Resolución de 19 de junio de 2006, del Departamento de Justicia, por la que se otorgan destinos definitivos correspondientes al concurso de traslados convocado por Resolución de 27 de octubre de 2005, de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 27 de octubre de 2005, de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia (BOE núm. 271 de 12.11.2005 y DOGC núm. 4510, de 15.11.2005);Dado lo que establece la disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el capítulo III del título IV del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia;Dado el que establecen las bases 7,8 y 9 de la Resolución de 27 de octubre de 2005, de convocatoria del presente concurso de traslado, resuelvo:

1. Hacer públicos en anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 27 de octubre de 2003, que se corresponden con los relacionados en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios relacionados en la página web del Ministerio de Justicia www.mju.es así como en la página web del Departamento de Justicia www.gencat.net/justicia.3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslado.4. Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en este concurso, salvo que se pretendan amortizar mediante la modificación de la plantilla orgánica o la reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se ofrecerán a funcionarios de nuevo ingreso.5. Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: cuerpo de tramitación procesal y administrativa, 10 de julio; cuerpo de gestión procesal y administrativa y cuerpo de auxilio judicial, 17 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en concurso.Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo en la Administración de justicia en los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día 10 de julio, si se reingresa en el cuerpo o escala de tramitación procesal y administrativa, i desde el día 17 de julio, si se reingresa en el cuerpo o escala de gestión procesal y administrativa o de auxilio judicial, pero en ese caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de gestión, de tramitación o de auxilio y, por tanto, no puede ser computado como de servicios efectivos.En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encuentren en activo en otro cuerpo de la Administración de justicia y no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable pera efectuar loa toma de posesión, podrán solicitar a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia del ámbito en el que estén destinados o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos en que hayan de desplazarse a Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días.La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, y en este destino se les tendrá por cesados en la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán en su condición como consecuencia de la toma de posesión del funcionario titular.6. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, o bien podrán impugnarla directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados se notificarán mediante su publicación en el DOGC y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los siguientes órganos: Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4.ª, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); audiencias provinciales de Barcelona (ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); sedes del Instituto de Medicina Legal de Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. de Els Estudis, s/n, 43500 Tortosa); en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (pl. de la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y en la página web del Departamento de Justicia (www.gencat.net/justicia).

Barcelona, 19 de junio de 2006.-El Consejero de Justicia, Josep Maria Vallès i Casadevall.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Sábado 8 de Julio de 2006. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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