Orden APA/2985/2005, de 14 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2005, de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecieron en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.772 de los Presupuestos Generales del Estado, dotada de una cuantía máxima de 230,22 miles de euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.360 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II de esta orden.

2. En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará a la solicitud un ejemplo con: precios, posiciones comerciales, especificaciones y, en su caso, volúmenes comercializados de aquellos productos en los que desea colaborar.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento antes del día 30 de octubre de 2005, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Disposición adicional primera. Obligaciones, justificación y reintegros.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada ley, así como en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2005

ESPINOSA MANGANA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Martes 27 de Septiembre de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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