SENTENCIA de 18 de noviembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

En el recurso de casación número 15/2002, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por el Procurador don Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, contra el Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, debemos declarar y declaramos que son nulos de pleno derecho los apartados 7, 8, 10, 11 y 25 del artículo 21 de dichos Estatutos, por vulnerar la reserva contenida en el artículo 117 de la Ley de Minas a favor de los titulados de Minas, en cuanto en los mencionados apartados se consideran funciones, que puede desempeñar el Geólogo, las relativas a proyectos y dirección en trabajos de explotación y aprovechamiento de recursos geológicos, geomineros e hídricos regulados en dicha Ley, así como la dirección de operaciones de exploración e investigación que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes o requieran el uso de explosivos, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 51 del Martes 1 de Marzo de 2005. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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