Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Junta de Andalucía.

Con fecha 19 de octubre de 2006, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Junta de Andalucía.En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Junta de Andalucía

Madrid a 19 de octubre 2006

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, D. Juan Fernando López Aguilar, de acuerdo con el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido Touron, en virtud del Real Decreto 756/2004, de 23 de abril.La Consejera de Justicia y Administración Pública, Dña. M.ª José López González, actuando en representación de dicha Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con los Decretos del Presidente 11/2004 y 12/2004, ambos de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, respectivamente, y el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo.Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este Convenio y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, el Fiscal General del Estado, desde su nombramiento viene apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las Fiscalías y los órganos jurisdiccionales y con los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano. También reforzará el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado.

Permitirá además la obtención de estadísticas como herramienta eficaz, que posibilite obtención de informe fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia; conocimiento e información que constituyen premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las Fiscalías y en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad.El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre establece en su artículo 52.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.Por Real Decreto 142/1997, de 31 de enero se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el apartado B)3.b) de su Anexo se señala que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos.Para la consecución de los objetivos expuestos el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal penal de las Fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal penal. Siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación y estando la Junta de Andalucía interesada en disponer de los correspondientes derechos para poder implantar en las Fiscalías de su territorio dicha aplicación, y por este motivo,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio de colaboración.-El Ministerio de Justicia cede a la Junta de Andalucía los derechos de uso del módulo de gestión procesal penal de las fiscalías a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Mejoras de los programas informáticos.-El derecho que se cede incluye la adaptación de los programas informáticos necesarios para su mejora funcional. Para garantizar que las modificaciones se adecuen a las necesidades del Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado supervisará las que se lleven a cabo, así como promoverá las nuevas funcionalidades que se consideren necesarias para conseguir una mejoría de la aplicación informática objeto de este convenio.El Ministerio de Justicia cederá, a la Junta de Andalucía, los códigos fuentes con el fin de que se pueda proceder a la adaptación de los programas.Las modificaciones que se realicen tanto por el Ministerio de Justicia como por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la que se cede los derechos de uso, serán puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para su implantación en otras fiscalías, con el fin de que esta aplicación sea única y homogénea en todas las instalaciones facilitando su gestión y sirva como base para la obtención de estadísticas sobre el estado de la Administración de Justicia.Se establece un protocolo de comunicación de cambios de la aplicación basado en el modelo que se adjunta en el anexo 1.Tercero. Carácter gratuito de la cesión.-La cesión objeto de este Convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación.Cuarto. Compromisos de la Junta de Andalucía.-La Junta de Andalucía asume la implantación y mantenimiento de la aplicación así como la formación y las modificaciones que puedan generarse como resultado del presente Convenio, y se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo.Quinto. Compromisos de la Fiscalía General del Estado.-La Fiscalía General del Estado velará por la correcta implantación de la aplicación, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez dictará las instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías.Sexto. Órganos de seguimiento y técnicos.-Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las Partes con el nivel administrativo que se determine en el momento de la convocatoria; así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez por semestre.La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las Partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.La Comisión Técnica será la encargada de que el protocolo de comunicación de cambios sea supervisado y de que todas las partes integrantes estén informadas de su evolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal.La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Fiscalía General del Estado.Séptimo. Eficacia.-El presente Convenio extenderá sus efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo.Octavo. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Sino resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-La Consejera de Justicia y Administración Pública, M.ª José López González.-El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Touron.

ANEXO 1

Solicitud de cambios para aplicación FORTUNY

Datos petición:

Aplicación: Sistema de Información del Ministerio Fiscal. FORTUNY.

Fecha:

Tipo (mejora/error/consulta):Prioridad (normal/alta):Responsable petición:Contacto:Origen:Medio (Oficio, CAU, e-mail):CCAA(transferida/no transferida):

Resumen petición:

Detalle petición:Sección de la aplicación afectada (estadísticas, tramitación, funciones especiales.) y descripción

Valoración por el departamento de desarrollo:

Fecha:

Responsable valoración:Contacto:Tipo:

Modificación Genérica (Todas las comunidades).

Modificación Específica (Específica de una comunidad que se extrapola al resto).Modificación Aislada (Específica de una comunidad que no se puede extrapolar al resto).A valorar.

Acción (se marcará la opción elegida, no son excluyentes):

A valorar por FGE.

Paso a mantenimiento.

Justificación:

Valoración por la Fiscalía General del Estado:Fecha:

Responsable valoración:Contacto:Acción (seleccionar opción):

Modificación a realizar.

Desestimar.

Justificación:

Valoración por el departamento de mantenimiento:Fecha:

Responsable valoración:Disponibilidad inmediata (sí/no):Fecha aprobación:Fecha prevista de inicio:Fecha prevista de fin:Comentarios:

Resolución de petición:

Fecha:

Responsable resolución mantenimiento:Fecha inicio de trabajos:Fecha fin:Esfuerzo (horas/persona):Versión que incluye la modificación:Fecha de envío notificación: Medio:Comentarios:

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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