Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define diferentes conceptos de la tarifa de último recurso. En la Disposición Transitoria Vigésima define el Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares. En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta los precios que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2009, estableciendo:

Primero.–Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:

Tarifa

Término

Fijo
(€/Cliente)/mes

Variable
cent/kWh

TUR.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

3,90

4,288704

TUR.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

7,84

3,724504

Segundo.–Según la Disposición transitoria única de la Orden ITC/1660/2009, el precio aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:

Término

Fijo
(€/Cliente)/mes

Variable cent/kWh

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

48,44

3,907845

Consumo superior a 100.000 kWh/año

72,22

3,620321

Tercero.–La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, en tanto en cuanto no se disponga de suministro de gas natural es la que se indica a continuación:

Tarifa

Término

Fijo
(€/Cliente)/mes

Variable
cent/kWh

T.1

Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

3,90

4,288704

T.2

Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.

7,84

3,724504

T.3

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

48,89

3,122425

T.4

Consumo superior a 100.000 kWh/año

146,54

2,872525

Cuarto.–Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Quinto.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Miércoles 30 de Septiembre de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Efectos desde el 1 de octubre de 2009.

Materias

  • Consumidores y usuarios
  • Gas
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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