Resolución de 3 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), en la provincia de Madrid, promovido por ENAGAS, S. A.

1. Objeto y justificación del proyecto.

El proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), tiene como finalidad remediar las deficiencias de abastecimiento gasista de localidades como Navalcarnero, Griñón, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y El Escorial, entre otras, que están experimentando un crecimiento urbanístico y poblacional, sobre todo en esta última década. Este proyecto ha sido considerado prioritario en la Planificación de los Sectores de electricidad y gas, con la que se pretende dar respuestas a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011, aprobado en el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 29 de noviembre de 2002 se recibió la memoria resumen del proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, posteriormente, con fecha 2 de enero de 2003, el promotor remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 23 de enero de 2003 se inició el trámite de consultas previas y su resultado fue trasladado al promotor por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de mayo de 2003.

Con objeto de poder cumplir con el objetivo de puesta en marcha, desde este momento y para continuar el trámite administrativo de evaluación de impacto ambiental, el proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid se dividió en dos tramos, el Tramo I con una longitud aproximada de 12,5 km, con origen en la futura posición F-27-A del gasoducto Sevilla-Madrid (TM de Torrejón de Velasco) y final en la posición T-09 (TM de Griñón) y el Tramo II, el resto del gasoducto hasta su final en la posición T-04 (TM de Alpedrete), con una longitud aproximada de 72,8 km, objeto de esta declaración de impacto ambiental. El promotor, ENAGÁS, priorizó la tramitación del Tramo I del gasoducto por su urgente realización debido a los convenios firmados entre los Ayuntamientos afectados con distintas compañías distribuidoras para la gasificación de la zona, pudiendo operar independientemente, al tener su punto de inicio en una nueva posición a insertar en el gasoducto Sevilla-Madrid actualmente en operación (T. M. de Torrejón de Velasco). Por Resolución de 30 de junio de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en el BOE n.º 178, el día 27 de julio de 2005, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón) en la provincia de Madrid, promovido por Enagas, S.A.El trámite de información pública del proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid Tramo II y sus instalaciones auxiliares, y su estudio informativo se inició con el anuncio publicado el 8 de junio de 2004 en el BOE n.º 138. Transcurrido el plazo de información pública, la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 11 de febrero de 2005, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación que integra el expediente con objeto de que se formule la declaración de impacto ambiental.Posteriormente, con fecha 8 de agosto de 2005, la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid remite copia de los informes realizados por su Servicio de Evaluación Ambiental y por la DG de Medio Natural respecto al proyecto. El promotor responde a estos informes y con el fin de completar esta información, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 5 de abril de 2006, solicita al promotor que aporte información complementaria sobre el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno y los espacios de la Red Natura 2000. Finalmente, y tras aportar el promotor la información solicitada, la DG del Medio Natural de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de mayo de 2006, emite un informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos en el que se muestra de acuerdo con la escasa importancia de la afección del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000 y en el que realiza consideraciones respecto a las medidas de apoyo y protección a los espacios protegidos.

3. Descripción del proyecto.

El gasoducto proyectado tiene una longitud aproximada de 72,8 km y un diámetro nominal de 20 pulgadas. La tubería de acero irá enterrada, como mínimo, a 0,6 m de profundidad sobre su generatriz superior, en zona rural rocosa, y a 1 m en zona rural con cultivos, y canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bares. La anchura habitual de la pista de trabajo es de 19 m (pista normal), excepto en algunas zonas donde existan dificultades técnicas o ambientales en donde esta anchura se reducirá a 13 m (pista restringida) o a 9 ó 10 m (pista especial). Con relación a los cruces con ríos y arroyos, el estudio describe detalladamente las técnicas con las que se llevarán a cabo siendo, por un lado, la perforación dirigida los cruces con el río Guadarrama y, por otro, la técnica a cielo abierto los cruces con el resto de los cursos de agua.

Está prevista la construcción de: las posiciones de válvulas de seccionamiento y derivación, telemandadas, con ERM (estación de regulación y medida) T-08, T-07 (ambas en el TM de Navalcarnero) y T-05 (TM de El Escorial); y la posición T-06 (TM de Villanueva del a Cañada) de válvulas de seccionamiento y derivación, telemandadas, con ERM y con salida para futura ERM. Además está prevista la ampliación de las instalaciones existentes en la posición T-04 (TM Alpedrete) consistente en la ubicación de una trampa de rascadores. La posición T-08 ocupa una superficie de 1655 m2, la T-07 de 2320 m2, la T-06 de 2902 m2 y la T-05 de 2071 m2.Estas posiciones estarán alimentadas por acometidas eléctricas de 15 ó 20 kV de tensión, con apoyos de 12 ó 14 m de altura. La posición T-08 lleva asociada una acometida eléctrica de 77,25 m, la posición T-07 una acometida de 1483,53 m y la posición T-05 una acometida de 76,20 m. Además se prevé la construcción de una línea subterránea con una longitud total de 319,38 m para suministrar energía eléctrica a la posición T-06.El trazado del gasoducto es el de la alternativa B propuesta en el estudio de impacto ambiental, incluyendo la modificación propuesta por el Servicio de Evaluación Ambiental de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid entre los parajes de la Zarza y de Las Matillas (TM de Moraleja de Enmedio). El trazado tiene una longitud aproximada de 72,8 km y afecta a los TT.MM. de Griñón, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo, El Escorial, San Lorenzo de El Escorial, Guadarrama y Alpedrete.El trazado parte de la posición T-09 (TM de Griñón). En dirección predominantemente oeste, discurre en paralelo a una línea eléctrica de 400 kV, a una vía pecuaria y a la carretera R5, próxima a la cual se sitúa la posición T-08 (TM de Navalcarnero). En este tramo el trazado inicialmente propuesto en la alternativa B se desplaza norte de la vía pecuaria circulando en paralelo a la misma, entre los parajes de la Zarza y de Las Matillas (TM de Moraleja de Enmedio), fuera de los límites del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, coincidente con el LIC Cuenca del Río Guadarrama, tal y como señala el Servicio de Espacios Protegidos de la Comunidad de Madrid, atravesando posteriormente el Parque Regional y el LIC, cruzando el río que da nombre a estos espacios protegidos.Seguidamente, una vez atravesada la carretera A5, el trazado describe un arco hacia el norte para evitar el núcleo urbano de Navalcarnero y buscar el paralelismo con la carretera M600. En este punto, en el paraje de las Tres Olivas, al norte de dicho núcleo urbano y en las proximidades de la M600, se ubica la posición T07. El trazado continúa en dirección norte en paralelo a la M600 y atraviesa el TM de Sevilla la Nueva, cuyo territorio se encuentra totalmente integrado en el LIC Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio y ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio.En dirección norte, el trazado abandona el TM de Sevilla la Nueva y los espacios protegidos antes citados. A continuación se adentra en el TM de Brunete y llega al de Villanueva de la Cañada donde discurre en paralelo a la futura variante de la M600 por su margen oeste, para no afectar al suelo urbano del futuro Plan de Ordenación Urbana de este municipio. Posteriormente cruza la M521 y en este punto se sitúa la posición T06. Seguidamente el trazado se adentra en el TM de Valdemorillo.Desde el comienzo de su recorrido hasta aproximadamente el límite entre los TT.MM. de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, el trazado discurre por un área de relieve suave, de carácter alomado y con escasa diferencia de cotas. Desde esta zona, el trazado se adentra en un sistema de rampas de enlace entre la zona de cumbres serranas y la Depresión detrítica de la Fosa de Madrid.El trazado continúa en sentido noroeste sensiblemente en paralelo a la M600. El trazado entra en el TM de El Escorial y abandona el paralelismo con la M600 para dirigirse hacia el norte, dejando al oeste el núcleo urbano de El Escorial. A continuación el trazado cruza la M505 y es allí donde se ubica la posición T05. El trazado continúa en dirección norte, atraviesa el FFCC Madrid-El Escorial, y adquiere dirección noreste, manteniendo el paralelismo con un camino rural. El trazado pasa al TM de San Lorenzo de El Escorial, adquiere dirección noreste y discurre en paralelo al camino del Monasterio. Atraviesa los arroyos Guatel Primero y Segundo, y el río Guadarrama, que forma parte del LIC Cuenca del Río Guadarrama. Finalmente cruza las carreteras A-6 y N-VI y entra en el TM de Alpedrete para finalizar en la posición T04.

4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes.

El estudio describe la geología y geomorfología, la hidrología, la hidrogeología, la edafología y la climatología del área del proyecto. El trazado discurre desde Griñón hasta Villanueva de la Cañada sobre dominios de la Fosa del Tajo, y desde Valdemorillo hasta Alpedrete sobre el pie de sierra arcósico y granítico de la Sierra de Guadarrama. En cuanto a la hidrología, la práctica totalidad del trazado discurre por la subcuenca del río Guadarrama, aunque el tramo más occidental afecta a cursos hídricos de la subcuenca del Alberche. El área de estudio es susceptible de ser caracterizada en términos bioclimáticos como región mediterránea, con bioclima de tipo mesomediterráneo superior/supramediterráneo inferior, subhúmedo-seco.

La zona de estudio se caracteriza por la presencia de dos series potenciales de vegetación: la serie guadarrámica ibérico-soriana celtibérico alcarreña y leonesa silicícola de la encina (Quercus rotundifolia) y la geomacroseire riparia y regadíos, geoserie riparia silicífila supramediterránea carpetana (fresnedas). En cuanto a la vegetación real, las asociaciones vegetales identificadas en el estudio de impacto ambiental son: áreas cultivadas (primera mitad del trazado), encinares (acompañados de enebros, melojos, fresnos, etc.) y dehesas de encinas, fresnedas adehesadas (sus mejores representaciones en el entorno de San Lorenzo de El Escorial y las proximidades del embalse de Valmayor), retamares, jarales y vegetación de ribera (las principales galerías y sotos arbóreos se ubican en los ambientes riparios del río Guadarrama). Finalmente, indica aquellas formaciones vegetales de interés afectadas, el lugar en que se produce su afección y la longitud y superficie sobre la que se materializan dichas afecciones.En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental señala la importancia de la actividad cinegética en la zona. En lo que a la fauna terrestre se refiere, ésta no es muy abundante y se centra en la presencia de múridos, esciúridos, lagomorfos, mustélidos menores y, ocasionalmente, zorros.El estudio destaca como zonas ecológicas mejor conservadas, los espacios protegidos y la zona de encinares y fresnedas de alta calidad que se emplazan en la zona entre El Escorial y Valdemorillo y que albergan especies de avifauna protegida y de interés. Por otro lado, el estudio señala la afección a la ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio, y al IBA El Escorial-San Martín de Valdeiglesias, en su extremo oriental en su sector sur. Finalmente, hace una descripción de las especies de interés o protegidas de avifauna. En cuanto a la fauna ligada a los cursos de agua permanente, únicamente cita la presencia de barbo común, boga y gobio, y de culebra de agua y varios tipos de anfibios anuros en el cruce con el río Guadarrama en el TM de San Lorenzo de El Escorial.El estudio analiza el medio socioeconómico a través de la distribución de la población, la dinámica de la población, los factores demográficos como natalidad y mortalidad y movimientos migratorios, los sectores productivos y el patrimonio histórico y arqueológico.Con relación al patrimonio arqueológico, y como resultado de consultar la bibliografía existente, realizar el estudio toponímico de toda la zona, estudiar las áreas consideradas de Alto Potencial Arqueológico, y consultar al Área de Arqueología de la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, se establecen las afecciones a los yacimientos A-7, Casa de las Marillas, La Moralla, El Corallillo, Portada de acceso a la Fresneda y Monasterio y alrededores. Finalmente el promotor propone una serie de actuaciones a realizar sobre el patrimonio arqueológico.En cuanto al paisaje, antropizado en todo el recorrido, es predominantemente agrario en la fosa del Tajo, con una calidad perceptual más elevada en el pie de sierra arcósico y granítico de la Sierra de Guadarrama.En cuanto a los espacios protegidos y de interés singular, el promotor realiza la medición de afecciones a espacios protegidos, así el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y el LIC Cuenca del Río Guadarrama son atravesados por una pista de 19 m de ancho en una longitud de 4028 m por y por una pista restringida de 13 m de ancho a lo largo de otros 340 m. Además la perforación dirigida del río Guadarrama ocupará temporalmente una superficie de 6420 m2. En total la superficie ocupada temporalmente en ambos espacios es de 87.372 m2. El LIC Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio coincidente con la ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio es atravesado por una pista de 19 m de ancho en una longitud de 3345 m por una pista restringida de 13 m de ancho durante otros 60 m. En total la superficie ocupada temporalmente en ambos espacios es de 64.335 m2..En cuanto a las vías pecuarias afectadas, el estudio de impacto ambiental cita: las veredas de Castilla, del Pijorro, de los Morales, del Camino de Robledo de Chavela, de los Vaqueros, del Camino Real de Madrid, de la Cal y de las Ventas, las coladas del Camino del Monte de Batres, del Carril Toledano, del Camino de Madrid, de la Fuente Vieja, de la Mina Falcó, de las Cebadillas y del Camino de Villalba, los cordeles de la Espernada y de Valmayor y las cañadas reales Segoviana, Leonesa y de Merinas (Tramo I).

5. Análisis del proceso de evaluación.5.1 Estudio de impacto ambiental del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II.

El estudio de impacto ambiental realizado por el Gabinete de Estudios del Territorio RESHEF, S.L. a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., justifica la realización del proyecto, describe su localización, cita el marco normativo de referencia, describe los condicionantes del proyecto, estudia distintas alternativas de trazado y selecciona la más adecuada. Además, describe el proyecto constructivo y caracteriza el medio físico, biótico y socioeconómico, define unidades ambientales, identifica, describe, evalúa y valora los impactos, presenta un proyecto de restauración por tramos, propone medidas correctoras y esboza un plan de vigilancia ambiental. En el estudio de impacto ambiental se incluye un catálogo de puntos singulares de interés ambiental, con la siguiente información particularizada: plano o fotografía aérea de localización; composición de la unidad; cuadro resumen de las afecciones; conclusiones, propuestas de acciones y justificación; descripción de medidas correctoras; y documentación de apoyo.

5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas con contenido ambiental de interés con relación al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñón-Alpedrete), se recogen en el Anexo I. El estudio de impacto ambiental analiza los aspectos propuestos en el proceso de consultas, de las cuales los más significativos son:Alternativas de trazado.-La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que se ha de elegir la alternativa que minimice la afección a los espacios protegidos. Por otro lado, la DG de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente considera a la alternativa B como la más adecuada, y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada solicita que el trazado se desvíe de forma que discurra por uno de los lados de la reserva para la futura desviación de la M600.

El estudio de impacto ambiental propone tres alternativas de trazado y selecciona la de menor impacto sobre los espacios protegidos, la alternativa B. Esta alternativa se ajusta a la disposición de los espacios protegidos en el territorio, teniendo en cuenta que es imposible evitarlos por completo. Además, cabe señalar que el promotor adopta el trazado solicitado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.Protección de los espacios naturales.-La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid considera que se debe solicitar un informe de la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, en función de lo establecido en la Ley 20/99, de 3 de mayo, y que se establecerán las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre. Por otro lado, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva señala que en su municipio, comprendido en espacios de la Red Natura 2000, también es de aplicación el citado Real Decreto.El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DG del Medio Natural de la Comunidad de Madrid en su informe remitido el 29 de mayo de 2006 considera que la afección del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000 es poco importante y realiza consideraciones respecto a las medidas de apoyo y protección a los espacios protegidos. Además, es de señalar que al atravesar los espacios naturales de la Red Natura 2000, no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Por otro lado, el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, además de recoger medidas minimizantes del impacto sobre los hábitats de interés comunitario, la vegetación, la fauna y los cursos hídricos, incluye la condición 7.1 que se refiere a la preservación de los espacios naturales de interés ambiental.Protección de la vegetación.-El Servicio de Evaluación Ambiental de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid señala que el trazado debe discurrir por los pastos para evitar los árboles de los encinares, fresnedas y robledales que se atraviesan, ya que presentan un buen estado de conservación. Además considera que se deberá realizar un inventario forestal, que señale el número, diámetro y especies de árboles afectados. Finalmente considera que se deberá tener en cuenta la Ley 16/95, de 4 de mayo, en lo referente a cambios de usos del suelo forestal y autorizaciones de corta de arbolado.El replanteo del trazado para minimizar el impacto en la vegetación y la solicitud del inventario y cartografía como condiciones minimizantes, quedan incluidos en la condición 7.2.Protección de la fauna.-SEO/BirdLife, considera que hay que evitar la alternativa A en el tramo Villanueva de la Cañada-El Escorial ya que atraviesa áreas con presencia de águila imperial ibérica y de cigüeña negra. Además señala que han de evitarse la zona de encinar y fresnedas de los 2-3 últimos km de este tramo, atravesado por las tres alternativas, y si esto no fuera posible, las obras nunca deberían realizarse durante la primavera y se debería restaurar el hábitat incluso replantando los ejemplares de mayor porte y salud una vez finalizada la obra. Como recomendación general, en la que también coincide la DG de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, es fundamental que se realicen la obra fuera de la época de nidificación y de cría para todos los tramos. Finalmente propone, por un lado, realizar trabajos de campo para detectar posibles impactos sobre las poblaciones presa del águila imperial (conejo, principalmente) y, por otro, evitar afecciones significativas de los cursos de agua en los que se alimenta la cigüeña negra.En el estudio de impacto ambiental se menciona que se ha realizado una prospección que ha revelado la ausencia completa de nidales o madrigueras dentro del corredor prospectado, circunscrito al conjunto camino-setos, como zona de afección directa, así como la falta de indicios de cualquier tipo de presencia permanentemente de mastofauna vertebrada sobre dicho espacio. Además, se ha seleccionado la alternativa B como la de menor impacto, por lo que se evita la afección a las áreas con presencia de águila imperial y cigüeña negra afectadas por la alternativa A. El resto de medidas minimizantes del impacto sobre la fauna se recogen en la condición 7.3 de la presente declaración de impacto ambiental.Protección de los recursos hídricos.-Durante la ejecución de las obras se deberá reducir al mínimo posible la anchura de la pista de trabajo y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario, según la Confederación Hidrográfica del Tajo.Los dos cruces con el principal curso hídrico de la zona de estudio, el río Guadarrama, que además da nombre al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, coincidente con el LIC Cuenca del Río Guadarrama, se realizan mediante perforación dirigida. De manera general, el impacto sobre los cursos hídricos se minimiza siguiendo la condición 7.4 de la presente declaración de impacto.Protección del patrimonio histórico y cultural.-Según la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid deben realizarse una serie de actuaciones arqueológicas con anterioridad al proyecto constructivo.El impacto sobre el patrimonio histórico-cultural se minimiza con las medidas de la condición 7.6 de la presente declaración de impacto ambiental, donde además quedan incluidas las consideraciones de la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid. El promotor considera que en el momento que se cuente con la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar las actuaciones indicadas por esta Dirección. Se realizarán modificaciones del trazado, en su caso, en función de los resultados de la prospección, control y sondeos arqueológicos.Medidas minimizantes.-El Ayuntamiento de Navalcarnero exige una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Así, sugiere anchos de pista de trabajo; la no utilización de las zonas incluidas en el Parque Regional y en terrenos agrícolas como áreas auxiliares para los acopios de tierra, almacenamiento de material de la obra, y movimiento y actuación de maquinaria; y que las áreas auxiliares eviten daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos.Con relación al ancho de pista, a la ubicación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, al almacenamiento de material de la obra, al movimiento y actuación de la maquinaria, y a la minimización del impacto sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos, estas condiciones quedan recogidas en la condición 7.2 de la presente declaración de impacto ambiental. Además, el estudio de impacto ambiental señala los puntos singulares con interés ambiental donde se realizarán anchos de pista, especial y restringida.Restauración.-Las parcelas afectadas se restituirán una vez concluida la fase de obra, según la DG de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Alpedrete. Se deberá restaurar toda superficie afectada por las obras, incluidos los caminos, zonas de depósitos de materiales, etc., según el Servicio de Evaluación Ambiental de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.La reposición de la zona afectada por el proyecto está incluida en la condición 7.7 que trata sobre la restauración ambiental.

5.3 Integración del resultado del proceso de información pública en el proyecto.

Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones de los órganos competentes medioambientales, de los ayuntamientos y de particulares. A continuación se presenta una síntesis del contenido de las alegaciones de carácter ambiental más relevantes y de la respuesta del promotor.La DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid solicita una variación del trazado del gasoducto a fin de evitar la afección al «Proyecto de construcción de depósito de residuos de construcción y demolición, planta de tratamiento y camino de acceso» en el TM de Villanueva de la Cañada, promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. El promotor señala que el trazado propuesto en Villanueva de la Cañada es el solicitado por el Ayuntamiento, discurriendo por la reserva de suelo prevista en el Avance del Planeamiento, en paralelo a la ubicación de la futura desviación de la M600. En todo caso, tanto el ajuste del gasoducto como su replanteo definitivo en obra, discurrirán por los terrenos de la Comunidad de Madrid y serán consensuados con el organismo alegante.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada considera que el proyecto no recoge la alternativa propuesta en la fase de consultas. El promotor responde que el proyecto presta atención a la planificación urbanística de Villanueva de la Cañada y recoge las manifestaciones realizadas en las fases de consultas, discurriendo por la reserva de suelo prevista para la futura desviación de la M600, no alterando, por tanto, los futuros desarrollos urbanísticos de este Ayuntamiento.El proyecto sometido a consulta presenta deficiencias. El promotor responde que, en cuanto a las deficiencias que manifiesta el proyecto referentes al tipo de suelo, calificación urbanísticas, etc., así como al impacto ambiental que pudiera causar la instalación del gasoducto, se está tramitando el proyecto ante la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Medio Ambiente, donde se analizan pormenorizadamente y donde se evalúan los aspectos citados. En cuanto a determinaciones u otros aspectos que puedan contener algún error material en la redacción del proyecto, éstos son meramente formales, sin influir en el fondo del proyecto.No se han cumplido las exigencias previstas en la legislación ambiental aplicable. El promotor responde que el estudio de impacto ambiental se ha redactado conforme a los reglamentos y la normativa aplicable al efecto, recogiendo todos los aspectos necesarios según la legislación vigente; en el mismo se incluye tanto el gasoducto como las instalaciones auxiliares del mismo.Se podría plantear una alternativa que discurra de forma paralela a la carretera que actualmente une a los municipios de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial con la A6 para minimizar los impactos producidos sobre las fincas de la entidad mercantil Prado Laguna, S.L. Además, don Carlos Pérez Seoane Álvarez de Toledo solicita cambio de trazado para no perjudicar la explotación de cría de caballos que mantiene ni a cerramientos exteriores, accesos a las fincas y prados, y árboles existentes en las mismas, como encinas, con edades de más de 500 años, fresnos y un roble centenario. Por otro lado, se debe evitar el peligro que puedan tener los trabajadores del gasoducto a la hora de desarrollar el proyecto en fincas con explotación ganadera de bovinos construyendo con anterioridad a las obras un perímetro de alambre a lo largo de la zona afectada. Finalmente, se alega que existen lagunas, humedales y pozos artesianos dentro de fincas a los que la ejecución del gasoducto puede subvenir el régimen freático de los terrenos al ser éstos de gran permeabilidad y a la existencia de corrientes de agua subterránea. El promotor responde que el cambio de trazado para evitar la afección a fincas no es posible ya que ocasionaría la afección a terceros colindantes no recogidos en la relación de bienes y derechos afectados y éstos podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes. Respecto a los cerramientos exteriores y accesos a las fincas, se procederá a realizar las medidas necesarias para no causar perjuicios a la explotación que se viene desarrollando en las fincas, así como para no causar interrupción en el paso a las fincas en los suministros o servicios existentes. En cuanto a los prados y árboles existentes en las fincas, hay que señalar que la anchura de la pista de trabajo y el trazado del gasoducto se diseña con el fin de afectar al menor número de ejemplares arbóreos posible. Además se prevén una serie de medidas correctoras y de restauración medioambiental, indicadas en el proyecto de restauración medioambiental y estudio de impacto ambiental. Respecto al vallado solicitado a lo largo del trazado que discurre por la finca de doña Carmen Pérez Seoane, para evitar el peligro que puedan tener los trabajadores del gasoducto, se acepta la instalación del perímetro de alambre (pastor eléctrico) en el lado norte de la pista de trabajo, por discurrir el mismo trazado en su lado sur en paralelo al vallado exterior de la finca.La construcción del trazado debe ser escrupulosa en el entorno de la finca Monasterio ya que la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente para la declaración de bien de interés cultural. Respecto a esto, el promotor propone realizar una prospección arqueológica superficial sistemática e intensiva sobre la totalidad del trazado. Así mismo durante la realización de los trabajos de apertura de pista y excavación de zanja, se dispondrá de la presencia en obra de un Arqueólogo para la supervisión de estos trabajos.Se ha de construir un puente sobre el río Guadarrama para evitar su afección. El promotor responde que no es necesaria la construcción de ningún puente provisional por realizarse el cruce mediante una perforación dirigida.

5.4 Resultado de la participación de las Administraciones Públicas afectadas con responsabilidades ambientales.

El 8 de agosto de 2005, la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente copia de los informes emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la D.G. del Medio natural de la Comunidad de Madrid al respecto del proyecto objeto de la declaración de impacto ambiental. En estos informes, se realizan consideraciones al trazado inicial propuesto por el promotor al atravesar el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno coincidente con el LIC Cuenca del Río Guadarrama entre los parajes de la Zarza y de Las Matillas (TM de Moraleja de Enmedio) y a los condicionantes en materia medioambiental en las áreas de Villanueva de la Cañada y de Valdemorillo. Además, se solicita conocer las afecciones a los espacios protegidos para poder determinar las medidas de apoyo y protección necesarias.

Con relación a las consideraciones al trazado inicial propuesto por el promotor por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno y LIC Cuenca del Río Guadarrama entre los parajes de la Zarza y de Las Matillas (TM de Moraleja de Enmedio), éste se desplaza al norte de la vía pecuaria a la cual circula en paralelo, fuera de los límites del Parque Regional, a noventa metros de los límites del Parque Regional, en una franja definida en el planeamiento urbanístico de Moraleja de Enmedio, que separa la zona protegida de un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado para evitar su afección. Este trazado se da por aceptable en el informe, con fecha de 29 de mayo de 2006, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la DG del Medio Natural de la Comunidad de Madrid.En cuanto al área de Villanueva de la Cañada, el trazado propuesto sigue las recomendaciones de la Comunidad de Madrid y las alegaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, cumpliendo con el plan urbanístico proyectado.Con relación al tramo que se sitúa entre los vértices V425 y V461 en Valdemorillo, se considera que no es posible aproximar el trazado a una distancia menor de 25 m del eje exterior de la carretera por ser necesario respetar las servidumbres impuestas reglamentariamente, además la aproximación del trazado a la M600 implicaría una afección cuantitativamente mayor sobre la vegetación de monte alto de encina, tal y como el promotor señala en el documento «Contestación al escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid», remitido el 17 de octubre de 2005.El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid estima, en su informe de fecha 29 de mayo de 2006, una vez comprobada la relativa importancia de la afección, que la propuesta de trazado de Enagas es adecuada. No obstante indica las medidas de apoyo y protección que deberán desarrollarse en el ámbito territorial que abarca el Parque Regional del Curso del Río Guadarrama y su entorno.

5.5 Selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental describe las características de las tres alternativas, que se denominan correlativamente A, B y C, del trazado del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II, que están condicionadas por la posición de los puntos de origen y de destino, siendo el primero la posición T-09 (TM de Griñón) y el destino la posición T-04 (TM de Alpedrete). Las tres alternativas adoptan rumbo oeste desde su origen al municipio de Navalcarnero y rumbo noreste desde este punto al municipio de Alpedrete.

Las tres alternativas presentan escasas variaciones en lo que se refiere a su incidencia medioambiental. En el estudio de impacto ambiental se elige la alternativa B aplicando criterios como la incidencia sobre el tejido productivo e infraestructuras preexistentes.La alternativa A, además de discurrir durante una mayor longitud que las otras dos por los espacios protegidos presentes en la zona, atraviesa dentro del TM de Batres un espacio natural catalogado por la Comunidad de Madrid denominado Encinar de Batres, que presenta un elevado valor ambiental y donde hay presencia de cigüeña negra. A esto hay que añadir que afecta a los municipios de Batres y El Álamo, municipios no afectados por las otras dos alternativas. Por otro lado, discurre por los Pozos de Palomero en el TM de Brunete, así como por un área con fuentes naturales (de los Gordonales, de la Casa Caída y de la Peña de Valquemado). Por último, esta alternativa afecta parcialmente a zonas de pinar en los TT.MM. de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, en territorios con presencia de dos especies protegidas, el águila imperial y la cigüeña negra.La alternativa C, en los TT.MM. de Moraleja de Enmedio y Navalcarnero, discurre por una zona donde son frecuentes los barrancos, siendo estos terrenos inestables y vulnerables a la erosión. Así mismo, afecta a un pequeño enclave de regadíos emplazado en la orilla occidental del río Guadarrama, con lo que sus afecciones serían, en términos estrictamente productivos, comparativamente mayores. Por otro lado, realiza un mayor número de cruces con carreteras y vías pecuarias. Además salva las urbanizaciones del TM de Valdemorillo cruzando una zona de vegetación natural. Finalmente realiza el cruce con la vía del tren de cercanías Línea C8 por una zona comparativamente más complicada que las otras dos alternativas, lo que obligaría a actuaciones más complejas.La alternativa B es la más adecuada ya que afecta en menor medida a los elementos estructurantes, a la vegetación y al tejido productivo. Su trazado conserva en mayor parte, el 80% aproximadamente, el paralelismo con otras infraestructuras (líneas eléctricas, carreteras como la R5 y M600, caminos como el camino del Monasterio, etc.) excepto en donde se han tenido que asumir una serie de condicionantes de carácter urbanístico, con infraestructuras preexistentes. Además, en la llanura de transición discurre principalmente por cultivos, y en terrenos de la rampa, por pastizales y zonas aclaradas con árboles y dehesas. Si bien el trazado seleccionado es el de menor impacto ambiental, deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.

5.6 Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental considera que los efectos ambientales de este proyecto se producirán principalmente en la fase de construcción. En esta fase, en el sector de la depresión del Tajo, el impacto producido es compatible con la calidad atmosférica, la fauna y el paisaje, y moderado sobre los suelos, las aguas superficiales, la vegetación, los ciclos y flujos ecológicos y la socioeconomía de la zona. En el sector de la rampa de piedemonte meridional del Guadarrama, el impacto producido es compatible con la calidad atmosférica, moderado sobre los suelos, las aguas superficiales, el paisaje y la socioeconomía de la zona, y severo sobre la vegetación, la fauna y los ciclos y flujos ecológicos. En fase de funcionamiento los efectos más remarcables, todos ellos moderados, los producen la presencia de las líneas eléctricas de abastecimiento a posiciones y la presencia de pequeñas escolleras en las riberas de cruces con cauces de escorrentía ocasional. Entre estos efectos, los perceptuales, son susceptibles de minimización mediante actividades de revegetación y restitución y mejora de sustratos. Los asociados a líneas eléctricas y escolleras pueden ser calificados de permanentes aunque de escasa entidad espacial.

En cuanto a la afección a la vegetación, el trazado seleccionado afecta puntualmente a hábitats de interés comunitario, pero siempre fuera de los espacios de la Red Natura 2000. En el tramo situado en los TT.MM. de Valdemorillo y El Escorial, se producen afecciones a superficies de monte alto de encina, melojo y fresno de elevado valor ecológico. En este tramo las tres alternativas coinciden en un único trazado por motivos limitantes de carácter técnico y urbanístico.Respecto a la fauna, en las zonas más naturalizadas de pie de sierra, como en los 2-3 últimos kilómetros del tramo entre Villanueva de la Cañada y El Escorial y en el IBA El Escorial-San Martín de Valdeiglesias (TT.MM. de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial), se ha restringido el período hábil de obra entre los meses de abril y junio.Por su disposición en el territorio, es imposible evitar la afección a los espacios protegidos presentes. El paso por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, los LIC Cuenca del Río Guadarrama y Cuencas de los ríos Alberche y Cofio, y la ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio se realiza sin afectar a ninguno de los elementos por los que estos espacios han sido propuestos como integrantes de la Red Natura 2000. En lo que respecta a los cruces del río Guadarrama, estos son inevitables ya que su curso es marcadamente transversal respecto del gasoducto siendo obligado su cruce en algún punto. Los puntos de cruce seleccionados aprovechan zonas con menor calidad ambiental que los espacios circundantes, tanto al sur de Navalcarnero, que se emplaza lo más próximo posible a la autovía R5, como en la zona de San Lorenzo del Escorial donde se aprovecha un antiguo vado cercano a una cañada ganadera. Además, el método empleado en dichos cruces, la perforación dirigida, permite realizarlos sin afectar a la morfología del cauce o su régimen, así como salvaguarda la integridad de la vegetación de ribera sobre ambas orillas. Finalmente, el tramo del trazado que atraviesa Sevilla la Nueva, cuyo territorio se encuentra totalmente integrado en la Zepa Encinares de los Ríos Alberche y Cofio y en el LIC Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio, discurre lo más aproximado posible a la M600 por una zona ocupada por cultivos y dentro del ámbito de influencia directa de la carretera.

6. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, la fauna, los elementos paisajísticos, el medio socioeconómico y las infraestructuras atravesadas; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del proyecto de restauración medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la restauración medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, la implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

7. Condiciones específicas de protección ambiental.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

7.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental. Medidas de apoyo y protección del Parque Regional del Curso del Río Guadarrama y su Entorno.

El tramo del trazado inicialmente propuesto en la alternativa B seleccionada, entre los parajes de la Zarza y de Las Matillas (TM de Moraleja de Enmedio), se desplazará al norte de la vía pecuaria circulando en paralelo a la misma fuera de los límites del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, coincidente con el LIC Cuenca del Río Guadarrama, tal y como indica el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la D.G. del Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

Se efectuarán las actividades de protección y apoyo al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno de acuerdo con lo indicado en el informe con fecha 31 de mayo de 2006 del Servicio de Evaluación Ambiental de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.Antes de la realización de las obras se deberá obtener el informe de la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno en función de lo establecido en la Ley 20/99 de 3 de mayo, a la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, tal y como señala dicho organismo.

7.2 Protección del suelo y la vegetación.

Se deberá actuar conforme al Decreto 22/1985, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, que establece la protección de determinadas especies arbóreas.

El ajuste del trazado y de la pista de trabajo minimizará el impacto en las zonas donde se encuentran las especies de flora declarada protegida por los Catálogos Nacional y Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y los hábitats del Real Decreto 1997/1995: (3150) Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, (5120) Formaciones montanas de Genista purgans, (5335) Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, el prioritario (6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinio-Holoschoenion, (8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, (8230) Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, (91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, (92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba y (9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Del mismo modo se minimizará el impacto sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos, la vegetación de ribera, en particular en los cursos hídricos donde es de interés o está bien desarrollada: arroyo del Sotillo, barranco de las Loberas, arroyo Valquejigoso, arroyo de Huerta Flor, arroyo de la Parrilla, arroyo del Venero, río Aulencia, arroyo de las Cebadillas, arroyo del Loco, arroyo Guatel Primero y arroyo Guatel Segundo; y en los cursos hídricos donde es hábitat de interés comunitario: arroyo de Valdecovachos, arroyo de la Casa del Mingo, arroyo del Fresnedal, arroyo de la Alamedilla, arroyo de las Caudalosas, arroyo de la Palanquilla, arroyo de Galiana y arroyo del Cardizal.El diseño del emplazamiento de las campas de trabajo durante la realización de la perforación dirigida del río Guadarrama no afectará a la vegetación de ribera y minimizará el impacto sobre la vegetación natural.Se deberá entregar en el programa de vigilancia un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada por la obra del gasoducto en las zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, cursos hídricos con vegetación de ribera y campas de trabajo en las perforaciones dirigidas. En este inventario se señalará el número, diámetro y especies de árboles afectados según lo indicado por la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichas zonas que se realizarán según la condición 7.7.En las zonas con presencia de especies de flora protegida, hábitats de interés comunitario y vegetación marginal de cultivos y caminos, y en los cruces con los cursos hídricos con vegetación de ribera, la pista o parcela deberán permanecer señalizada por ambos lados con estacas y cintas de plástico, o sistema equivalente, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Del mismo modo se señalizarán las campas de trabajo en las perforaciones dirigidas.La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 19 metros. Sin embargo se adoptará pista restringida o especial, que no deberá superar los 13 m en las zonas señaladas anteriormente y en el paso por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, el LIC Cuenca del Río Guadarrama, el LIC Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio y la ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio.Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará al órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid. Los caminos de acceso que sean necesarios construir se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, limitando su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación.Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 111/2000, de 1 de junio, por el que se modifica el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados.Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las perforaciones dirigidas para cruzar el río Guadarrama, en el cruce con el resto de cursos hídricos y en las zonas con presencia de los hábitats de interés comunitario y vegetación marginal de cultivos y caminos.

7.3 Protección de la fauna.

Se organizará el plan de obras teniendo en cuenta que en los 2-3 últimos kilómetros del tramo entre Villanueva de la Cañada y El Escorial y en el IBA El Escorial-San Martín de Valdeiglesias, se efectuará una parada biológica de abril a junio, ambos meses incluidos, siguiendo las recomendaciones de la Sociedad Española de Ornitología.

En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones T-05, T-07 y T-08, además de cumplir lo dispuesto en el resto de condiciones, cumplirá lo siguiente respecto a la protección de la avifauna:

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna. En este sentido el diseño de la línea y de sus apoyos cumplirá con las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 4 del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de las líneas que alimentarán a las posiciones T-05, T-07 y T-08.El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Comunidad de Madrid.Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

7.4 Protección de los cursos hídricos.

Los cruces con los cursos hídricos se realizarán conforme a lo expuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se deberán realizar mediante la técnica de perforación dirigida los cruces del gasoducto con el río Guadarrama.Para el resto de cruces con los cursos hídricos, se deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, las avenidas que puedan producirse en ese período.

Los taludes de los cursos de agua y de las pistas de trabajo en los cruces con los ríos y arroyos se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes.Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruces con los cursos hídricos, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia, el análisis de los impactos que esta pista genera, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. Se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas de modo que no se altere la velocidad de la corriente.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

7.5 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Se desmontarán todos aquellos tubos de riego, acequias, cancelas, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista, que serán repuestos, en tiempo útil y como muy tarde en las operaciones de restitución de terrenos, si no existe solicitud anterior del propietario.

7.6 Protección del patrimonio histórico y cultural.

Con anterioridad al proyecto constructivo, y una vez que se disponga de su autorización, un arqueólogo autorizado realizará las siguientes actuaciones arqueológicas:Una prospección visual previa, de cobertura total y control de movimiento de tierras a lo largo de todo el trazado.

Sondeos arqueológicos cuya distribución y número se plantearán según las directrices de la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid en las zonas con patrimonio arqueológico constatado y localizado, en las zonas con patrimonio arqueológico constatado pero no delimitado y en las zonas con muy probable existencia de patrimonio arqueológico, según la información proporcionada por esta Dirección.Control arqueológico de las labores de apertura de pista y zanja en los yacimientos A-7, La Moralla y el Coralillo.Catas o zanjas arqueológicas en los yacimientos Casa de las Matillas, Portada de acceso a la Fresneda y Monasterio y alrededores.Modificaciones del trazado o excavaciones arqueológicas en función de los resultados de la prospección, control y sondeos arqueológicos antes mencionados y de las directrices que establezca la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.El proyecto arqueológico se adecuará al trazado definitivo y deberá ser presentado por un arqueólogo y autorizado por la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.

En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se paralizarán las obras inmediatamente y se procederá a informar a la DG de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid quien propondrá las acciones oportunas.

7.7 Restauración ambiental.

Deberá revisarse el proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo además de la pista y las campas de trabajo de las perforaciones dirigidas, los nuevos accesos, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, los parques de maquinaria, etc. Se deberán de tener en cuenta las recomendaciones realizadas al respecto por la DG de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Navalcarnero y el Ayuntamiento de Alpedrete. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.

7.8 Programa de vigilancia ambiental.

Se completará el programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, de tal modo que recoja la información solicitada en el presente condicionado. Este programa de vigilancia debe permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información presentada.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados del la aplicación del programa de vigilancia ambiental y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento de la instalación, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones con la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, en su caso, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos. Todos los informes indicados estarán a disposición de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno.Se designará a un responsable de la ejecución del programa de vigilancia a cargo del promotor. Este responsable, o en su caso un equipo técnico, tendrá una cualificación técnica ambiental adecuada. Será necesario su presencia permanente durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como espacios protegidos, áreas con presencia de hábitats de interés comunitario, vegetación natural, vegetación marginal de cultivos y caminos, cruces con ríos y arroyos, áreas de interés para la avifauna, en especial los 2-3 últimos kilómetros del tramo entre Villanueva de la Cañada y El Escorial y el IBA El Escorial-San Martín de Valdeiglesias.

8. Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 30 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II y sus instalaciones auxiliares (Griñon-Alpedrete) concluyendo que el proyecto no produce impactos significativos sobre el medio ambiente debiendo realizarse conforme a las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público y se comunica a Enagas, S. A., para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO IConsultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Entidades consultadas o que han presentado sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Servicio de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid.

X

Dirección General del Medio Natural. Viceconsejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de las Artes. Comunidad de Madrid.

X

Ayuntamiento de Alpedrete.

X

Ayuntamiento de Brunete.

Ayuntamiento de El Escorial.

Ayuntamiento de Guadarrama.

Ayuntamiento de Griñón.

Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Ayuntamiento de Navalcarnero.

X

Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

X

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Ayuntamiento de Torrejón de La Calzada.

X

Ayuntamiento de Valdemorillo.

Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

X

Instituto Geológico y Minero de España.

*

Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad Autónoma de Cantoblanco.

ADENA.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

SEO/BirdLife.

X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.Se han consultado un total de 26 entidades, de las que se han recibido 11 contestaciones. De estas contestaciones, 9 presentan un contenido ambiental de interés con relación al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II, que se resume a continuación:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.-Señala los valores ambientales presentes en el ámbito de estudio y las coincidencias de las tres alternativas planteadas con dichos valores. Presenta la cartografía de los hábitats de interés comunitario fuera de los espacios de la Red Natura 2000 afectados. Considera que desde el punto de vista de la preservación de la Red Natura 2000 la alternativa B es la más adecuada. Opina que, pese a que la conducción es de pequeña envergadura, la dilatación en el tiempo de la fase de obras podría generar afecciones significativas si no se establecen medidas preventivas adecuadas. Considera que se deben evitar los períodos de cría y reproducción de la avifauna como requisito mínimo. Propone la restitución de la integridad de las parcelas afectadas una vez concluida la fase de obra. Finalmente, considera oportuna la solución técnica propuesta para el cruce del río Guadarrama, aunque no se debería desestimar las afecciones derivadas de la irrupción de la obra en la red de drenaje.

Confederación Hidrográfica del Tajo.-Realiza una serie de sugerencias en relación con las características de las obras a realizar en el dominio público hidráulico. Desde una perspectiva ambiental destaca que durante la ejecución de las obras se deberá reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.Servicio de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid.-Informa de los valores ambientales afectados por el gasoducto. Con relación a la afección a la fauna y flora, señala que el trazado debe discurrir por los pastos para evitar los árboles de los encinares, fresnedas y robledales que se atraviesan, ya que presentan un buen estado de conservación. Considera que se deberá: restaurar toda superficie afectada por las obras, incluidos los caminos, zonas de depósitos de materiales, etc.; realizar un inventario forestal, que señale el número, diámetro y clases de árboles afectados; solicitar el correspondiente informe de la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno señalado, en función de lo establecido en la Ley 20/99 de 3 de mayo; tener en cuenta la citada Ley 16/95 de 4 de mayo en lo referente a cambios de usos del suelo forestal y autorizaciones de corta de arbolado; establecer las medidas de conservación necesarias para garantizar la biodiversidad y evitar el deterioro de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1997/95 de 7 de diciembre; por último, elegir la alternativa con una mínima afección a los espacios protegidos.Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Las Artes. Comunidad de Madrid.-Responde que afecta a diversas áreas en las que se ha comprobado la existencia de patrimonio arqueológico, por lo que se realizarán, con anterioridad al proyecto constructivo, las siguientes actuaciones arqueológicas: una prospección visual previa, de cobertura total y control de movimiento de tierras a lo largo de todo el trazado; y en las zonas con patrimonio arqueológico constatado y localizado, en las zonas con patrimonio arqueológico constatado pero no delimitado y en las zonas con una muy probable existencia de patrimonio arqueológico se realizarán sondeos cuya distribución y número se plantearán según las directrices de esta Dirección General una vez definido el proyecto de obra definitivo. Además, adjunta planos en donde se refleja la afección constatada al patrimonio arqueológico, información que debe valorarse a la hora de la elección del trazado definitivo. Finalmente, indica que a partir de los datos obtenidos en esta primera fase, se deberá adecuar el trazado de un modo definitivo, teniendo en cuenta la protección de los yacimientos o su excavación arqueológica, en función de las directrices que establezca esta Dirección General. El proyecto arqueológico se adecuará al trazado definitivo y deberá ser presentado por un arqueólogo y autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Histórico.Ayuntamiento de Alpedrete.-Considera que no existe inconveniente para ejecutar el tramo de gasoducto propuesto en su municipio dado que la zona afectada carece de valor ambiental, si bien una vez ejecutada la conducción deberá reponerse correctamente la zona afectada por la misma.Ayuntamiento de Navalcarnero.-Considera que la alternativa B es la de menor impacto ambiental siempre que, para evitar impactos, discurra en paralelo y a la menor distancia posible de la R5, en su tramo inicial, y de la circunvalación M600, en su tramo desde la M404 hasta la carretera M600. Exige una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Así, sugiere anchos de pista de trabajo; la no utilización de las zonas incluidas en el Parque Regional y en terrenos agrícolas como áreas auxiliares para los acopios de tierra, almacenamiento de material de la obra, y movimiento y actuación de maquinaria; y que las área auxiliares eviten daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos.Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.-Manifiesta que la alternativa B, la seleccionada, es compatible con la clasificación del suelo como Reserva de Infraestructuras Regionales, en suelo no urbanizable protegido. Señala que es de aplicación en esta zona las determinaciones del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, como consecuencia de que la totalidad del territorio de Sevilla la Nueva está comprendido dentro de la ZEPA Encinares de los Ríos Alberche y Cofio.Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.-Solicita, en atención a la planificación urbanística en curso en fecha de escrito, que el trazado se desvíe de forma que discurra por uno de los lados de la reserva para la futura desviación de la M600, como indica en plano adjunto.SEO/BirdLife. Sociedad Española de Ornitología.-Considera que hay que evitar la alternativa A en el tramo Villanueva de la Cañada-El Escorial ya que atraviesa áreas con presencia de águila imperial ibérica y de cigüeña negra. En los 2-3 últimos km de este tramo, que es atravesado por las tres alternativas, existe una zona de encinar y fresnedas de muy alta calidad, y si no fuera posible evitarlos, las obras nunca deberían realizarse durante la primavera y se debería restaurar el hábitat incluso replantando los ejemplares de mayor porte y salud una vez finalizada la obra; el tramo El Escorial-Alpedrete, atravesado por las tres alternativas, es utilizado como área de alimentación por avifauna protegida y de interés y es una de las zonas con mayor diversidad de paseriformes de la Comunidad de Madrid. Además afecta también al IBA n.º 70 El Escorial-San Martín de Valdeiglesias. Como recomendación general para todos los tramos, es fundamental que los promotores realicen la obra fuera de la época de nidificación y de cría. Finalmente propone trabajos de campo para detectar posibles impactos sobre las poblaciones presa del águila Imperial (conejo, principalmente) y propone evitar afecciones significativas de los cursos de agua en los que se alimenta la cigüeña negra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 4 de Agosto de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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