ORDEN APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que faenan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera.

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.La Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se establece un plan de pesca para los buques de arrastre que faenan en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera, regula la actividad de estas embarcaciones, fijando, entre otras cosas, periodos máximos de actividad y fondos mínimos permitidos. Asimismo, establece la relación de embarcaciones autorizadas y la de especies objeto de captura.Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la referida Orden, se hace preciso elaborar un nuevo plan de pesca que actualice el censo y, basándose en la experiencia adquirida, introduzca algunas medidas nuevas tendentes a favorecer el control de la actividad de esta flota.Durante la elaboración de la presente disposición ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Valencia y al sector pesquero afectado.De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques españoles, con base en puertos de la península, que faenan en las aguas exteriores en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas de la plataforma marítima que circunda las islas de Ibiza y Formentera, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, como en alta mar.

Artículo 2. Lista de buques autorizados a desarrollar esta pesquería.

Podrán ejercitar la pesquería en la zona marítima descrita en el artículo 1 todos los buques pesqueros dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima, censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo, con base en puertos de la península, a los que se haya reconocido, en alguna ocasión, el derecho a faenar en el litoral de las islas de Ibiza y Formentera, y que figuran en la relación que contiene el anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.

1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40.2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.

Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre a los buques cuya pesquería se regula en el presente Plan en fondos inferiores a 150 metros.

Artículo 5. Especies objetivo.

1. Las especies principales objeto de la pesquería son las reseñadas en el anexo II de la presente Orden.Ningún buque autorizado a faenar conforme con lo establecido en el presente Plan podrá capturar, retener a bordo o desembarcar, mientras opere en la zona regulada por el mismo, especies distintas a las que figuran en el referido anexo.2. No obstante lo anterior, se autoriza un porcentaje de capturas accesorias de especies distintas, siempre que no superen el 10 por ciento de las capturas totales en peso.

Artículo 6. Esfuerzo de pesca.

1. Por razón de los fondos en que se desarrolla la pesquería, el período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de 5 días por semana y 13 horas por día en la mar.2. No obstante lo anterior, los días en que el buque se traslade de la península a las islas o viceversa, el tiempo de permanencia en la mar podrá ser de 16 horas, como máximo.

Artículo 7. Utilización del dispositivo de localización.

1. Los buques pesqueros incluidos en el presente Plan de pesca deberán mantener a bordo y operativo el dispositivo de localización de buques vía satélite establecido en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.2. En cada entrada en puerto (momento de dar amarras) y salida de puerto (momento de largar amarras), deberá pulsarse el botón señalado como «cruce» en la caja cerrada y sellada («caja azul») instalada a bordo.3. Cuando el patrón de un buque aprecie cualquier anomalía que afecte al correcto funcionamiento del sistema de seguimiento por satélite instalado en su embarcación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Inspección Pesquera.4. El día siguiente al de la detección de la avería deberá regresar a la península, dentro del horario establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Hasta tanto no se acredite que la anomalía ha sido subsanada, el buque no podrá ser incluido en la relación semanal de buques autorizados.5. Aquel buque cuyo patrón desee regresar a la Península en medio del transcurso de la semana, lo podrá hacer a la hora establecida a estos efectos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. No obstante, no podrá realizar actividad pesquera alguna hasta llegar a la plataforma peninsular y deberá entrar en puerto dentro del horario establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional única. Normas de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 22 de febrero de 2000.

Queda derogada la Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establece un plan de pesca para los buques de arrastre que faenan en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

Lista de buques autorizados

Nombre

Matrícula

Puerto base

AINA

AT-3-2050

VILLAJOYOSA

ALMUIXO

AT-5-815

VILLAJOYOSA

ARLANDIZ LLORCA

AT-4-7/98

VILLAJOYOSA

AVI TORREVISCA

AT-5-839

CALPE

BAHIA

AT-3-2049

BURRIANA

BAIRAS

AT-5-838

SANTA POLA

BENTOS

AT-3-2096

SANTA POLA

VER MAR

AT-5-3-01

CALPE

CAMPOS PINEDA

AT-5-837

VILLAJOYOSA

CANTALAR

AT-5-860

ALTEA

CAP NEGRET

AT-5-2/93

ALTEA

CAP PRIM

AT-3-2055

JAVEA

CARMEN CANO CAUDET

AT-2-753

SANTA POLA

CLIMENT ZARAGOZA

AT-5-852

ALTEA

CLOT DE L`ILLOT

AT-4-4/98

SANTA POLA

CONCHA Y AMALIA

AT-6-1016

VILLAJOYOSA

ELI HERMI

AT-5-840

CALPE

ESPER

AT-5-844

CALPE

ESPERCALP

AT-5-2-03

CALPE

ESTEFANIA

BA-2-3549

DENIA

ESTELA NOVA

AT-5-2/99

ALTEA

FE Y ESPERANZA II

AT-2-746

SANTA POLA

FELIX Y ANGELA

AT-4-2-04

VILLAJOYOSA

FERRON Y MIRALLES

AM-2-1974

CALPE

FRANCISROS

AT-4-1503

VILLAJOYOSA

FRANJUMAR

AT-6-1021

DENIA

GASPARILLO

AT-4-2/97

VILLAJOYOSA

GERMANS LLORET

AT-4-2/96

VILLAJOYOSA

GUILLO PEREZ

AT-2-8-02

SANTA POLA

HERMANOS AULET

CP-3-2061

DENIA

HERMANOS PAGES

AT-2-623

VILLAJOYOSA

HERMANOS RUSO ANTON

AT-2-738

SANTA POLA

HERNANDEZ AGUADO

AT-2-2-02

SANTA POLA

HONOSKA

AT-3-2105

VILLAJOYOSA

ISACHA

AT-4-1498

VILLAJOYOSA

ISLETA CUARTA

AT-5-859

ALTEA

ISLETA SEGUNDA

AT-5-819

ALTEA

ISLETA TERCERO

AT-5-841

ALTEA

JOAQUIN Y MARIA LUISA

AT-4-1496

CALPE

JONENSE

AT-4-1400

ALTEA

JOPAVIAN

AT-4-1505

VILLAJOYOSA

JUAN LLORET

AT-4-1/95

VILLAJOYOSA

L`ANDRONA

AT-6-1018

DENIA

L`ARENAL

AT-5-1/93

ALTEA

L`ERMITA VELLA

AT-4-1495

CALPE

L'ILLA PLANA

AT-6-1-02

DENIA

L`SCULL

AT-3-1/98

JAVEA

LA CALETA

AT-5-855

ALTEA

LA CANDEUA

AT-4-1507

VILLAJOYOSA

LA DORA

AT-5-846

ALTEA

LASAL Y SURDO

AT-6-3/95

DENIA

LLORCA ZARAGOZA

AT-6-856

DENIA

LUIS RAMON

TA-1-1210

CALPE

MAGU

AT2-2-04

SANTA POLA

MANUELA LLORET

AT-4-2/95

VILLAJOYOSA

MAR FRAN

AT-6-935

DENIA

MARBO

AT-3-2077

VILLAYOYOSA

MAREDEDEU DE L'ORITO

AT-2-3-02

SANTA POLA

MARFILEÑA

AT-4-2/94

VILLAJOYOSA

MARIA TELA SEGUNDO

AT-6-1/92

SANTA POLA

MAYANS CABRERA

AT-5-813

CALPE

MEDITERRANI

AT-3-2074

CALPE

MEDITERRANIUM

AT-6-1-00

DENIA

MISS MUNDO

AT-6-1/96

VILLAJOYOSA

MONLLOR

AT-2-1/93

SANTA POLA

MONTEMAR

CP-3-2079

DENIA

NOU JOVIANET

AT-4-3/96

VILLAJOYOSA

NUEVO AMANECER

AT-5-1/91

CALPE

NUEVO LAZARO

AT-4-1/91

VILLAJOYOSA

NUEVO MIGUEL E ISABEL

AT-6-1012

DENIA

NUEVO PUERTO SANTA POLA

AT-2-1/00

SANTA POLA

NUEVO RAFAEL Y ROSARIO

AT-3-2085

SANTA POLA

NUEVO TELOAN

AT-2-1-02

SANTA POLA

OROZCO GOMEZ

AT-5-822

VILLAJOYOSA

PACO SOLA

AT-5-2/96

CALPE

PAQUITA LA PEPETA

AT-3-2102

SANTA POLA

PASTOR GARCIA

AT-2-707

DENIA

PAULL

AT-4-1/98

VILLAJOYOSA

PEPE ARMONIA

AT-4-2-03

VILLAJOYOSA

PERLES DOS

AT-5-2-01

CALPE

PESCADOS CALPE CUATRO

AT-3-2086

CALPE

PLAYA ALBIR

AT-6-1009

ALTEA

PLAYA ALTEA TERCERO

AT-5-1-01

ALTEA

PLAYA DE ALTEA II

AT-5-1/94

ALTEA

PLAYA DE BALERMA

CP-3-1947

VILLAJOYOSA

PLAYA DE GARRUCHA

AT-3-1880

SANTA POLA

PLAYA DEL TORRES

AT-4-1494

VILLAJOYOSA

PRIMOROSA

AM-2-1905

CALPE

PUIG CAMPANA

AT-4-3/97

VILLAJOYOSA

PUNTA DEL CHARCO

AT-4-1408

VILLAJOYOSA

PUNTA IFACH

AT-5-1-04

CALPE

QUICO NEVETER

AT-4-1491

VILLAJOYOSA

RIO CASTALLA

AT-4-1343

VILLAJOYOSA

RIO TIRON

AT-2-2-00

SANTA POLA

SANTA MARTA PRIMER

AT-4-1/97

VILLAJOYOSA

SOLBES AMOR

VA-2-419

VILLAJOYOSA

SOL DE JAVEA

AT-6-2/96

JAVEA

TERE LA MISTA

AT-2-770

SANTA POLA

TOSCANA

AT-6-1/93

DENIA

VALLE DE ALTEA

AT-5-845

SANTA POLA

VALLE DE ELDA

AT-2-5-02

SANTA POLA

VENT I MAR

AT-6-1017

DENIA

VERGE LORETO

CP-2-4/91

JAVEA

VINACHES

AT-4-3/94

VILLAJOYOSA

VINUESA SEGUNDA

CP-3-2027

DENIA

XAONELL

AT-4-6/98

VILLAJOYOSA

YAYO CAMPANARES

AT-2-4/98

SANTA POLA

ANEXO II

Especies objetivo

Gamba rosada (Aristeus antennatus).Cigala (Nephrops norvegicus).Camarón (Plesionika spp.).Bacaladilla (Micromesistius poutassou).Pejerrey (Atherina boyeri).Brótola de fango (Phycis blennoides).Peluda (Arnoglossus kessleri).Merluza (Merluccius merluccius).Rape (Lophius spp).Pez de San Pedro (Zeus faber).Gallineta o Panagall (Helicolenus dactylopterus).Congrio (Conger conger).Pota europea (Todarodes sagittatus).Pulpo almizclado (Eledone mostacha).Pintaroja bocanegra (Galeus melastomus). Raya de clavos (Raja clavata).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 10 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de junio de 2005.

Materias

  • Baleares
  • Buques
  • Control pesquero
  • Pesca marítima

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