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RESOLUCIÓN MSC.227(82)
(adoptada el 8 de diciembre de 2006)
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
El Comité de Seguridad MarÃtima,
Recordando el artÃculo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización MarÃtima Internacional, artÃculo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artÃculo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artÃculo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo SOLAS de 1988»), relativos al procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,
Habiendo examinado, en su 82.° perÃodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo VIII b) i) del Convenio y en el artÃculo VI b) del Protocolo SOLAS de 1988,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo VIII b) iv) del Convenio y en el artÃculo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artÃculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artÃculo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mÃnimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo VIII b) vi) 2) del Convenio y en el artÃculo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo VIII b) v) del Convenio y en el artÃculo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envÃe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.
ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
Apéndice
Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)
1. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 5, después del punto 4:
«4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance» y el punto 4 [Sistema de identificación automática (SIA)] pasa a ser el punto 4.1.
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E).
2. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 3, después del punto 4:
«4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance» y el punto 4 (Sistema de identificación automática (SIA)) pasa a ser el punto 4.1.
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)
3. En el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C), se inserta el siguiente nuevo punto 4.2 en la sección 5, después del punto 4:
«4.2 Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance» y el punto 4 (Sistema de identificación automática (SIA)) pasa a ser el punto 4.1.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artÃculo VIII (b) (vii)(2) del Convenio y del artÃculo VI del Protocolo SOLAS de 1988.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Miércoles 5 de Agosto de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.