Orden SCO/871/2005, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2005.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483, se prevén subvenciones destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la salud pública.En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto la base tercera de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 172, de 17 de julio de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2005, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones por importe de 208.900 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2005, destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria que se desarrollen durante el año 2005, en concreto:Actividades que se organicen en forma de congresos, seminarios, simposios o similares y que tengan carácter internacional, nacional o de trascendencia para todo el sistema sanitario, relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo y que en el año 2005 son los siguientes:

a) Medidas dirigidas a la prevención de la salud: prevención del tabaquismo, del consumo de alcohol, de la obesidad o del consumo de drogas.

b) Investigación en el ámbito de la biomedicina y de la salud.c) Uso racional del medicamento.d) Formación especializada y desarrollo de la carrera profesional de los profesionales sanitarios.e) Impulso y consolidación del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes, así como los programas de salud de Entes Públicos Territoriales o Institucionales. Asimismo, quedarán expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, a distancia o presenciales.

3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a un máximo de 6.000 euros. Con carácter excepcional y atendiendo al presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta el límite de 25.000 euros, debiendo la Comisión de Valoración motivar en estos casos las razones que justifican la propuesta. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la actividad subvencionada.4. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado primero, las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal.Tercero. Solicitudes, plazos y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo en el modelo que se adjunta como anexo I, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de abril de 2005 inclusive.3. Sólo se podrá presentar una solicitud por actividad que irá firmada por el representante legal de la entidad y acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal y poder bastante que acredite su representación.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados.c) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del órgano directivo.d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.e) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades previstas, presupuesto de gasto, fecha y lugar de la realización, relación provisional de intervinientes y número estimado de asistentes o participantes en el evento, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas solicitadas y/o concedidas por la misma actividad, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.g) Declaración del número de personas integrantes de la entidad solicitante, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.h) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.i) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.j) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

4. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En ese caso, el solicitante de la subvención deberá hacer constar la fecha y órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.6. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuya composición es la establecida en la base cuarta de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento.

Quinto. Criterios de valoración.-Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo señaladas en el apartado primero.c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.d) Número de intervinientes y participantes.e) Proyección del evento, preferentemente proyección estatal. Difusión de la actividad. Trascendencia en los medios de comunicación.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará resolución de adjudicación que será motivada de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden Ministerial por la que se establecen las Bases Reguladoras de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.3. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.4. La notificación de la resolución se realizará por escrito en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Justificación de los gastos.-Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en los siguientes plazos:

Hasta el 30 de septiembre de 2005, inclusive: actividades que hayan tenido lugar hasta el 31 de agosto de 2005.

Hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive: actividades que hayan tenido lugar entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2005.Hasta el 15 de diciembre de 2005, inclusive: actividades que hayan tenido lugar desde el 1 de noviembre de 2005.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2005.

SALGADO MÉNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 83 del Jueves 7 de Abril de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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