ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos de España, de 10 de enero de 2008, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Registro de Sociedades Profesionales»

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir un Registro de Sociedades Profesionales, en el que se deberán inscribir los afectados de conformidad con su domicilio.De acuerdo con la citada normativa, este Registro contendrá datos de los socios profesionales y no profesionales de la Sociedad y de las personas que se encarguen de la administración o representación de la misma.Estos son datos de carácter personal, ya que permiten la identificación de personas físicas, por lo que se deberá tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.El artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales establece que la Sociedad se inscribirá en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Se trata, por tanto, de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas.La creación de ficheros de los que sea responsable una Corporación de Derecho Público y que se encuentren relacionados con el ejercicio de potestades de tal naturaleza debe efectuarse a través de acuerdo de sus Órganos de Gobierno, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.Asimismo, los Estatutos del Colegio, aprobados por Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, establecen los términos en que se desarrolla la profesión y la estructura del Colegio. Además, el Capítulo V de los mismos regula los órganos de gobierno y las competencias. Más concretamente, el artículo 28, recoge las competencias de la Junta de Gobierno. En el ejercicio de estas facultades, y consciente de la importancia vital de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y preservar los derechos de sus colegiados en este ámbito, se acuerda la creación del Fichero «Registro de Sociedades Profesionales», en los términos que a continuación se detallan:

1. Identificación del fichero: Se crea el fichero «Registro de Sociedades Profesionales», cuya finalidad es la llevanza y gestión del Registro de Sociedades Profesionales previsto en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales para mantener un censo actualizado de sociedades profesionales domiciliadas en el Estado Español, a efectos de ejercer las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. Origen de los datos: El colectivo del que se obtienen datos son los profesionales incorporados al Colegio Oficial de Físicos de España y de otras profesiones que sean socios profesionales y/o socios no profesionales, así como personas físicas que sean socios no profesionales y administradores y representantes de las Sociedades Profesionales.Los datos los aporta el propio interesado e información obtenida de los Registros Públicos.3. Estructura básica del fichero: Se solicitan los siguientes datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, número de colegiado, NIF y dirección.

Datos profesionales: Profesión, pertenencia a colegios profesionales, cargo y capital aportado.Datos de la Sociedad: Región, código de la sociedad, CIF, fecha de registro, responsable social, datos legales de la sociedad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.Se trata de un fichero parcialmente automatizado. Se dispone de una aplicación informática propia para el almacenamiento de los datos.4. Comunicaciones de datos previstas: Se comunican datos al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.5. Transferencias internacionales: No están previstas transferencias internacionales.6. Órganos responsables del fichero: El responsable es el Colegio Oficial de Físicos de España.7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Físicos de España, calle Monte Esquinza, 28, 3.º derecha, 28010 Madrid.

8. Nivel de seguridad exigible: Nivel básico.

Madrid, 9 de octubre de 2008.-Presidente del Colegio Oficial de Físicos de España, Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo.-59.070.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 23 de Octubre de 2008. Anuncios, Anuncios Particulares.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...