ORDEN MAM/228/2007, de 25 de enero, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal gestionado por el Parque Nacional del Teide.

Las Directrices prácticas sobre la aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, documento publicado por el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO en febrero de 2005, establece en su capítulo III, concerniente al Proceso de Inscripción de Bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, que: «La participación de la población local en el proceso de solicitud de inscripción es esencial para que ésta pueda compartir con el Estado Parte la responsabilidad en cuanto al mantenimiento del bien». En este sentido, es preciso contar con apoyos institucionales y con ayuda de organismos no gubernamentales, así como con la conformidad del resto de los sectores de la sociedad (asociaciones, empresas, particulares, etc.), tanto a escala nacional como internacional, que de manera voluntaria quieran participar, al considerarse implicados, en mayor o menor medida, en la conservación y sostenimiento presente y futuro del Parque Nacional del Teide.El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.En consecuencia, por medio de la presente Orden, se crea un fichero de datos de carácter personal para recoger firmas de apoyo y solicitar la adhesión a la Propuesta de Inscripción del Parque Nacional del Teide en la Lista del Patrimonio Mundial.En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Creación del fichero de recogidas de firmas de apoyo.

Se crea un fichero de recogida de firmas de apoyo y solicitud de adhesión a la Propuesta de Inscripción del Parque Nacional del Teide en la Lista del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Finalidad del fichero.

Constituye la finalidad del fichero la recogida de referencias de organismos, asociaciones, empresas y particulares que apoyen y se adhieran a la Propuesta de Inscripción del Parque Nacional del Teide en la Lista del Patrimonio Mundial.

Artículo 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

El fichero de recogida de firmas de apoyo y solicitud de adhesión a la propuesta de inscripción del Parque Nacional del Teide en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO pretende obtener datos de carácter personal de cualesquiera personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tales como organismos, instituciones, empresas o particulares, que apoyen y se adhieran a la citada propuesta de inscripción.

Artículo 4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los interesados en adherirse a la Propuesta de Inscripción se recogerán, con su consentimiento, mediante formularios en soporte papel y para transmisión electrónica.

Artículo 5. Estructura básica del fichero y datos de carácter personal incluidos en el mismo.

La estructura básica del fichero es la de una base de datos para la recogida, con el consentimiento de los afectados, de la siguiente información para la identificación de las personas o entidades que se adhieran a la propuesta de Inscripción:a) Nombre y apellidos/denominación.

b) DNI/CIF.c) Actividad profesionald) Dirección postal y electrónica.e) Teléfono y fax.f) Firma del particular o representante de la entidad.

Artículo 6. Nivel de Seguridad.

El fichero se configura con un nivel de seguridad básico.

Artículo 7. Cesiones y transferencias previstas de datos de carácter personal.

Se prevé la cesión y transferencia, con el consentimiento de los afectados, de los datos de carácter personal recogidos en el fichero a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con sede en París.

Artículo 8. Responsabilidad del fichero.

Se designa como órgano responsable de la llevanza del fichero al Parque Nacional del Teide del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 9. Dirección del fichero.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u posición a los datos consignados en el fichero en las oficinas del Parque Nacional del Teide sitas en la calle Emilio Calzadilla, número 5, 4.º piso, 38002 Santa Cruz de Tenerife.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado

Madrid, 25 de enero de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Miércoles 7 de Febrero de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de febrero de 2007.

Materias

  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Parques Nacionales

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