Orden APA/224/2007, de 6 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2007/2008.

El Reglamento (CE) n.º 864/2004 del Consejo, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 110 bis, una ayuda específica al cultivo del algodón.El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que ya han sido desarrolladas a través del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería.La subsección 6.ª Ayuda específica al cultivo del algodón, del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 43.1 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá determinados requisitos para poder optar a dicha ayuda, habilitando en particular su Disposición final segunda a su titular para el indicado establecimiento de requisitos.En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2007/2008, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2. Variedades autorizadas.

Todas las recogidas en el catálogo comunitario.

Artículo 3. Condiciones de cultivo.

Para tener derecho a la ayuda por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón:a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2006/2007. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.

b) Tengan una densidad mínima de 120.000 plantas/ha en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/hac) 90.000 plantas/ha en secano.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda, letra e) del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Miércoles 7 de Febrero de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...