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Visto el expediente de indulto de don Luis Miguel Ballesteros Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, en sentencia de 29 de septiembre de 2003, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2006,
Vengo en conmutar a don Luis Miguel Ballesteros Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 27 de Mayo de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.