ORDEN APA/260/2006, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo normalizado de comunicación al Registro de Productos Fertilizantes.

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, establece en su capítulo V que para la puesta en el mercado de abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, es necesaria su inscripción previa en el Registro de Productos Fertilizantes.En el artículo 24 del citado Real Decreto se indica que, tanto para la inscripción como para la renovación de un producto, se utilizará un modelo de formulario normalizado que contendrá una serie de datos identificativos del producto y del responsable de su puesta en el mercado.En la disposición final segunda «Facultad de desarrollo» se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar el modelo normalizado de comunicación señalado en el capítulo V.En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.En su virtud, dispongo:

Artículo único. Formulario normalizado para la comunicación al Registro de productos fertilizantes.

Para la comunicación relativa a la inscripción, renovación o modificación de los abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, en el Registro de Productos de Fertilizantes, se utilizará el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente orden, que incluye la ficha de características del producto y las instrucciones para su cumplimentación, que deberá presentarse por triplicado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO PARA LAS COMUNICACIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

1. Comunicación.

Las renovaciones, únicamente afectan a los productos inscritos con anterioridad en el Registro de Productos Fertilizantes (RPF). Aquellos productos registrados en el anterior Registro de Fertilizantes y Afines, no podrán renovarse, pudiendo comercializarse hasta su fecha de caducidad. Una vez caducado un producto, para poder seguir comercializándose deberá comunicarse su inscripción en el nuevo RPF.

2. Ficha de características del producto.

(1) Denominación comercial del producto.La denominación comercial de un producto deberá atenerse a lo establecido en el punto b) del apartado B. Identificaciones y menciones facultativas, del anexo II del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.

En el Artículo 24.1.h), del citado real decreto se contempla la posibilidad de registrar un producto, declarando límites máximo y mínimo de contenidos en nutrientes y otras características especificadas para cada tipo en el anexo I, que puedan originarse como consecuencia de variaciones en el proceso de fabricación o en las características de las materias primas utilizadas.Esto posibilita poner en el mercado una gama de productos con el mismo número de registro del producto autorizado, siempre que no se superen los límites referidos anteriormente, independientemente de que en el etiquetado de cada producto concreto deban declararse específicamente los contenidos, riquezas y demás parámetros que correspondan. La denominación comercial de un producto concreto de una gama determinada puede identificarse con el mismo nombre del producto registrado seguido de un número, letra o expresión complementaria.

(2) Tipo de producto.

Además de clasificar el producto por su clave numérica, se describirá el tipo de abono a que corresponde.

Ejemplo

Abono orgánico: (Abono órgano mineral NK)

3

6

0

1

Cuando el producto contenga además elementos secundarios o micronutrientes, se añadirán a la denominación del tipo de abono, de acuerdo con lo especificado en el anexo II A.1 del Real Decreto 824/2005. de 8 de julio.

(3) Fabricante.

La expresión FABRICANTE, de acuerdo con los artículos 2.46 y 12 del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, es la persona física o jurídica, con delegación en España, responsable de la puesta en el mercado del producto fertilizante. Solamente se indicará una de las modalidades: productor, importador, envasador, distribuidor u otra persona, siempre que ésta que modifique o pueda modificar las características del producto o su envasado.

El fabricante que comunica la inscripción, es el responsable ante la Administración y los consumidores de que el producto cumple con los requisitos establecidos.

(4) Instalación donde se produce el fertilizante.

Corresponde a la planta o instalación donde se elabora el producto.

Para aquellos productos fabricados en otros países (comunitarios o terceros), deberá declararse si la instalación en que se fabrica está autorizada su fabricación en el país de procedencia, indicando la normativa que ampara dicha autorización.

(5) Materias primas utilizadas en su fabricación.

(5.1) Además de clasificar las materias primas de origen orgánico por su clave numérica, se describirán literalmente.

(5.2) Se describirán los abonos minerales utilizados, que deben corresponder a tipos de abonos CE o estar incluidos en el anexo I del real decreto.(5.3) Además de clasificar las enmiendas (calizas u otras) por su código numérico se describirán literalmente.(5.4) Agua.(5.5) En este apartado se incluirán otros ingredientes, turba, lignito, leonardita, etc., que puedan formar parte del producto final. También se incluirán en este apartado los abonos orgánicos que se utilicen para fabricar organominerales, debiendo indicarse el tipo a que correspondan, según el anexo I de Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.La suma de los todos los porcentajes deberá totalizar el 100%.

(7 y 8) Contenido en nutrientes y otras características.

Los valores indicados para todos los contenidos y demás características del producto habrán sido determinados por el fabricante, bajo su propia responsabilidad y de acuerdo con los métodos de análisis especificados en el anexo VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.

Los contenidos en elementos nutrientes primarios o secundarios se expresarán, como máximo, con un decimal. En el caso de los micronutrientes, se declaran con el máximo de decimales indicados en el aparta-do 1.3.5 del anexo I.Cuando se indiquen valores máximo y mínimo, tanto del contenido en nutrientes como en otras características, se separaran ambas cifras con un guión (-).

(7.1) En el apartado N (total) + P2O5 (total) + K2O (total), cuando se trate de abonos binarios -NP, NK o PK -, únicamente se contabilizarán los contenidos referidos a los dos elementos que definen el producto.

(7.3) Los contenidos en micronutrientes deberán declararse y expresarse de acuerdo con las indicaciones del apartado 2.3 del anexo II del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.

(9) Se indicarán los valores de todos los metales pesados. En el caso de ausencia de alguno de ellos se indicará con un «cero» en la correspondiente casilla.

(10) En el caso de la Escherichia coli, se indicará el valor al «número más probable» NMP por gramo de producto elaborado, que en todo caso deberá ser inferior.

3. Descripción del proceso de fabricación.

En la descripción del proceso de fabricación se describirá el método de fabricación, especificando las materias primas utilizadas y los procedimientos empleados, resaltando las reacciones de neutralización.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Jueves 9 de Febrero de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de febrero de 2006.

Materias

  • Abonos
  • Formularios administrativos
  • Registros administrativos

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