calificación Ambienta las modificaciones de líneas existentes.

Sexto.- Presentan alegaciones algunos afectados titulares de bienes en el sentido que ha continuación se expone:

1) D. José Luís Garrido Martínez y Dª María Bienvenida Garrido Martínez, alegan entre otras cuestiones expuestas a continuación lo siguiente:

a. Que en el bien referenciado como polígono 11, parcela 59, Municipio de Linares, paraje Casilla, en el año 2008 fue aprobado y ejecutado en esa parcela el proyecto que ahora se modifica.

b. Que a finales del año 2008 llegaron a un acuerdo con Bioeléctrica de Linares S.L. para la ejecución del trazado del tendido eléctrico y la colocación del poste número 4 en dicha parcela de la que son titulares. Posteriormente esta compañía cede sus derechos de explotación a Energética Linares S.L, lo cual estaba previsto en su acuerdo.

c. Que dicha parcela se encuentra afecta por las obras del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén, tramo: Linares-Casa de Torrubia (Jaén), Plataforma doble vía".

d. Solicitan reunión con la compañía para llegar a un acuerdo.

e. Que ante la imposibilidad de desplazarse a Jaén, le sea remitida copia del proyecto.

2) DANIEL ESPUNY S.A.U., alegan lo siguiente:

a. Que el requisito de utilidad pública o interés social se erige en elemento determinante de toda expropiación forzosa. Según el art. 140 del RD 1955/2000 se establece lo siguiente.

1) De acuerdo con el art. 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública, las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2) Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medio ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

3) Para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

b. Inexistencia del requisito de la utilidad pública en el expediente al que se contrae el anuncio publicado en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.

1) Según DANIEL ESPUNY S.A.U. en el expediente de la Compañía Energética de Linares se invoca como justificación a la modificación que se introduce respecto del proyecto original, la liberación de suelo que se encuentra afectado en el actual recorrido, sin que ello por si solo implique la concurrencia del requisito de la utilidad pública y del interés social, y más concretamente razones de eficiencia energética, tecnológicas o medio ambientales.

2) En este sentido DANIEL ESPUNY S.A.U. en relación con la línea resalta lo siguiente:

1. Que dicha línea se encuentra construida y en servicio en la actualidad (un único circuito).

2. Que la citada línea parte en montaje aéreo D/C, con conductores tipo LA-280 desde su inicio en el apoyo nº 1, situado junto a la Subestación Litra, y recorre una longitud de 998 m hasta llegar al apoyo nº 4, donde realiza la conversión de aéreo a subterráneo recorriendo este último tramo una longitud de 321 m en S/C enterrado en zanja que discurre junto a muro de hormigón por terrenos propiedad de TRADEMA, hasta llegar al a subestación Tradema.

3. Que el proyecto de modificación pretende variar parte del trazado existente, sustituyendo el último tramo subterráneo por un nuevo tramo aéreo que afecta a la finca registrada catastralmente a nombre de DANIEL ESPUNY, S.A.U., situada en paraje "Casilla", en polígono 11, parcela 56, del t.m. de Linares.

4. Que según consta en Memoria del Proyecto de Modificación redactado por la empresa Aditel, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental número J-16989, la potencia máxima a transportar para el circuito autorizado y en servicio con conductor LA-280 es de 131,325 MW. Adjunta informe técnico.

5. Que teniendo en cuenta que según manifiesta el Técnico redactor del proyecto la ampliación a D/C en el tramo aéreo se realizará sin necesidad de sustituir los apoyos existentes, pues estaban calculados para soportar tal ampliación y que la capacidad de evacuación de los productos empleados (LA-280) es muy superior a la potencia de evacuación de la planta, no existe justificación técnica eléctrica que justifique una variación de su actual trazado, pudiendo permanecer éste aun siendo ampliado a un segundo circuito de idénticas características que el existente tanto en su tramo aéreo como en su tramo subterráneo.

c. Por último DANIEL ESPUNY S.A.U, expone que la modificación del proyecto de referencia le supondría un perjuicio que un hipotético expediente expropiatorio pudiera irrogar a la actividad empresarial que desarrollo la entidad "DANIEL ESPUNY, S.A.". Aquí el alegante argumenta que en la finca afectada se desarrolla una actividad empresarial que originariamente estaba centrada en la extracción de orujo, pero actualmente se extiende a la obtención de energías alternativas a través de la biomasa, y que el expediente instado por "Compañía Energéticas de Linares S.L. pone en serio peligro la actividad empresarial de la compañía alegante. Según esta compañía se asiste a una colisión de actividades empresariales, con la particularidad de que, los que persigue "Compañía Energética de Linares S.L." obedece a una mera conveniencia, sin que se haya justificado una necesidad real, mientras que los propios de la entidad "Daniel Espuny S.A.U." responde a una exigencia objetiva y real al día de hoy, que son incompatibles, insisten, con el tendido eléctrico.

SEPTIMO.- Trasladas las alegaciones al solicitante, responde lo siguiente:

1) Con respecto a las alegaciones del apartado 1) de D. José Luís Garrido Martínez y Dª María Bienvenida Garrido Martínez, el solicitante responde que ya conoce que dicha parcela se encuentra afectada por las obras del AVE, y manifiesta conformidad al condicionado emitido por este organismo, y con respecto al punto d manifiestan "el deseo de mantener contactos en relación con la implantación de la línea del asunto". Y por último al punto e. esta delegación envió al interesado copia de la memoria y de los planos del proyecto el día 11-2-2010.

2) Con respecto a las alegaciones del apartado 2) de la compañía DANIEL ESPUNY S.A.U., respecto del punto a., el solicitante manifiesta lo siguiente:

a. Que las condiciones de conexión a la red de electricidad establecidas por la Cía. Distribuidora de Electricidad Energéticas de Linares, instalación acogida al régimen especial de instalación de producción de energía eléctrica, obligaban a la construcción de un circuito de 132 kV que se conectara entre SET Linares y otro en SET Tradema.

b. Que existía una obligación legal de que la planta de producción de Compañía Energética de Linares estuviera en funcionamiento antes del 26 de mayo de 2009.

c. Que el procedimiento administrativo a seguir implicaba que no había plazo suficiente para poder construir los 2 circuitos establecidos por la Cía. Distribuidora en fecha anterior a la del 26 de mayo de 2009.

d. Que para cumplir con el requisito de la puesta en funcionamiento en fecha anterior a la del 26 de mayo de 2009, era necesario disponer al menos de una conexión a la red de la Cía. Distribuidora.

e. Que lo anterior era posible siempre y cuando la tramitación de la línea no se hiciera por el procedimiento de utilidad pública, siendo necesario para ello llegar a acuerdo con los propietarios de los terrenos.

f. Que para ello se consideró en primer lugar realizar el trazado óptimo desde los puntos de vista técnico y económico, que implicaba el paso por los terrenos propiedad de Daniel Espuny S.A.U.

g. Que la respuesta de Daniel Espuny S.A.U. fue negativa al paso de la línea por sus terrenos.

h. Que por ello se ha debido llevar el trazado por parcelas distintas a las de Daniel Espuny S.A.U., lo que ha implicado que éste, en parte, no sea óptimo desde los puntos de vista técnico y económico.

i. Que se entró también en contacto con el resto de propietarios afectados llegando a los correspondientes acuerdos.

j. Que uno de los propietarios por cuyos terrenos se proyectó la línea se vio afectado por la negativa de Daniel Espuny S.A.U., de tal forma que el trazado por su propiedad se vio incrementado de forma considerable.

k. Que ante esta situación el propietario citado en el punto anterior exigió el carácter temporal de la servidumbre establecida.

l. Que no es posible obligar a dicho propietario al mantenimiento permanente de la servidumbre debido a que el trazado, como ya se ha indicado, no es el idóneo.

m. Que procede por tanto el diseño tanto de este primer circuito, SET LITRA-SET TRADEMA, como del segundo, SET LITRA-SUB LINARES por un trazado óptimo desde los puntos de vista técnico y económico.

n. Que dicho nuevo trazado supone disminuir el trazado enterrado de la línea, lo que supone una mejora técnica, ya que los trazados enterrados intentan evitarse debido, por una parte a su peor comportamiento en casos de cortocircuitos y sobrecargas, y por otra al mayor tiempo de respuesta respecto al aéreo en el caso de localización y reparación de averías.

o. Que dicho trazado óptimo implica que los dos circuitos en cuestión vayan de forma conjunta desde SET LITRA HASTA SET TRADEMA, y de ahí parta un único circuito hasta la SET LINARES.

p. Que como la parte aérea del trazado ya construido entre SET LITRA y SET LINARES, ya cumple con el criterio de idoneidad, se ha legalizado y construido en D/C (998 m que van desde el apoyo 1 al 4), no siendo este el caso de la parte del trazado subterráneo (321 m), el cual al no cumplir con los criterios de idoneidad se ha construido en simple circuito y con carácter provisional.

q. Que procede por tanto la modificación de la línea SET LITRA-SUB TRADEMA de tal forma que se continuarán ahora los circuitos que llegan al apoyo 4 hasta llegar a la SET TRADEMA por un trazado óptimo desde los puntos de vista técnico y económico.

r. Que teniendo en cuenta todo lo anterior se concluye que se dan las condiciones de utilidad pública al modificación del trazado de la línea SET LITRA-SUB TRADEMA que se está tramitando en esta Delegación de Economía, Innovación y Empresa.

Con respecto a las alegaciones del punto b. 1),de Daniel Espuny S.A.U., el solicitante manifiesta

que en el expediente no se invoca como justificación de la modificación que se introduce respecto al proyecto original la liberación de suelo que se encuentra afectado en el actual recorrido, sino que se expone como una consecuencia.

Por último, a las alegaciones del punto c. de Daniel Espuny S.A.U., el solicitante expone que la línea cumple, escrupulosamente, con las distancias y condiciones exigidas en el RD 223/2008, de 15 de febrero, no habiendo encontrado ningún impedimento por el que no se pueda instalar la línea eléctrica aérea que se proyecta a su paso por la finca rústica situada en el paraje "Casilla", parcela 56 del polígono 11 de los planos parcelarios catastrales.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente nº 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y Decreto n.º 134/2010, de 13 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Dicha línea tiene la finalidad de evacuar la energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica propiedad de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE LINARES Y DE BIOLÉCTRICA DE LINARES, autorizada por esta Delegación Provincial Mediante Resolución de Autorización Administrativa de fecha 17/7/2008 y aprobación de Proyecto de Ejecución de fecha 17/9/2008 tramitada con número de expediente de Régimen Especial RE 826 (RGRE/001/09/JA). La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía en su artículo 4.3 establece que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Segundo: El art. 57.b de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico establece que "No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Asimismo, el art. 161.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que desarrolla la ley anterior prescribe que "Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante".

Tercero: Del análisis de la documentación técnica que obra en el expediente, alegaciones presentadas sobre otras posibles alternativas y respuesta dada por el solicitante se desprende que:

1) Las alegaciones presentadas José Luis Garrido Martínez y doña María Bienvenida Garrido Martínez han de ser desestimadas ya que no aportan ningún dato que permita no instaurar una servidumbre de paso sobre su propiedad como regula el art. 161.2 del RD 1955/2000.

Con respecto a las dos primeras alegaciones presentadas por DANIEL ESPUNY S.A.U, han de ser desestimadas, ya que en este caso tenemos en funcionamiento una línea eléctrica a S/C (D/C hasta apoyo 4 de conversión aéreo-subterráneo) entre SET-Litra y SET-Tradema, pero para la que no se ha solicitado la utilidad pública, y lo que pretende ahora el promotor, es cambiar el trazado de dicha línea, ampliándolo a D/C (desde el apoyo 4), declarándola de utilidad pública por afectar a la propiedad del alegante. Si no existiera dicho primer circuito, y el promotor solicitara la utilidad pública para la línea a D/C, estaría claro que la opción que tendría el afectado para solicitar el cambio de la servidumbre de paso y así evitar que la línea pasara por su propiedad, sería acogiéndose a los supuestos del art. 161 del RD 1955/2000, pero lo que existe es un acuerdo privado entre el promotor y el propietario de una finca aledaña a la de DANIEL ESPUNY S.A.U., de los que desconocemos los términos y duración del mismo, y donde según indica el promotor se llegó a un acuerdo para que la línea a S/C (desde el apoyo 4) pudiera realizarse antes del 26 de mayo de 2009 para poder así empezar a evacuar potencia eléctrica generada por la planta ya ejecutada, mientras se efectuaban los tramites necesarios para la instalaciones de evacuación definitiva. El alegante quiere que no se declare esta utilidad pública, y que se mantenga la servidumbre generada por el acuerdo privado mencionado, y que a través de esta servidumbre se amplíe a D/C la línea, o que se mantenga a S/C ya que según ellos el S/C puede soportar la potencia que generan las plantas. Para ello se acogen al art. 140 del RD 1955/2000, y sobre todo al punto 2. "Dicha Declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medio ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas", pero este precepto no puede aplicarse a la instalación S/C (D/C) entre SET-Litra y SET-Tradema porque no ha sido Declarada de Utilidad Publica. La línea ahora a modificar, recogida en el expediente AT 204/2008, D/C hasta el apoyo 4, y S/C desde apoyo 4 a SET Tradema se realizó para poder empezar a evacuar hasta Tradema, pero según informe de 12 de marzo de 2008 (nº reg entrada 4692) de la empresa distribuidora, recogido en el expt. RE 826, se necesita reforzar la red de la zona mediante la ejecución de una nueva línea SET Linares- SET Tradema, recogida en el expt AT 212/2009, que ya posee autorización administrativa, aprobación de Proyecto, y Declaración de utilidad pública. Con la modificación introducida en el expt. AT 204/2008-1, el nuevo circuito a añadir a la línea, entroncará con la línea a S/C SET Tradema-SET Linares (AT 212/2009), para así reforzar la red. Y con respecto a la tercera alegación, no procede ser resuelta en este procedimiento, sino en el procedimiento de expropiación, donde se valorarán los perjuicios que cause el paso de la línea eléctrica por la propiedad del alegante, resuelve:

Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución, a solicitud de la Compañía Energética de Linares, S.L., de una LASMT, cuyas características serán:

Origen: Subestación Litra.

Final: Subestación Tradema.

Características:

- LAAT a 132 kV D/C de 181 m de longitud, conductor tipo LA-280.

- LSAT a 132 kV D/C de 155 m de longitud, conductor de Al de 1200 mm² de sección, aislamiento XLPE.

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea (se incluye relación de afectados en el ANEXO) e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa; la servidumbre de paso aéreo de energía comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente, quedando limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos, el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea y corte de arbolado.

Tercero.-Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo. A dichas solicitudes acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente.

4. La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Cuarto.- Cualquier modificación del trazado se someterá a la preceptiva aprobación de proyecto.

Notifíquese esta Resolución al solicitante, a las Administraciones u Organismos Públicos que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad publica y a los titulares de bienes y derechos afectados. en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto formativo.

Relación de Propietarios con Bienes y Derechos afectados de la Modificación de Linea Aéreo-Subterránea a 132 KV D/C-S/C Sub.Litra-Sub.Tradema en el término municipal de Linares (Jaén)

Nº PARCELA SEGÚN PROYECTO

PROPIETARIO Y DIRECCION

TERMINO

MUNICIPAL

PARAJE

Nº PARCELA S/ CATASTRO

POLIGONO Nº

LONG.

(m)

VUELO (aereo)

ZANJA

(subt)

SUPERF (m²)

Nº APOYO

SUP.

APOYO (m²)

OCUP.

TEMP (m²)

CULTIVO

1

Jose Luis y María Bienvenida Garrido Martínez

Linares

Casilla

59

11

13

42

Apoyo existente (nº 4)

Olivar

2

Daniel Espuny, S.A.

Linares

Casilla

56

11

157

1390

100

Olivar

3

Daniel Espuny, S.A.

Linares

Estación

55

11

8

55

1

(Nº5)

54

400

Olivar

3

(Subt.)

Daniel Espuny, S.A.

Linares

Estación

55

11

56

202

280

Olivar

4

(Subt.)

ADIF

Linares

FFCC

pK 315,5

9022

11

24

39

Vias FFCC

5

(Subt.)

TABLEROS TRADEMA, S.L.

Linares

Casilla

228

11

53

182

265

Matorral

ACCESOS MODIFICACIÓN LÍNEA SUB.LINARES -SUB.TRADEMA (JAÉN)

(Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo y a los efectos de los puntos 2 y 3 del Art. 149 del R.D. 1955/2000

PARCELAS PROYECTO

PROPIETARIOS

PARCELA Nº

POLÍGONO Nº

APOYOS Nº

CÓDIGO DE ACCESO

LONGITUD (m)

SERVIDUMBRE DE PASO (m2)

TIPO DE CAMINO DE ACCESO

1

AYUNTAMIENTO DE LINARES

9011

11

0

2

AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, S.A.

45

11

4,5

T.1.0

352

1408

CAMINO EN BUEN ESTADO

2

AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN, S.A.

45

11

4,5

T.1.0.A

459

1836

CAMINO A ACONDICIONAR

3

AYUNTAMIENTO DE LINARES

9006

11

4,5

T.1.1

669

2676

CAMINO A ACONDICIONAR

3

AYUNTAMIENTO DE LINARES (CARRIL LINARES)

9006

11

4,5

T.1.1.A

307

1228

CAMPO A TRAVÉS

4

JOSÉ LUÍS Y MARÍA BIENVENIDA GARRIDO MARTÍNEZ

59

11

4

T.2.0

41

164

CAMPO A TRAVÉS

5

DANIEL ESPUNY, S.A.

56

11

5

T.3.0

103

412

CAMPO A TRAVÉS( ENTRE HILERAS DE OLIVO)

6

DANIEL ESPUNY, S.A.

55

11

5

T.3.0.A

89

356

CAMPO A TRAVÉS

Jaen, 15 de octubre de 2010.- Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Jueves 18 de Noviembre de 2010. Anuncios, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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