RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2006, del Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Visto el texto de la Revisión Salarial correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (publicado en el BOE. de 14-3-02), (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrito, con fecha 6 de julio de 2006, de una parte, por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra, por las centrales sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicha Revisión Salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO IIITablas salariales

Retribuciones básicas

Concepto

Grupo

Salario base

Pagas extras

Antigüedad

Cuantía

mensual

Cuantía

anual

Cuantía

anual

Cuantía

mensual

Cuantía

anual

0

1.921,60

23.059,20

3.843,20

23,06

322,84

1

1.743,87

20.926,44

3.487,74

21,22

297,08

2

1.565,57

18.786,84

3.131,14

18,96

265,44

3

1.392,61

16.711,32

2.785,22

17,11

239,54

4

1.233,77

14.805,24

2.467,54

14,83

207,62

5

1.113,92

13.367,04

2.227,84

13,46

188,44

6

1.031,65

12.379,80

2.063,30

12,54

175,56

7

948,62

11.383,44

1.897,24

11,40

159,60

8

909,39

10.912,68

1.818,78

11,17

156,38

Complementos salariales: Complementos puestos de trabajo

Grupo

A) 1.- Complemento singular por puesto de trabajo de:

Cuantía mensual

Cuantía anual

1

Arquitecto o Ingeniero Superior

580,31

6.963,72

2

Arquitecto o Ingeniero Técnico

384,31

4.611,72

0

Arquitecto o Ingeniero Técnico a regularizar

885,88

10.630,56

7

Ayudante

55,00

660,00

6

Caballerizo

25,00

300,00

5

Conductor

35,00

420,00

5

Conductor del Presidente y Gerente

320,00

3.840,00

4

Conserje de los Servicos Centrales

35,00

420,00

3

Conserje Mayor de los Ss. Centrales

340,00

4.080,00

4

Encargado de Caballerizas

35,00

420,00

0

Jefe de Departamento

885,88

10.630,56

0

Jefe de Departamento de Arquitectura

1.616,98

19.403,76

3

Jefe de Negociado

80,00

960,00

2

Jefe de Sección

437,96

5.255,52

1

Jefe de Servicio

714,68

8.576,16

1

Médico

400,00

4.800,00

5

Oficial Administrativo

70,00

840,00

5

Oficial de Oficios

35,00

420,00

5

Oficial de Oficios de Caballerizas

35,00

420,00

8

Operario

37,60

451,20

5

Secretaria/o del Presidente y Gerente

243,88

2.926,56

4

Técnico

75,00

900,00

4

Técnico de Laboratorio

75,00

900,00

4

Técnico de Restauración

75,00

900,00

4

Técnico Delineante Proyectista

75,00

900,00

4

Técnico Paisajista

75,00

900,00

4

Técnico Programador

75,00

900,00

Indistinto.

a) 2. Atención al Público

91,19

1.094,28

a) 3.1 Idioma: Guias Intérpretes

«A» (2.º idioma)

122,54

1.470,48

Indistinto.

«B» (3.º O más idiomas)

182,44

2.189,28

a) 3.2 Idioma: Resto de personal

«C» (Un idioma)

58,48

701,76

«D» (Dos o más idiomas)

122,54

1.470,48

Indistinto.

a) 4. Coordinador de Área

165,62

1.987,44

Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual

Concepto

Grupo

b) 1. De trabajo nocturno (*)

b) 2. Jornada partida

b) 3. Mayor dedicación

Cuantía/hora

Cuantía/jornada

Cuantía mensual

Cuantía

anual

Cuantía mensual

Cuantía anual

0

141,20

1.694,40

406,22

4.874,64

1

1,71

13,73

141,20

1.694,40

369,85

4.438,20

2

1,50

12,33

141,20

1.694,40

331,17

3.974,04

3

1,34

10,92

141,20

1.694,40

300,76

3.609,12

4

1,21

9,76

141,20

1.694,40

291,69

3.500,28

5

1,02

8,82

141,20

1.694,40

285,88

3.430,56

6

0,97

8,13

141,20

1.694,40

278,78

3.345,36

7

0,89

7,44

141,20

1.694,40

270,47

3.245,64

8

0,86

7,19

141,20

1.694,40

220,55

2.646,60

Complementos por cantidad o calidad de trabajo

Concepto

Grupo

1.- Horas extraordinarias (*)

Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza

Cuantía/resto horas extraodrinarias

1

26,58

23,25

2

23,95

20,93

3

21,48

18,79

4

18,97

16,58

5

17,06

14,92

6

15,82

13,84

7

14,55

12,73

8

13,95

12,20

(*) Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.

Complementos salariales: complemento de residencia

Concepto

1.- Complemento de residencia

Grupo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Indistinto

120,27

1.443,24

Percepciones no salariales

Concepto

1. Complemento de quebranto de moneda

Grupo

Cuantía mensual

Cuantía anual

Indistinto

72,96

875,52

Complementos a extinguir procedentes del anterior Convenio

Concepto

Complementos personales a extinguir

Características

Cuantía mensual

Cuantia anual

Asimilado a Grupo 0 (Incompatible con el de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales ptos. de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Téc.)

1.138,62

13.663,44

Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)

161,32

1.935,84

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 4 de Agosto de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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